BOC - 2006/146. Viernes 28 de Julio de 2006 - 1054

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1054 - ORDEN de 28 de abril de 2006, por la que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

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Teniendo en cuenta que por Orden de 20 de abril de 2006 (B.O.E. nº 88, de 9.5.06) se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), que el personal afectado tiene, a partir del 1 de septiembre de 2006, destino definitivo en un EOEP y no en un Centro educativo, y que los EOEP están compuestos tanto por personal laboral como funcionario, y dentro de éstos los hay del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se hace necesario diferenciar los criterios de ordenación que afectan a este personal de los que se aplican a los docentes con destino en Centros educativos, tanto para circunstancias que impliquen la pérdida de su destino definitivo como su participación en los distintos procedimientos de adjudicación de destinos que se convoquen dentro de este ámbito.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 14 de mayo de 2002 determina los criterios de ordenación del personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02).

Segundo.- Posteriormente la Orden de 11 de abril de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de mayo de 2002, que determina los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno del Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03), contempla unas adaptaciones relativas a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, concediéndoseles prioridad sobre el resto de miembros de otros Cuerpos.

Estas órdenes ofrecen criterios de ordenación para el personal docente con destino en los centros públicos no universitarios.

Tercero.- Mediante la Orden de 20 de abril de 2006 se reestructuran los Equipos de Orientación Educativos y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 88, de 9.5.06), adscribiendo a cada uno de los EOEP de Zona los siguientes centros públicos: escuelas de educación infantil, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria; en la misma Orden se anuncia que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias adscribirá de oficio a los orientadores y a los maestros de audición y lenguaje a los nuevos EOEP.

Cuarto.- La Orden de 26 de abril de 2006, por la que se adscribe de oficio a los funcionarios de carrera y al personal laboral docente fijo con destino definitivo en plazas de orientación en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria, así como a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo por la especialidad de Audición y Lenguaje, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos creados por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 34, de 20.3.95), a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona definidos por Orden de 20 de abril de 2006, por la que se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 88, de 9.5.06), realiza la adscripción de oficio, adjudicando destinos definitivos en el mismo EOEP a profesionales de diferente procedencia y Cuerpos docentes (B.O.C. nº 105, de 1.6.06). A partir de ese momento se hace necesario determinar unos criterios que fijen la prelación de cada uno de los Cuerpos, y en cada Cuerpo los criterios de ordenación del profesorado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Segundo.- Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 52, de 28.4.99).

Tercero.- Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno del Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02).

Cuarto.- Orden de 11 de abril de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de mayo de 2002, que determina los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 79, de 24.4.03).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Aprobar y publicar los criterios de ordenación del profesorado con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de acuerdo con las siguientes bases.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. La presente Orden tiene por objeto articular un sistema de ordenación del personal docente con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos.

1.2. Los criterios de ordenación del profesorado que la presente Orden fija para los diferentes Cuerpos, determinarán el mayor o menor derecho del personal docente en los siguientes supuestos:

a) Participación en los procedimientos de redistribución de efectivos que se convoquen.

b) Situación de supresión de plazas en su EOEP.

c) Desplazamiento de su destino definitivo por disminución de plantilla.

d) Elección de la unidad de orientación o unidad de atención en audición y lenguaje, según corresponda.

Segunda.- La ordenación del profesorado con destino definitivo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, se llevará a cabo conforme a la prelación siguiente:

1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

4. Personal docente laboral fijo.

2.1. En cada Cuerpo, los funcionarios de carrera se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios utilizados de forma sucesiva y excluyente:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera en la plaza de su destino definitivo.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenece la plaza de su destino definitivo.

c) Fecha más antigua de ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

d) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenece.

e) Fecha más antigua de nacimiento.

2.2. El personal docente laboral fijo se ordenará conforme a los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en su plaza.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal laboral docente fijo.

c) Fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

d) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

e) Fecha más antigua de nacimiento.

2.3. La Administración Educativa facilitará a los EOEP la relación ordenada de su personal docente con destino definitivo durante cada curso escolar, conforme a los criterios establecidos en esta disposición.

Tercera.- Redistribución de efectivos.

El profesorado participante en un procedimiento de redistribución de efectivos, salvo que la propia convocatoria disponga un sistema diferente, se ordenará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

Cuarta.- Desplazamiento del destino definitivo.

4.1. Si como resultado de la planificación educativa de un curso escolar, el número de profesores con destino definitivo en un EOEP es superior al de plazas necesarias, se procederá como se indica a continuación:

4.1.1. El profesorado afectado por esta circunstancia, con anterioridad al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso y en número no superior al de personal carente de plaza, podrá solicitar su desplazamiento a otro destino de su elección mediante la concesión, con ocasión de vacante, de una comisión de servicios motivada por carencia de plaza.

4.1.2. Si el número de solicitantes excediera al del profesorado que se precisa desplazar, se atenderán únicamente las peticiones de mayor derecho, conforme al orden de prelación determinado por la aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden.

4.1.3. Si, por el contrario, no existieran solicitantes o su número resultara insuficiente, se desplazará a otro destino, mediante la concesión de una comisión de servicios de carácter forzoso, a quienes tengan menor derecho en dicho orden.

4.2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera de un Cuerpo docente no universitario que resulten desplazados de su destino definitivo por carecer de plaza, mientras permanezcan en dicha situación, podrán acogerse a lo establecido para los titulares de puestos suprimidos en cuantos procedimientos de provisión de plazas participen, hasta la obtención de un nuevo destino, para lo que se les podrá conceder el ejercicio del derecho preferente sobre una determinada localidad o ámbito territorial en la correspondiente convocatoria.

Quinta.- Interpretación y desarrollo de la Orden.

5.1. Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolver cuantas dudas se planteen en la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

5.2. Las Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- Realizada la elección de las unidades de orientación o unidades de atención en audición y lenguaje por parte del personal docente con destino definitivo en un EOEP, se llevará a cabo la correspondiente al profesorado destinado provisionalmente en dicho Equipo, cuyo orden de prelación vendrá determinado en primer lugar, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1 de la presente Orden y, en segundo lugar, por su pertenencia a cada uno de los colectivos participantes en la adjudicación de destinos provisionales para ese curso escolar y, dentro de cada colectivo, por el mejor número de orden en su lista.

2.- Cuando algún docente obtenga destino provisional en un EOEP mediante una comisión de servicios o adscripción provisional, al margen de la mencionada adjudicación de destinos provisionales para ese curso, elegirá su unidad de orientación o unidad de atención en audición y lenguaje, según el orden de derecho que tendría si hubiera participado en ese procedimiento por el colectivo correspondiente a su situación administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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