BOC - 2006/188. Martes 26 de Septiembre de 2006 - 1292

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1292 - ORDEN de 7 de septiembre de 2006, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades públicas de Canarias y se convocan para el ejercicio 2006.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan Canario de I + D + I para el período 2003-2006 (PIC) contempla como una de las áreas de actuación prioritarias el fortalecimiento de la infraestructura científica, con el objetivo de disponer de mejores equipamientos en investigación para incrementar la capacidad científica y tecnológica presente y futura del Sistema Canario de Ciencia y Tecnología.

Segundo.- Para contribuir a la consecución del objetivo apuntado, y aparte de la financiación dirigida a grandes centros de investigación, como el IAC o el ICCM, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido desarrollando una línea de financiación, mediante el otorgamiento de subvenciones, encaminada a la adquisición, por centros de investigación universitarios, de pequeñas y medianas infraestructuras y equipamientos científicos, cuyo procedimiento de concesión se ha visto concretado en las bases de vigencia indefinida aprobadas por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 13 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 204, de 21.10.04).

Tercero.- La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y el carácter básico de buena parte de sus preceptos, así como la necesidad de efectuar algunas modificaciones de tipo formal en las bases que rigen las convocatorias de dichas subvenciones, con el propósito de favorecer la comprensión de las mismas, llevan a la necesidad de aprobar unas nuevas bases que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico tecnológica de las Universidades públicas de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo dispuesto en el artículo 4.3, en su párrafo segundo, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en el que se señala que la modificación de cualesquiera de las bases que tengan vigencia indefinida sólo podrá realizarse mediante la aprobación de una nueva convocatoria con los requisitos que se establecen en el apartado 1 del citado artículo 4.

Segundo.- Lo señalado en el artículo 2.1 del citado Decreto 30/2004, en el que se establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) modificado parcialmente por el Decreto 159/2005, de 14 de junio) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades públicas de Canarias.

Segundo.- Convocar subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades públicas de Canarias para el ejercicio 2006, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª) El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas Canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª) Para esta convocatoria se asignará un importe total de 1.203.024,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 746.00 L.A. 03718E05 "Financiación Competitiva" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en una cuota del 75%, recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que incluye en el Eje 2 "Sociedad de la Información", la Medida 3 "Equipamiento Científico-Tecnológico".

La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la resolución de concesión, pudiendo financiarse total o parcialmente el coste de la actividad, atendiendo a la puntuación obtenida en la evaluación de las solicitudes.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/1999, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Cuarto.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, las subvenciones previstas en la presente Orden se enmarcan en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y de los planes contemplados en ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Régimen General de Subvenciones; y en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Asimismo, a las subvenciones establecidas en la presente Orden le son de aplicación los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales; el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad; el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999; y las bases contenidas en el anexo I de esta Orden, y las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Quinto.- Queda sin efecto la Orden de esta Consejería de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades de Canarias y de sus Centros e Institutos Universitarios de Investigación y se convocan para el ejercicio 2004.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

Primera.- Objeto.

1. El objeto de estas subvenciones consiste en financiar total o parcialmente la adquisición de infraestructuras y equipamiento científico para las Universidades públicas canarias, con la finalidad de promover la actualización del equipamiento científico y tecnológico de los centros de investigación universitarios a través de la modernización y la consolidación de las instalaciones y medios existentes.

El material adquirido mediante las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del centro beneficiario, siendo propiedad de la Universidad a la que pertenezca el responsable del equipo de investigación, y debiéndose etiquetar a tal efecto de la siguiente forma: "Convocatoria subvenciones. Infraestructura del año que corresponda. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER)".

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las Universidades públicas Canarias, sin perjuicio de la adscripción de los equipamientos o infraestructuras a los Centros, Institutos o unidades organizativas que promuevan la solicitud de la subvención en los términos que contempla la presente convocatoria y la normativa que resulte de aplicación.

2. Las subvenciones serán solicitadas por los directores de los departamentos, los responsables de equipos de investigación o por los directores de institutos de investigación, con la conformidad, que se hará constar en la solicitud de los representantes legales de las instituciones beneficiarias. Podrán promoverse solicitudes conjuntas por varios departamentos, institutos o grupos de investigación, de una misma Universidad.

3. En caso de haber recibido u obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de los equipamientos o infraestructuras adquiridos. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones deberán solicitarse mediante la presentación por duplicado del modelo que se incluye en el anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas, por duplicado, de la documentación que se señala a continuación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

d) Memoria (anexo III) en la que se especifique la concurrencia de las circunstancias que constituyen los criterios generales de valoración establecidos en la base sexta de la presente Orden y, en particular, los siguientes aspectos:

1º) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifican.

2º) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales. Asimismo, se especificará si no dispone del material solicitado o, cuando se tenga, se indicará su antigüedad.

3º) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

4º) Número de investigadores que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

5º) Presupuesto, en el que se detalle el precio y las características técnicas del material solicitado.

d) Documentación que permita evaluar la calidad científica de los destinatarios del equipamiento solicitado (según los casos, currículum vitae, historial científico del grupo investigador, memoria de actividades del laboratorio, etc.) anexo IV.

e) Plan de financiación, según modelo recogido en el anexo V, en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total, así como las aportaciones, si las hubiese, de otras instituciones.

4. Aparte de la documentación relacionada en el apartado anterior, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será fijado anualmente mediante resolución del Director General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base cuarta de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la resolución del procedimiento, así como las necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. La evaluación científica de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección, de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen, dos investigadores designados por el Director General de Universidades e Investigación y un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación, designado por su Director, que actuará como Secretario de la Comisión.

Los miembros del Comité de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurran los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión de Selección podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.

6. La Comisión valorará por separado las solicitudes de cada una de las Universidades públicas canarias y utilizará los siguientes criterios generales de valoración:

a) Necesidad del equipamiento para el desarrollo de investigaciones incardinadas en alguna de las Áreas Científico-Tecnológicas focalizadas del Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC) (0-30 puntos).

b) Posibilidad de utilización conjunta del equipamiento e infraestructuras por parte de varios Departamentos, Centros o grupos de investigación (0-25 puntos).

c) Existencia de otras fuentes de financiación públicas o privadas, puntuándose preferentemente estas últimas (0 a 20 puntos).

d) Historial científico de los destinatarios del equipamiento solicitado (0-10 puntos).

e) Necesidad del equipamiento o infraestructura solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo y que hayan obtenido financiación externa (0-10 puntos).

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos (0-5 puntos).

7. La evaluación del criterio contemplado en el apartado d) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

8. Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar un mínimo de 50 puntos.

9. Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada, priorizada de mayor a menor según la puntuación obtenida, consignando asimismo la financiación propuesta. La determinación de las cuantías individualizadas atenderán a la puntuación total obtenida y a las disponibilidades presupuestarias.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la competencia para conceder estas subvenciones, así como la firma de todos los documentos contables que requiera su ejecución.

La resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento en virtud de la delegación de competencias.

Asimismo, dicha resolución hará constar la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100/% del presupuesto de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad que no se hayan especificado en la solicitud de subvención.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

1. Si el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de selección, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Novena.- Pago, aceptación y plazo para la realización de la actividad y para la justificación.

1. Dado que es de interés público y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias fomentar la investigación científica, así como contribuir a mejorar las capacidades investigadoras en la Comunidad Autónoma, y en consideración a las características de la presente Orden y a la naturaleza de los beneficiarios, el total de la subvención se librará por anticipado y con carácter previo a la justificación, siempre que el beneficiario acredite que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y cumplan con los requisitos del artículo 26 del Decreto 30/2004.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención para proceder a su abono anticipado dentro de los treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la subvención.

3. Las inversiones subvencionadas deberán realizarse dentro de los doce meses siguientes a la aceptación de la subvención y justificarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Si por razones excepcionales este plazo no pudiera cumplirse, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando las razones que justifiquen su ampliación antes del vencimiento del plazo de justificación.

4. La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el órgano de la institución beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

La información a que se refiere el párrafo anterior hará referencia, inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

Importe del gasto.

Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

Breve descripción del gasto.

Fecha de contabilización.

Identificación y localización de los justificantes.

Fecha y método de pago.

Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Décima.- Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas será competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

2. Los beneficiaros de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

3. En la realización del seguimiento se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El investigador responsable deberá presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación un informe final, a efectos del seguimiento científico de las actuaciones, en el plazo establecido para justificar la subvención. Si por causas debidamente justificadas, no imputables al solicitante, se retrasase la adquisición de la infraestructura o del equipamiento objeto de la concesión de la subvención, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá ampliar excepcionalmente el plazo de presentación del informe final. La no presentación de la memoria final o de la justificación dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención concedida.

4. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que se concedieron y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar un seguimiento para la evaluación de los resultados obtenidos.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, ello podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en la base novena, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos, el número de equipos instalados, si se ha creado empleo y, de ser así, cuantificarlo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, en la resolución de convocatoria y en la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de las Normas Tributarias y de Medidas en materia de Organización Administrativa, de Gestión, relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Carácter Sancionador, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

4. La no presentación de la documentación indicada en las presentes bases para justificar la subvención concedida, así como la memoria final de la actividad realizada dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones concedidas más el interés legal de demora devengado desde el abono.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa con la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden están obligados al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplados en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercera.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en apartado 4 del artículo 18 de la precitada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos de estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos de estos asumidos, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, o en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003 o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Ver anexos - páginas 21347-21370



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