BOC - 2006/150. Jueves 3 de Agosto de 2006 - 1087

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1087 - ORDEN de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Corresponde a los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria la recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo, de los derechos de naturaleza pública no tributaria gestionados por las distintas Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como sanciones administrativas, reintegros de haberes y de ayudas y subvenciones, así como los intereses de demora devengados como consecuencia de tales reintegros, y las costas procesales causadas a favor de esta Administración.

En la actualidad, para la recaudación de tales derechos las Consejerías, a través de los centros directivos que conforman la estructura administrativa, remiten el cargo de liquidaciones en soporte papel, sin que simultáneamente se realice el de las resoluciones en las que se reconoce el correspondiente derecho. Como consecuencia de ello, en no pocas ocasiones la demora en la remisión de tales cargos de liquidaciones a los Servicios de Recaudación, a los que también corresponde la notificación de tales liquidaciones, provoca la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de derechos económicos de naturaleza pública.

A la vista de ello, se considera oportuno a fin de hacer efectivo de manera inmediata el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos previsto en el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la obligación de inmediata restitución de las cantidades percibidas indebidamente prevista en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que las resoluciones administrativas dictadas por los distintos órganos de las Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las que se deriven derechos económicos de naturaleza pública, deben adjuntar los instrumentos cobratorios de tales derechos, de manera que la notificación de tales resoluciones tenga un doble carácter; a saber: de inicio del plazo de impugnación e inicio del período voluntario de recaudación.

En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta el principio de inejecutividad de las sanciones administrativas en tanto no se notifique la resolución que ponga fin a la vía administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; de ahí, que la resolución que ponga fin a la vía administrativa sea la única que debe acompañarse de la liquidación de la sanción, y su notificación tendrá las consecuencias expresadas en el párrafo anterior de inicio del plazo de impugnación en vía contencioso-administrativa e inicio del período voluntario de recaudación. No obstante, se han de tener en cuenta las circunstancias especiales de la no interposición de recurso administrativo, deviniendo firme la resolución en que se declara la sanción, o del desistimiento.

Todo ello se ha de articular con el deber de contraer directamente ese derecho, y la fecha de notificación del acto, en el Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-.

Regular las cuestiones señaladas, en aras a una mejor gestión recaudatoria de los derechos económicos de naturaleza pública de esta Comunidad Autónoma es el objeto de la presente Orden, que resulta aplicable también a las tasas y precios públicos exigidos mediante previa liquidación administrativa.

En virtud de todo ello y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.e) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme con lo dispuesto en el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Primero.- Las Resoluciones de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que se declaren a favor de ésta los derechos económicos de naturaleza pública a que se refieren los Capítulos siguientes se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones establecidas en esta Orden no serán de aplicación a los derechos económicos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a los entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios.

CAPÍTULO I

DERECHOS ECONÓMICOS DE NATURALEZA

PÚBLICA NO TRIBUTARIOS

Segundo.- Las Resoluciones en las que se declaren derechos económicos de naturaleza pública no tributarios, excluidos los precios públicos, cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán a lo previsto en el presente Capítulo.

Tercero.- 1. Las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos en que se declaran los derechos económicos de naturaleza pública a que se refiere el presente Capítulo, además de recoger las menciones previstas con carácter general en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirán las menciones del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el derecho económico y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales derechos, en los términos expresados en el anexo I de la presente Orden, y se adjuntarán a la misma los instrumentos cobratorios relativos a tales derechos, haciéndose referencia explícita de esta última circunstancia en la parte dispositiva de la propia Resolución.

2. Tratándose de sanciones administrativas, los instrumentos cobratorios de los importes de las sanciones deberán adjuntarse a la Resolución que ponga fin a la vía administrativa, haciéndose mención explícita de esta circunstancia en la parte dispositiva de la propia Resolución. Igualmente en esta Resolución se hará referencia del lugar, plazo y forma en que deber ser satisfecho el importe de la sanción y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales sanciones, en los términos expresados en el anexo I de la presente Orden.

En el caso de resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y haya transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, se emitirán inmediatamente por parte del órgano que tramite el expediente sancionador los instrumentos cobratorios del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho tal importe y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales sanciones, en los términos expresados en el anexo I de la presente Orden, y se procederá a su notificación. Igual actuación se realizará en el supuesto de desistimiento.

Cuarto.- 1. Los órganos administrativos que hayan declarado la exigencia de derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones administrativas, contraerán directamente dicha obligación pecuniaria en el contraído previo del Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-, consignando en todo caso la fecha de notificación de los respectivos actos declarativos de tales derechos, que supondrá el inicio del período voluntario de ingreso.

2. La anulación del contraído corresponderá en todo caso a la Intervención Insular competente, debiendo los órganos administrativos remitir a aquélla de forma inmediata las resoluciones de anulación del derecho económico de naturaleza pública, incluidas las sanciones.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los órganos administrativos comunicarán de forma inmediata al Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria competente toda incidencia con repercusión en la fase de recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones, en especial la suspensión de la ejecución y el levantamiento de la misma, la existencia de garantías y la existencia de responsables subsidiarios o solidarios.

CAPÍTULO II

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Quinto.- 1. Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables a las tasas y precios públicos cuya exigencia se realice mediante liquidaciones dictadas por los órganos gestores de tales derechos. En ningún caso tales disposiciones serán aplicables en los supuestos de autoliquidación de tasas y precios públicos por parte del propio obligado a satisfacerlos.

2. Los órganos gestores de las tasas y precios públicos contraerán directamente dichos derechos en el contraído previo del Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-, consignando en todo caso la fecha de notificación de los respectivos actos declarativos de tales derechos, que supondrá el inicio del período voluntario de ingreso.

3. En las liquidaciones que se practiquen se expresarán, en los términos expresados en el anexo II a la presente Orden, los recursos que pueden ser ejercitados, órganos ante los que hayan de presentarse y plazo para su interposición, así como el lugar, plazo y forma en que deban ser satisfechas las tasas o precios públicos.

4. Será aplicable a las tasas y precios públicos cuya exigencia se realice a través de liquidación lo dispuesto en los números dos y tres del apartado cuarto de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con el objeto de hacer efectivo lo previsto en la presente Orden, la Intervención General y la Dirección General de Tributos se coordinarán con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En el ámbito de sus respectivas competencias, se autoriza a la Dirección General de Tributos y a la Intervención General a dictar, conjunta o separadamente según corresponda, las Resoluciones que estimen adecuadas en ejecución de la presente Orden.

Tercera.- La Intervención General, a petición de los centros directivos, proporcionará los accesos necesarios al contraído previo del Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2006.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O I

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss

PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto.

- RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

A N E X O I I

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss

PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS: contra esta liquidación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto.

- RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).



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