BOC - 2006/157. Viernes 11 de Agosto de 2006 - 1123

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1123 - ORDEN de 25 de julio de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los planes insulares de ordenación.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Insulares de Ordenación para no paralizar la actividad de los Cabildos Insulares.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los planes insulares de ordenación, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Insulares de Ordenación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Insulares de Ordenación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).

- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).

- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Insulares de Ordenación específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).

- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN

1. INTRODUCCIÓN.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. El Decreto 6/1997 establece igualmente el contenido de los diferentes documentos que integran el Plan Insular, en tanto que plan de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al Informe de Sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que en el documento de referencia deben indicarse las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. De la misma forma, cuando se trate de la revisión o modificación de instrumentos de ordenación vigentes, el alcance de la evaluación ambiental derivará de la necesidad o posibilidad de reconsideración del modelo o de las determinaciones estructurantes del mismo, al margen del resultado final de la revisión, así como del alcance y significación de las variaciones que, finalmente, se proyecta introducir.

2.4. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el citado Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales de sostenibilidad formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.

2.5. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el Informe de Sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados del Informe de Sostenibilidad, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Decreto 6/1997 y del Reglamento de contenido ambiental.

3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.

3.1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del Plan, como las Directrices de Ordenación en vigor, así como a aquellos planes sectoriales vigentes (hidrológicos, de residuos, infraestructuras u otros) cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.

Específicamente, en el caso de modificaciones o revisiones de un documento anterior, se abordará en este apartado la eventual necesidad de reconsideración del modelo, en función del objetivo o la obligación de la variación a introducir y al margen del resultado final de la revisión. En función de lo anterior, se justificarán los objetivos principales, el alcance de la modificación o revisión abordada y, en consecuencia, las características de la evaluación ambiental que se pretende realizar del documento.

3.2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 4.2, 4.3, 4.4, 5 y 14 del Decreto 6/1997 y los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves y zonas litorales, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.

3.3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información y mapas temáticos y de unidades contenidos en el Plan y a los que se refieren los artículos 3.2, 3.3 y 14 del Decreto 6/1997 y los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas situadas en los bordes y el entorno de los principales asentamientos urbanos y grandes infraestructuras, equipamientos y dotaciones, especialmente cuando afecten al litoral o se encuentren en el interior o el entorno de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves. La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.

3.4. Objetivos.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen referido a la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo del artículo 6 del Decreto 6/1997 y los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar los objetivos y criterios ambientales que señala el Texto Refundido para el planeamiento en general, en sus artículos 2.2, 3.1 y 5, así como las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General.

3.5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, basada en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos, así como una referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directamente de un mandato legal. En el caso de modificaciones o revisiones de un documento anterior, especialmente cuando tengan como causa la adaptación a instrumentos de planeamiento o normas legales, deberán incluirse entre las diferentes alternativas las referidas al alcance de la variación realizada.

3.6. Efectos.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se justifica la zonificación de recursos naturales establecida en los artículos 7 y 8 del Decreto 6/1997, y en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.

Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada, aunque pueda ayudarse mediante parámetros y métodos matemáticos. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:

a) Las determinaciones relativas a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras regionales e insulares y grandes equipamientos y sistemas generales públicos de interés insular, incluyendo entre ellas:

- La situación de centrales de energía, corredores de conducción de energía, e instalaciones estratégicas de almacenamiento de combustibles.

- La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.

- La definición de los tramos de costa idóneos y las condiciones para la implantación de nuevas infraestructuras portuarias o la ampliación de las existentes, así como de las áreas destinadas a actividades vinculadas a las mismas.

- La definición de los ámbitos destinados a la implantación o ampliación de infraestructuras aeroportuarias y de las zonas de actividades económicas vinculadas a las mismas.

- La definición de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.

b) Las determinaciones más significativas sobre el esquema de usos y actividades estructurantes del territorio, incluyendo entre ellas:

- La definición de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente en nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes.

- La definición de áreas aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos o para la implantación o ampliación de grandes equipamientos con destino turístico, así como la fijación de condiciones de sectorización del suelo urbanizable turístico.

- La definición de áreas aptas para equipamientos de carácter recreativo, deportivo o comercial que ocupen una gran extensión de suelo o tengan una alta capacidad de atracción e inducción de tráficos.

- La definición de zonas de ordenación de recursos naturales compatibles con nuevas implantaciones o extensiones de desarrollos urbanos o formas de poblamiento en el medio rural.

- La previsión de clasificación, por el planeamiento urbanístico, de suelos urbanizables aislados.

- La previsión de ocupación de zonas de influencia del litoral no ocupadas.

- La definición de la capacidad de carga de las zonas turísticas de la isla, así como la delimitación de las áreas turísticas a rehabilitar, descongestionar o mixtas.

- La definición de estrategias de transformación, reequilibrio y centralización territorial, a nivel insular, especialmente cuando afecten a áreas con capacidad agraria real o potencial.

- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios de reconocimiento y ordenación de asentamientos rurales y agrícolas, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico, así como para el desarrollo de proyectos de actuación territorial.

3.7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 9 al 15 del Decreto 6/1997 y en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Entre estas medidas, el informe deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos más significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior apartado y, entre ellas:

- Establecimiento de condiciones paisajísticas para las grandes infraestructuras.

- Definición extensiva de los suelos destinados a forestación e inclusión de programas de forestación o revegetación.

- Medidas cautelares de protección del patrimonio cultural.

- Definición de ámbitos insulares de singular interés para la regeneración paisajística y determinaciones para la ordenación y actuación en los mismos.

- Definición de áreas a preservar para los usos del sector primario existentes o potenciales, así como las áreas a preservar para conservación del modelo territorial y del medio rural no ocupado y para salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico.

- Criterios para la política de adquisición, con destino al dominio público, de los espacios de mayor valor en biodiversidad o estratégicos para su recuperación.

3.8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará que, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:

- Consumo doméstico de agua por habitante.

- Porcentaje de aguas residuales vertidas sin recibir el tratamiento adecuado.

- Porcentaje de producción de energía eléctrica por sistemas renovables sobre el total.

- Superficie real de áreas forestales.

- Superficie cultivada (hectáreas).

- Porcentaje de suelo artificializado, ocupado por la urbanización, edificación e infraestructuras sobre el total.

- Tasa de ocupación de la costa (suelo artificializado en la zona de influencia).

- Asentamientos de población y disperso edificatorio (porcentaje de suelo de asentamiento y suelo disperso edificatorio sobre el total).

- Tasa de crecimiento demográfico (% de variación media anual de la población).

- Número de turistas por km2 y habitante.

- Población en diseminado (% de población residente en diseminado, respecto del total).

- Tasa de desempleo.

- Densidad de la red de carreteras (km/km2).

- Consumo de cemento (Tn de cemento/población de derecho).

3.9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.

4.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Insulares de Ordenación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).

- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Insulares de Ordenación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).

4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

4.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).

- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).

- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Insulares de Ordenación específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).

- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.

4.4. Público interesado.

Se considera que, dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.

5. PLANES EN TRAMITACIÓN.

5.1. Tal como se señala en el apartado 2.1, referido a los criterios que sustentan el documento de referencia, el sistema legal canario, a través de los Decretos 35/1995 y 6/1997, exige a los Planes Insulares un contenido ambiental con mayor grado de extensión y detalle que el establecido en la Ley 9/2006, con las únicas salvedades y complementariedades que allí se señalan.

5.2. Para los Planes Insulares, y sus modificaciones y revisiones, que hubiesen superado la fase de aprobación provisional, el órgano ambiental podrá considerar, de un lado, la notable entidad del contenido que excede del exigido en la legislación estatal frente a la escasa y complementaria de las diferencias de menos y, del otro lado, el largo y complejo proceso de tramitación, el hecho de haber abandonado el documento la sede insular y el grave retraso y probables daños que ello supondría. Estas circunstancias podrán llevar al órgano ambiental a la conclusión, previos los informes jurídicos pertinentes, de la inviabilidad del sometimiento al procedimiento específico establecido en la citada Ley estatal y, por tanto, eximirle del mismo, siempre que se compruebe el carácter completo de la documentación ambiental, conforme a las exigencias de la también citada legislación canaria, y el haber sido sometido dicho documento al trámite de participación ciudadana y a consulta interadministrativa por un plazo igual o superior a 45 días.

5.3. Los Planes Insulares, y sus modificaciones y revisiones, que hubiesen superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, podrá continuar la tramitación del procedimiento de aprobación, debiendo incorporar, como anejo a la Memoria, un apartado o informe con el siguiente contenido:

a) Justificación sucinta del cumplimiento del contenido ambiental establecido por la vigente legislación canaria, y relación del mismo con los anteriores apartados 3.1 a 3.8.

b) Medidas o indicadores de seguimiento, evaluación económica de las alternativas y consideración de la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan, así como resumen no técnico, expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

c) Justificación de que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso de que no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el anejo señalado, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.



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