BOC - 2006/134. Miércoles 12 de Julio de 2006 - 985

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

985 - ORDEN de 13 de junio de 2006, por la que se aprueba el modelo 651, de autoliquidación de donaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comunidades Autónomas en la gestión y liquidación del citado impuesto "la aprobación de modelos de declaración".

En ejercicio de esa competencia se ha considerado oportuna la modificación del modelo 651, de uso para la autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito, pues la Administración Tributaria Canaria está actualmente desarrollando un plan de perfeccionamiento de los modelos de autoliquidación para conseguir el más estricto cumplimiento de la normativa de los respectivos impuestos y ello se plasma no sólo en el modelo que se aprueba mediante la presente Orden, sino también en el contenido de la propia norma, en la que se establece el régimen de presentación e ingreso de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo de impreso que aprueba, a fin de que el obligado tributario conozca en todo momento la actuación que debe realizar para dar cumplimiento a sus obligaciones. Por otra parte, el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, ha aprobado la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su tratamiento y utilización, lo que determina la necesidad de acomodar al Decreto la imagen de los modelos tributarios, y ello con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de 2006.

En aras a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, las cuales deben ejercerse en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la presente Orden aprueba el modelo que debe utilizarse para presentar ante la Administración Tributaria Canaria la autoliquidación de donaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 651 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación donaciones", que figura en el anexo de la presente Orden.

El modelo 651 se utilizará para realizar las autoliquidaciones que se practiquen por las adquisiciones de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito.

El modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado, talón de cargo y carta de pago.

Segundo.- 1. El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación a que se refiere la presente Orden se puede realizar en las entidades que presten el servicio de caja en las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria, en las Oficinas Liquidadoras o en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

2. Los obligados tributarios deberán presentar el modelo 651 aprobado por la presente Orden en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria a la que corresponda la tramitación de la autoliquidación.

En los casos en que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo 651 se presentará directamente en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria competente para su tramitación.

3. La autoliquidación realizada en el modelo 651 se presentará acompañando al mismo el original y copia simple del documento en el que conste o se relacione el acto que origine el tributo, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del citado Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con los documentos, a que se refiere la presente Orden será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

En los términos previstos en el artículo undécimo de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, del cómputo del citado plazo se excluyen, además de los domingos y declarados festivos, los sábados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se adaptan los modelos 600, 620, 630 y 610 en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 043, 044 y 045 en euros, de solicitud-liquidación y declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y los modelos 650 y 651 en euros, de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que se refiere la misma al modelo 651.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, las existencias de modelos 651 ajustados a los vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden podrán seguirse utilizando hasta el día 1 de septiembre del año 2006.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 13878-13883



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