BOC - 2006/111. Viernes 9 de Junio de 2006 - 772

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

772 - ORDEN de 1 de junio de 2006, por la que se regula el procedimiento de composición y funcionamiento de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 65.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que vacante un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de urgencia así lo aconsejan, podrá ser ocupado de manera provisional y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de un titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones, por cualquier persona ajena a la función pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo, mediante su nombramiento como interino para ese puesto de trabajo.

Se pretende el establecimiento de un sistema que facilite a la Administración un medio adecuado para resolver, de forma ágil y eficaz, las necesidades temporales de personal funcionario que, dentro de los límites señalados por la Ley de Presupuestos, se demanden para una correcta gestión de los servicios, al tiempo que se garantice que su nombramiento se efectúe de acuerdo con los principios de mérito y capacidad de los seleccionados, y los de publicidad y concurrencia en la selección, en los términos del artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. A tal fin se prevé la creación de listas de reserva en las convocatorias de procesos selectivos para personal funcionario, lo que precisa, no obstante, de un desarrollo normativo que permita al órgano encargado de gestionar tales listas organizar su funcionamiento con arreglo a un marco reglado donde, igualmente, se recoja el régimen jurídico al que habrán de someterse las personas que integren dichas listas como consecuencia de su inclusión en las mismas.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de composición y funcionamiento de listas de reserva de personal para cubrir, en régimen de interinidad, puestos de trabajo adscritos al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que existan razones de urgencia que así lo aconsejen.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las listas de reserva cuya constitución no sea competencia de este Departamento, por lo que la provisión de los puestos de trabajo afectados por las mismas, mediante funcionarios interinos, se llevará a cabo conforme a su regulación específica.

Artículo 2.- Composición de las listas de reserva.

2.1. Convocatorias de pruebas selectivas con temario de hasta 200 temas.

2.1.1. En las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos y Escalas de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con temarios de hasta 200 temas, se preverá la creación de una lista de reserva compuesta por los aspirantes que, habiendo aprobado al menos dos ejercicios de la fase de oposición, no hubieran superado el proceso selectivo.

También se incluirán en la lista de reserva a aquellos aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que aprobando, al menos, el segundo de los ejercicios de la fase de oposición no resulten seleccionados.

2.1.2. Excepcionalmente, cuando el número de integrantes de las listas sea insuficiente para la demanda que se genere de cobertura de plazas, se constituirán listas con los aspirantes que, habiéndose presentado al primero y segundo ejercicio, hayan superado sólo el primero o estén exentos de su realización.

2.2. Convocatorias de pruebas selectivas con temarios de más de 200 temas.

En las convocatorias de pruebas selectivas cuyos temarios de la oposición superen los 200 temas, la lista de reserva también se constituirá con los aspirantes que, habiéndose presentado a dos ejercicios, superen sólo el primero o estén exentos del mismo.

2.3. A los efectos de la aplicación de este artículo al aspirante retirado se le considerará no presentado.

Artículo 3.- Orden de prelación en las listas.

3.1. En cada lista de reserva figurarán, en primer lugar, los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios no hayan resultado seleccionados; a continuación se incluirán los demás, siguiendo el orden del número mayor de ejercicios superados.

3.2. El orden de los aspirantes dentro de cada uno de los citados supuestos se determinará por la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados.

En los supuestos en que exista empate, se dará preferencia al aspirante de promoción interna. Subsidiariamente se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, en el segundo y primero, sucesivamente, de dicha fase.

Artículo 4.- Actuaciones previas al nombramiento de interino.

Cuando en el mismo Centro Directivo donde se ha producido la vacante que se pretende cubrir, existiera/n funcionario/s que, reuniendo los requisitos exigidos para desempeñarla, vinieran ocupando, bien un puesto con retribuciones complementarias inferiores a las de aquél, o bien un puesto de igual o superior retribución si han manifestado su deseo de trasladarse desde otra isla a la isla donde está ubicado el puesto a cubrir, se procederá de la siguiente manera:

a) Se pondrá en conocimiento, de quienes reúnan los requisitos para desempeñar el puesto, la intención de su cobertura temporal, a fin de que manifiesten si están o no interesados en ser adscritos al mismo. Realizado tal ofrecimiento, quienes estén interesados en desempeñar temporalmente el puesto deberán contestar en un plazo de 24 horas.

b) De existir funcionarios interesados en desempeñar temporalmente el puesto vacante, la adscripción se efectuará por el siguiente orden: 1) a favor del que tenga mayor antigüedad; 2) a favor del que tenga mayor permanencia en el puesto de origen.

Tras la adscripción temporal, el puesto de trabajo del que proviene el funcionario podrá ser cubierto mediante funcionario interino siguiendo el procedimiento establecido en esta Orden.

c) De no existir funcionarios interesados en desempeñar temporalmente el puesto vacante, la adscripción se efectuará mediante nombramiento de funcionario interino.

Artículo 5.- Llamamiento para la prestación de servicios.

1. Producida una vacante, la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo al que pertenezca el puesto afectado podrá interesar su cobertura mediante funcionario interino proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Dirección General de la Función Pública en la que se justifique la urgencia y necesidad de la sustitución, a la que habrá de acompañarse el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo deberá acompañarse documentación acreditativa de que no existe en el Centro Directivo un funcionario de carrera del mismo Cuerpo/Escala del que se va a cubrir, o de que, existiendo se ha llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 4.

2. Autorizada, en su caso, la cobertura solicitada, la Dirección General de la Función Pública notificará el llamamiento a la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.

La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado.

3. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de 72 horas, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.2 de esta Orden. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, determinada por la Dirección General de la Función Pública en el momento de la autorización, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.

Artículo 6.- Nombramiento.

1. La Dirección General de la Función Pública procederá al nombramiento como funcionario interino del interesado en el correspondiente puesto de trabajo, y éste deberá tomar posesión del mismo en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento.

2. Con carácter previo a su nombramiento, el interesado deberá aportar aquella documentación contemplada en las bases de la correspondiente convocatoria que acredite que reúne los requisitos exigidos para la provisión del puesto. La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.

Artículo 7.- Publicidad de las listas.

Tanto de los llamamientos como de las reincorporaciones que se produzcan en las listas se dará publicidad en la Web del Gobierno de Canarias.

Artículo 8.- Revocación y cese.

El nombramiento, que en todo caso será de carácter temporal, quedará automáticamente revocado en cualquiera de los siguientes casos, con el consiguiente cese de interino en sus funciones:

a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal.

b) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.

c) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

En el supuesto previsto en el apartado b), no se podrá volver a proponer la cobertura del mismo puesto por otro funcionario interino hasta que se haya aprobado una nueva lista de reserva.

Artículo 9.- Reincorporación a las listas.

El personal nombrado con carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.

Artículo 10.- Causas de baja en las listas.

Causarán baja en las listas de reserva quienes:

a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante tres llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo o Escala, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.

b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.

c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.

d) Soliciten la baja de las listas.

Artículo 11.- Vigencia de las listas y de los nombramientos.

Las correspondientes listas de reserva estarán en vigor hasta que se aprueben nuevas listas, derivadas de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo/Escala.

En cualquier caso, las listas de reserva tendrán una vigencia máxima de cinco años.

Artículo 12.- Inclusión en oferta de empleo público de las plazas cubiertas por personal interino.

Las plazas vacantes y sin reserva legal que sean cubiertas por funcionario interino deberán ser incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe. En todo caso, la convocatoria por parte de la Administración de concursos de traslado entre funcionarios deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Funcionarios interinos excluidos del ámbito de aplicación de la Orden.

La presente Orden no será de aplicación al personal que a la entrada en vigor de la misma ostente la condición de funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En las convocatorias que en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 19 de mayo de 2003 sobre criterios de gestión de personal y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para el ejercicio 2004 y 2005, se prevea la creación de una lista de reserva se regirán por la presente Orden, tanto para su creación como para su funcionamiento.

Dichas convocatorias son las siguientes:

- Orden de 3 de septiembre de 2004, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 20 de enero de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 29 de marzo de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Industriales.

- Orden de 29 de marzo de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 28 de abril de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 29 de junio de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Veterinarios de Agricultura.

- Orden de 21 de julio de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Arquitectos.

- Orden de 28 de septiembre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Subalterno (Grupo E), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 31 de octubre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Agrónomos.

- Orden de 31 de octubre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas.

- Orden de 31 de octubre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 14 de marzo de 2006, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 12 de abril de 2006, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, en las convocatorias en cuya nota otorgada por los Tribunales calificadores figure "no apto", se considerará que el aspirante ha obtenido un "cero" como calificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.



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