BOC - 2006/185. Jueves 21 de Septiembre de 2006 - 1279

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1279 - ORDEN de 8 de septiembre de 2006, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado relativo al cese y nombramiento de Vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (B.O.C. nº 49, de 20.4.87), modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio (B.O.C. nº 75, de 18.6.01), establece, en su artículo 6.1, apartado j), que serán Vocales del Consejo Escolar de Canarias representantes propuestos por las distintas centrales sindicales en proporción a su representatividad. La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de Vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo Vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En consecuencia y por aplicación de los artículos 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), y a propuesta de la organización sindical Comisiones Obreras Canarias procede el cese y nombramiento de representantes de dichas entidades en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.j) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

Primero.- Cesar a D. Amador Guarro Pallás, como Vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.).

Segundo.- Nombrar a D. Celestino Hernández Sánchez, como Vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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