BOC - 2006/150. Jueves 3 de Agosto de 2006 - 1086

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

1086 - ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento para las exclusiones y autorizaciones de utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

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Por Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, se aprobó la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecieron las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05). Posteriormente y mediante Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 237, de 2.12.05), se procedió a la actualización de su contenido además de establecer las aplicaciones relativas a señalización de edificios públicos, vestuarios y vehículos.

El citado Decreto, en su artículo 5, determina que la Consejería con competencias en materia de imagen institucional podrá excluir, total o parcialmente, de la aplicación de la referida norma a aquellas Entidades de Derecho Público y Empresas públicas que, atendiendo a la naturaleza de la actividad específica que desarrollen así lo soliciten. Además, podrá autorizar, por razones de interés público, la utilización de los elementos gráficos, definidos en el Manual de Identidad Corporativa, a otras Entidades y personas públicas o privadas, distintas de aquellas a las que les es de aplicación el propio Decreto.

Transcurrido un año desde la publicación del Decreto de referencia, conviene ahora arbitrar un mecanismo jurídico seguro que tenga como finalidad establecer los cauces a los que hace referencia el artículo 5.3 del mismo.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la tramitación de las solicitudes de exclusión total o parcial, así como autorización, previstas en el artículo 5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del procedimiento.

El procedimiento que se regula en la presente Orden será de aplicación:

a) A las solicitudes de exclusión de la aplicación del Manual de Identidad Corporativa Gráfica que efectúen las Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas en atención a la naturaleza de la actividad específica que desarrollen.

b) A las solicitudes de autorización para la utilización de los elementos gráficos contenidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica que efectúen las entidades y personas públicas o privadas distintas de las establecidas en el artículo 1 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.

Artículo 3.- Contenido y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la formulación de una solicitud y los documentos que se señalan a continuación:

a) En los supuestos en los que se solicite la exclusión de la aplicación del Manual de Identidad Corporativa, las Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de los usos de la imagen cuya exclusión, total o parcial, se pretende.

- Manual de identidad de la entidad solicitante o, en su caso, del soporte gráfico cuya exclusión se pretende, así como el tratamiento de la imagen resultante en caso de ser concedida la exclusión solicitada.

- Memoria explicativa de la naturaleza de la actividad específica justificativa de la solicitud.

b) En los supuestos en que se solicite la autorización para la utilización de los elementos gráficos del Manual de Identidad Corporativa Gráfica, las Entidades y personas públicas o privadas no previstas en el artículo 1 del Decreto 184/2004, la solicitud cumplimentada conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acompañará de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

- Memoria explicativa de los usos de la imagen cuya autorización se pretende.

- Manual de identidad de la entidad solicitante o, en su caso, del soporte gráfico cuya autorización se pretende, así como el tratamiento de la imagen resultante en caso de ser concedida la autorización solicitada.

- Memoria explicativa de las razones de interés público que amparan la solicitud que se formula.

2. Las solicitudes, junto con la documentación que se ha de acompañar, se presentarán ante la Inspección General de Servicios sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, planta 2ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle León y Castillo, 57, Edificio Mapfre-Guanarteme, planta 3ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Instrucción del procedimiento.

1. En el supuesto de apreciarse la ausencia de cualquiera de los documentos relacionados en el apartado anterior, o la falta de cualquier requisito de la solicitud, se concederá al interesado un plazo de subsanación de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no se hiciera por parte del interesado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley.

2. Con carácter previo a la resolución del procedimiento, la Inspección General de Servicios elaborará una propuesta relativa a la solicitud efectuada.

Artículo 5.- Plazo para resolver, órgano competente y silencio.

1. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. La resolución de las solicitudes, que pondrá fin a la vía administrativa, corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia.

3. Transcurrido el plazo establecido para resolver sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá otorgada por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.



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