BOC - 2006/139. Miércoles 19 de Julio de 2006 - 1021

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1021 - DECRETO 100/2006, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa Campino", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Campino", situada en el término municipal de Icod de los Vinos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 29 de noviembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Campino", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de abril de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en este expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

III. Recabado el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, de la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de mayo de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Campino" situada en el término municipal de Icod de Los Vinos, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa Campino" situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, p.s.,

LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 76/2006, de 10 de julio,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Casa Campino se localiza en el sector de San Antonio, en la parte alta del núcleo urbano de Icod de los Vinos, muy cerca de la ermita del mismo nombre y junto al antiguo camino de El Amparo. El carácter esencialmente rural de esta antigua hacienda, situada en la periferia del casco icodense, se ha visto desvirtuado en la actualidad por la creciente expansión urbanística que ha propiciado la absoluta transformación del paisaje. No obstante, el inmueble del siglo XVIII conserva importantes valores patrimoniales que obligan a su protección.

El inmueble presenta una sección irregular, con diversos módulos o crujías independientes adosados a un núcleo central. La entrada principal se practica a través de un patio limítrofe con la antigua calle Real, hoy denominada Campino, hacia el oeste del edificio. La construcción se ha adaptado a la acusada pendiente del terreno, de forma que hacia el norte, el núcleo central dispone de tres niveles en su parte más elevada (el antiguo granero), y hacia el sur dispone de una y dos alturas, según qué crujía.

La fachada de la entrada se halla encajada a escuadra entre dos módulos laterales, encuadrando el patio. La conforman un lateral de la cocina y, retranqueado, el vestíbulo del núcleo central. Tanto el vestíbulo como la cocina se levantan sobre sendos entresuelos cuyos ventanos apreciamos desde el exterior. La puerta de entrada se halla a la derecha (sur) del vestíbulo, y tiene acceso a través de una escalera recta de piedra cubierta por un alpende o cobertizo. Tres ventanas de guillotina ocupan la parte central de este paño de fachada. Los marcos de las ventanas se prolongaban casi hasta la base del piso encerrando unos antepechos de fábrica que hoy han sido borrados y unificados por el revoque exterior (no ocurre lo mismo por la parte interior). En el lateral de la cocina, junto a una ventana de guillotina se halla, algo volada, una caja de celosías para destiladera. El cuerpo central remata en un parapeto con la base de fábrica y la mitad superior con baranda de madera entre pilares. Hacia el sur de esta fachada, en el vértice inferior, se abre un hueco que no es otra cosa que un pasillo que franquea el paso hacia la galería y la huerta, en la fachada norte del inmueble.

La fachada norte está integrada igualmente por el núcleo central de la vivienda y por una crujía lateral de gran tamaño, ambas con orientación este-oeste y con retranqueo, convergiendo en escuadra. Esta crujía lateral, de dos alturas, está integrada en rigor por dos crujías inmediatas: una próxima a la calle, de menor altura y con cubierta plana, y la otra hacia el este, con cubierta a cuatro aguas. Bajo la primera de ellas se halla la antigua bodega. Por la relativa amplitud de sus habitaciones y ventanas, de guillotina, se colige que éste era el módulo de habitación. En el cuerpo central destaca, de este lado, una galería baja abierta que apea sobre gruesos pies derechos de madera y sobre un pilar central de mampuesto. Las ventanas del vestíbulo que miran hacia el norte, más estilizadas, con amplios antepechos de fábrica, así como el remate en parapeto con baranda de madera, corresponden muy probablemente a reformas practicadas hacia finales del XIX o principios del XX, y no se compadecen, ni estilística ni compositivamente, con la parte más antigua de esta misma fachada, el granero y la estancia inferior, cuyos dos huecos escasos vienen determinados por la más simple practicidad. El alero del granero, con bastante vuelo, es de madera.

En la parte sur, de uno y dos niveles, integrada por la conjunción de distintos módulos en diferentes planos de fachada, destaca la trasera de la cocina, con la enorme chimenea poligonal, y el balcón de antepecho corrido, liso, del granero.

En la fachada este, finalmente, domina un módulo de hormigón, de sección cuadrada, tres plantas y cubierta plana, adherido al núcleo central. Los huecos de las plantas superiores disponen de molduras de hormigón; la cornisa se halla, igualmente, moldurada. Este añadido puede corresponder a los años de 1920 o 1930.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde con un polígono irregular, cuyos lados coinciden con los del muro perimetral que rodea la antigua hacienda.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por su objetivo de trazar un entorno de protección alrededor del inmueble que lo preserve de futuras actuaciones urbanísticas o transformaciones del paisaje urbano inmediato, que puedan generar impactos visuales sobre el bien objeto de protección, afectando a su contemplación y estudio de sus valores.

Ver anexos - página 14559



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