BOC - 2006/122. Lunes 26 de Junio de 2006 - 885

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

885 - ORDEN de 9 de junio de 2006, por la que se aprueba el Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comunidades Autónomas en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "la aprobación de modelos de declaración".

En ejercicio de esa competencia se ha considerado oportuna la modificación del modelo 600, de uso para las autoliquidaciones por Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto en la transmisión de vehículos usados, en que se utiliza el modelo 620, pues, en primer lugar, la inminente entrada en explotación del nuevo sistema informático de gestión tributaria denominado MGIN hace necesaria la adaptación de los modelos que se vienen utilizando para las autoliquidaciones que se practiquen por los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria y tal es el caso del modelo 600; en segundo lugar, la experiencia alcanzada en la gestión del citado modelo en su versión actualmente vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer algunas correcciones para su mejora, especialmente en lo que se refiere a la identificación de las operaciones o actos que son objeto de tributación consiguiéndose a través del mismo la información necesaria para una adecuada gestión del tributo; en tercer lugar es objetivo de la Administración Tributaria Canaria la prestación de servicios de calidad al ciudadano y, a tal efecto, es necesario modificar las instrucciones que acompañan al modelo para facilitar su comprensión; finalmente, el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, ha aprobado la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su tratamiento y utilización, lo que determina la necesidad de acomodar al Decreto la imagen de los modelos tributarios, y ello con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de 2006.

En aras a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, las cuales deben ejercerse en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la presente Orden aprueba el modelo que debe utilizarse para presentar ante la Administración Tributaria Canaria la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepto en la transmisión de vehículos usados.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 600 "Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", que figura en el anexo de la presente Orden.

El modelo 600 se utilizará para realizar las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso del Modelo 610, "Declaración-liquidación en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras", del Modelo 620, "Declaración en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Transmisión de Determinados Vehículos Usados" o del modelo 630, "Declaración en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Pago en Metálico del impuesto que grava las Letras de Cambio", o en cualquier otro caso en que se hubiera aprobado un modelo específico para autoliquidar el acto o la operación de que se trate.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, talón de cargo y carta de pago. Además incluye un anexo con dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Segundo.- 1. El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación a que se refiere la presente Orden se puede realizar en las entidades que presten el servicio de caja en las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria, en las Oficinas Liquidadoras o en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

2. Los obligados tributarios deberán presentar el modelo 600 aprobado por la presente Orden en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria a la que corresponda la tramitación de la autoliquidación.

En los casos en que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo 600 se presentará directamente en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria competente para su tramitación.

3. La autoliquidación realizada en el modelo 600 se presentará acompañando al mismo el original y copia simple del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1985, de 29 de mayo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del citado Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con los documentos, a que se refiere la presente Orden será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

En los términos previstos en el artículo undécimo de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, del cómputo del citado plazo se excluyen, además de los domingos y declarados festivos, los sábados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se adaptan los modelos 600, 620, 630 y 610 en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 043, 044 y 045 en euros, de solicitud-liquidación y declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y los modelos 650 y 651 en euros, de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que se refiere la misma al modelo 600.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del sistema MGIN, el cual se fijará por Resolución del Director General de tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de julio de 2006. Hasta la entrada en funcionamiento del citado módulo podrán seguirse utilizando las existencias de modelos 600 ajustados a los vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 12688-12696



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