BOC - 2006/110. Jueves 8 de Junio de 2006 - 763

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

763 - ORDEN de 26 de mayo de 2006, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea (FEDER) para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se aprueban las bases que han de regir la misma en el año 2006.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El comercio es una actividad económica sometida a continuos cambios en su evolución, consecuencia, entre otros elementos, de la constante aparición de innovaciones tecnológicas, de diferentes formas de venta y de la necesidad de ofrecer un mejor servicio al consumidor. La Administración Pública, consciente de la necesidad de abordar acciones, conjuntamente con los comerciantes, que permitan la evolución de la estructura comercial de la Comunidad Autónoma Canaria promueve, mediante una línea de subvenciones destinadas a la modernización de los establecimientos comerciales, la realización de inversiones, en pequeñas y medianas empresas comerciales, que permitan incrementar el nivel de competitividad de las mismas.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), que constituye un referente de primera magnitud en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la modernización del comercio mediante, de un lado, el apoyo al acondicionamiento de establecimientos y a la incorporación de nuevas tecnologías y, de otro, el acondicionamiento de los espacios de uso comercial. Asimismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el "Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios" en cuyos objetivos se enmarcan las acciones objeto de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa.

Tercero.- Con la finalidad señalada, se convocan, mediante la presente Orden, con cargo a los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Cuarto.- Se ha evacuado el informe preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Quinto.- Con fecha 17 de mayo de 2006, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es competente para dictar el presente acto, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, Decreto 8/2003, de 31 de enero, parcialmente vigente respecto al área de comercio conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Conforme al Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Tercero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Quinto.- Vista la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 (Ley 9/2005, de 27 de diciembre, B.O.C. nº 255) y, la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, B.O.C. nº 276).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, para el ejercicio 2006, las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista para el ejercicio 2006, conforme a las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo previsto o renuncia del beneficiario.

f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de GranCanaria, a 26 de mayo de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión, para el ejercicio de 2006 de subvenciones cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y la Unión Europea (FEDER), para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos efectos se entenderá por modernización del comercio todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor y que se encuentren incluidas dentro de las inversiones contempladas en la base quinta.

Segunda.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios además de las recogidas específicamente en la presente Orden, las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y su justificación.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas y microempresas comerciales minoristas, que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido licencia municipal de apertura o la hayan solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria, y estén dadas de alta con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, debiendo acreditarse este último extremo conforme a lo dispuesto en la base séptima apartado f):

- Agrupación 64, excepto 644.1, 646.5 y 647.5.

- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 (Farmacias) y el Grupo 655.

- Epígrafes 661.3 y 662.2.

- Grupo 665.

Quedarán excluidos los solicitantes, que al cierre del plazo de presentación de las solicitudes no estén incluidos en los epígrafes anteriores o que no tengan licencia de apertura del establecimiento comercial al que se destine la inversión o que la solicitud de la misma sea de fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria.

Se excluyen asimismo los empresarios a los que se haya concedido subvención en los ejercicios 2004 y 2005 por esta Dirección General de Comercio, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la misma dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.

Según se establece en el artículo II del anexo de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la categoría de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa entre 10 y 49 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Asimismo se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen anual de negocios o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites señalados en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendientes de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercera.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes.

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Cuarta.- Importe.

La dotación económica de esta convocatoria será de un millón ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco (1.873.795) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Clasificación económica 770.00, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%), dentro del Eje 1, Medida 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso que se destinen a un único establecimiento comercial y que consistan en:

1. Aplicaciones y equipamiento informático, destinado a la gestión administrativa de la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business), codificación y lectura óptica de productos, sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial, sistemas de localización y clasificación de productos y sistemas de seguridad en el interior, destinados a la protección de las mercaderías comercializables, incluyendo cámaras de seguridad. No serán objeto de subvención las inversiones realizadas en ordenadores portátiles.

2. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates.

3. Maquinaria de uso comercial, directamente relacionada con el epígrafe del I.A.E. para el que se solicita la subvención.

4. Acondicionamiento del establecimiento comercial reseñado en la licencia de apertura (se incluyen obras de reforma y materiales, pavimento, revestimientos, iluminación e instalación eléctrica, escaparate, lunas de cristal, carpintería metálica u otra en puertas y ventanas, cierre exterior de seguridad).

5. Introducción de planes de calidad: fomento de la implantación de planes de calidad aplicados a las empresas comerciales.

5.1. Estudios de diagnosis de punto de venta y calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudios y planes de reforma y modernización que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o de la empresa.

5.2. Gastos derivados de la obtención del reconocimiento de empresa a través de la certificación de sistemas de gestión por Organismos competentes.

5.3. Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adaptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa. Para poder apoyar esta inversión se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.

No se computará como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria, ni se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), u otros tributos.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Sexta.- Cuantía de la inversión subvencionable y de la subvención.

1) Inversión subvencionable:

La inversión subvencionable (inversión aprobada) será como mínimo de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), y como máximo de cincuenta mil (50.000) euros sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada.

Como excepción a lo anterior, las inversiones subvencionables (inversiones aprobadas) para establecimientos comerciales ubicados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma será de tres mil cinco (3.005) euros.

2) Cuantía de la subvención:

La subvención que se conceda, no será superior a 25.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionados los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible: a) no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma para los que será de seiscientos un (601) euros, y b) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.

Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las actuaciones de fomento de la actividad empresarial que se materialicen a través de otorgamiento de cualquier tipo de garantía.

La intensidad de ayuda se establecerá atendiendo a la contribución de la iniciativa empresarial a los objetivos del programa de fomento, respetándose los límites máximos de ayuda autorizados por la normativa comunitaria.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Así mismo dicho Reglamento (CE) nº 69/2001 se aplicará a las ayudas concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:

- El sector del transporte, y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado.

- Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

- Las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones, se dirigirán al Director General de Comercio y se presentarán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden en el que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y las estatales, autorizando a la Administración a verificar tales datos en el marco del convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta Comunidad Autónoma (Resolución de 6.6.02, B.O.E. nº 148, de 21 de junio).

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

2. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:

- Personas físicas: D.N.I.

- Personas jurídicas:

1.- Escritura de constitución.

2.- Poder con el que actúa el representante.

3.- D.N.I del representante.

4.- C.I.F.

b) Documentación acreditativa de estar dado de Alta en la base de datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).

d) Memoria firmada, con un estudio de viabilidad sobre la repercusión del proyecto y sus beneficios para la empresa.

e) Documentación acreditativa de haber obtenido Licencia Municipal de Apertura del establecimiento comercial o de haberla solicitado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria.

f) Último recibo de pago de los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.) de todas las actividades para las que se solicita subvención, realizadas en el establecimiento comercial, para el que se solicita subvención. No obstante, en los supuestos de sujetos pasivos a los que les sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. En este último caso deberá acompañarse a dicha declaración la documentación acreditativa del epígrafe en el que estén dados de alta a efectos de acreditar si se encuentra dentro de los comprendidos en la base segunda de la presente convocatoria.

g) Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique. Tal extremo podrá acreditarse aportando el último recibo de pago de las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social acompañada en todo caso de la documentación acreditativa del número de trabajadores que prestan servicios en la empresa.

En caso de trabajadores autónomos deberá aportarse el último recibo de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de la Seguridad Social.

h) En el caso de empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F. o Certificado de I.R.P.F. expedido por la Agencia Tributaria.

i) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a una agrupación y/o asociación de integración sectorial o empresarial. A tales efectos será preciso aportar certificación expedida por el Secretario, o representante de la misma, en la que se exprese la pertenencia del interesado a la misma, objeto y cuota de participación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, en los Registros de la Dirección General de Comercio en Las Palmas de Gran Canaria (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 0ª planta, c.p. 35071) y Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, c.p. 8071), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndole, en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución y notificación de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio, actuando por delegación de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997 fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo la resolución de la convocatoria contendrá los siguientes extremos:

a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.

b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.

d) La forma y requisitos exigidos para el abono.

e) Las condiciones que se imponen al beneficiario y que se recogen en la base duodécima de esta convocatoria.

f) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

g) La obligación de llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Criterios de valoración y selección de proyectos.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas, de acuerdo con los criterios de valoración que, por orden decreciente se relacionan a continuación:

1.- La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial o en la iniciación de nuevas actividades que dinamicen o modernicen la actividad comercial, entendiéndose por tales las inversiones que tengan por objeto los diferentes puntos contenidos en la base quinta, siempre que la inversión realizada en cada uno de ellos no sea inferior a 500 euros (hasta 25 puntos).


- Inversión aprobada en todos los conceptos de la base quinta 25 PUNTOS

- Inversión aprobada en cuatro conceptos de la base quinta 20 PUNTOS

- Inversión aprobada en tres conceptos de la base quinta 15 PUNTOS

- Inversión aprobada en dos conceptos de la base quinta 10 PUNTOS

- Inversión aprobada en un único concepto de la base quinta 5 PUNTOS


2.- Proyectos de reforma integral del establecimiento (hasta 20 puntos).


Por inversión en obras de acondicionamiento interior 10 PUNTOS

del local comercial

Por inversión en escaparate, puerta de acceso 10 PUNTOS

y carpintería exterior

Por inversión en los dos conceptos anteriores 20 PUNTOS


3.- La incorporación de nuevas tecnologías de la información: (hasta 18 puntos).


Más del 50% de la inversión total aprobada 18 PUNTOS

en tecnologías de la información

Entre el 50% y el 20% de la inversión total aprobada 10 PUNTOS

en tecnologías de la información


Sólo se tendrán en cuenta las inversiones en aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business). Se incluirán tanto aquellas inversiones que permiten a la empresa figurar en internet de manera simbólica [con plataforma mínima web-email, contratación de un Proveedor de Acceso a Internet (ISP) con conexión mínima, RTB o RDSI, y almacenamiento de página web con alguna cuenta de correo electrónico] como las efectuadas por empresas que operen en Internet de manera estratégica con conexión de banda ancha (ADSL, cable o Frame Relay), almacenamiento de aplicaciones web (extranet, intranet, e-learning, etc.) en un ISP o en un servidor propio (web, email, firewall, dns, etc.), nombre de dominio propio con cuentas de correo electrónico para todo el personal o por Departamentos, y sistemas marketplaces o mercados electrónicos.

4.- Comercios minoristas ubicados en el interior de Mercados Municipales de Abastos para la modernización o transformación del puesto de venta (10 puntos).

5.- Para la empresa solicitante que ostente la condición de ser microempresa conforme a la normativa de aplicación (10 puntos). Para la que ostente la condición de ser pequeña empresa (5 puntos).

6.- La participación del solicitante en asociaciones de comerciantes: (10 puntos).

7.- Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho (7 puntos).

8.- Comercios que realicen obras de modernización (acondicionamiento del local) que estén ubicados en zonas comerciales abiertas, y que se encuentran afectados por cualquier tipo de proyecto de obra pública (10 puntos).

B) SELECCIÓN DE PROYECTOS.

Las subvenciones se adjudicarán siguiendo dicho orden de prelación, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate en la puntuación total se atenderá preferentemente a quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo.

El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable. La concesión de las subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá su denegación. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo, o si una vez aceptada, procedieran a la renuncia de la misma (siempre que ésta se produzca con la antelación suficiente que permita realizar la actividad al nuevo beneficiario dentro de los plazos previstos en las bases), se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo aquellos solicitantes clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Undécima.- Plazo de realización, justificación de la inversión y abono de la subvención.

1) Plazo de realización de la inversión.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Sin embargo, dado que las actuaciones objeto de fomento de esta convocatoria están incluidas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y presentan, a su vez, una conformidad desde el inicio de este período, convirtiéndose en un referente para el inversor, que tradicionalmente ha visto asociado el período subvencionable con el año natural de la convocatoria, se aceptarán también aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2006, siempre que el proyecto no haya alcanzado un porcentaje de ejecución material del 50% en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Las inversiones subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 1 de noviembre de 2006.

2) Justificación.

2.1. El plazo máximo para justificar la realización de la inversión será el período comprendido desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 1 de noviembre de 2006.

2.2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias de las mismas, así como los correspondientes justificantes de pago.

Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).

Sólo se admitirán facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 1 de noviembre de 2006 y que estén debidamente cumplimentadas conforme a lo previsto en el apartado anterior.

A fin de acreditar el coste real de las inversiones subvencionadas, se requerirá que las facturas que superen los 500 euros sean pagadas por los beneficiarios de subvenciones, mediante medios verificables documentalmente (transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, etc.), así como acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios, a fin de asegurar que los gastos declarados correspondan a las facturas pagadas tal como exige la normativa comunitaria.

En caso de inversiones financiadas mediante leasing, además de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, únicamente se admitirán las cuotas del leasing efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión (1 de noviembre de 2006).

2.3. Se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 25% de cada concepto y que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado. En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente previsto se dejará sin efecto la subvención concedida mediante Resolución del Director General de Comercio, previo informe técnico en el que se acredite el incumplimiento de condiciones. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

3) Abono de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, una vez aceptadas y acreditada la realización de la actividad para la que fueron concedidas en la forma prevista en los apartados 1 y 2 de esta base, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

Las contenidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como por los Servicios competentes de la Comisión.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Decimotercera.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarta.- Reintegro.

Serán causa de reintegro las previstas en el artº. 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento será el previsto en el citado Decreto.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime en modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esto una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo N), del apartado 3, del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de graduación de incumplimientos:

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuren en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Decimoquinta.- En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2001, por la que se aprueba el P.O. Integrado de Canarias, 2000-2006, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Se autoriza a la Dirección General de Comercio a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 11435-11441



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