BOC - 2006/135. Jueves 13 de Julio de 2006 - 995

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

995 - DECRETO 91/2006, de 4 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Edificio Villasegura", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Edificio Villasegura", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 12 de febrero de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Edificio Villasegura", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Recabado el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de abril de 2005, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Edificio Villasegura" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Edificio Villasegura" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un edificio de planta rectangular, diseñado por Manuel de Cámara y Cruz a principios del siglo XX, con fachada de composición simétrica en tres plantas, con otros tantos paños verticales sobresalientes (el central y los laterales), que reciben un tratamiento estilístico diferenciado. Los tres cuerpos salientes se conectan mediante paños intermedios con estilizados ventanales de medio punto con montante acristalado, alfiz y pilastras separadoras, mientras que en planta baja dominan los huecos escarzanos. El basamento está decorado con listones horizontales, simulando sillares, mientras que los paños laterales son ciegos con esculturas de plano. En el primer nivel los pilastrones que enmarcan la portada son sustituidos por cuatro pilares redondos. La coronación es con cornisa y sobre los laterales dos frontones triangulares con rosetón, incorporados en la fachada del tercer nivel sostenidos por columnas jónicas sobre plintos cajeados.

Se le añadió una tercera planta a las dos originales que alteró la composición y armonía de la edificación original.

La fachada está decorada con medallones de Imeldo Serís Granier y Blanco Marqués de Villasegura, Viera y Clavijo, y Bethencourt y Molina, realizados por Eduardo Tarquis. Aparece rodeado de jardines, con semisótano y dos plantas.

El interior de la planta baja aparece dividido en salas destinadas a aulas y en el superior existían originalmente dos salones para museo y biblioteca, y otro destinado a museo y salón de actos.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de delimitación coincide con los límites de la parcela urbana en la que se ubica el edificio, delimitada en dos de sus lados por la Rambla 25 de Julio y por la calle Robayna.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. El carácter exento del edificio permite fijar un entorno circunscrito a la parcela urbana que garantice la prevención frente a posibles impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

Ver anexos - página 13956



© Gobierno de Canarias