BOC - 2006/189. Miércoles 27 de Septiembre de 2006 - 1296

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1296 - ORDEN de 18 de septiembre de 2006, por la que se crea en Tuineje (Fuerteventura) una extensión descentralizada de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario.

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En la Administración Tributaria Canaria están incluidas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a las que la Comunidad Autónoma de Canarias ha encomendado la gestión de diversos tributos de su competencia. La totalidad del ámbito territorial de la isla de Fuerteventura corresponde a la Oficina Liquidadora con sede en Puerto del Rosario, de modo que toda la población de la isla debe desplazarse hasta esa capital para realizar cualquier gestión en relación a los tributos gestionados por la citada Oficina Liquidadora. Se trata de una de las Oficinas Liquidadoras con mayor movimiento y de las de mayores tasas de crecimiento en su actividad la cual, en una parte importante, se debe al desarrollo económico que tiene el sur de la isla. Estas circunstancias hacen aconsejable, y a fin de prestar servicios tributarios de calidad a los ciudadanos, constituir un punto de atención tributaria en esa zona, organizando allí una extensión de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario.

A través de la extensión descentralizada de Tuineje se podrán efectuar no sólo funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras sino que operará también como oficina del Gobierno de Canarias de información y asistencia al ciudadano, a través de la prestación de servicio de recepción de documentación dirigida a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Primero.- Se crea en Tuineje (Fuerteventura) una extensión descentralizada de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario, en la que se prestarán los siguientes servicios:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, y demás documentos con trascendencia tributaria en relación a los tributos cuya aplicación corresponda a la Oficina Liquidadora de Puerto del Rosario, facilitando información sobre el modo de presentarlos y los documentos que deban acompañarlos.

b) Informar a los obligados tributarios, a sus representantes y a los ciudadanos en general acerca de las cuestiones relativas a la aplicación de los tributos que corresponda a la Oficina Liquidadora de Puerto del Rosario, asistiéndoles a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ello sin perjuicio de las tareas de información general y de asistencia centralizada que se puedan llevar a efecto por la Dirección General de Tributos.

c) El ejercicio de las funciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias en período voluntario y en período ejecutivo, antes de la notificación de la providencia de apremio, y la emisión de las correspondientes cartas de pago.

d) Aceptar todo tipo de correspondencia remitida por los obligados tributarios, sus representantes o mandatarios o interesados.

e) Cualquier otra que sea necesaria para la eficaz gestión de las funciones encomendadas a la Oficina Liquidadora de Puerto del Rosario.

f) Servicio de registro documental en los términos y condiciones que acuerde la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Segundo.- La organización y gestión de la extensión descentralizada que se crea por la presente Orden corresponde a la Oficina Liquidadora de Puerto del Rosario, la cual aportará los medios humanos, materiales y técnicos así como la logística necesaria para el desempeño de los servicios descritos en el apartado Uno anterior, y ello sin perjuicio de los acuerdos que al respecto puedan alcanzarse con el Ayuntamiento de Tuineje.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, correspondiendo al Director General de Tributos la fijación de la entrada en funcionamiento de la extensión descentralizada de Tuineje de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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