BOC - 2006/107. Lunes 5 de Junio de 2006 - 746

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

746 - ORDEN de 24 de mayo de 2006, por la que se convoca mediante concurso la concesión de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica sobre la convocatoria de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en relación con dicha iniciativa,

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones y dentro de sus objetivos presupuestarios en el Programa 722A "Desarrollo Artesanal", contempla como Línea de Actuación 08418702, la denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano".

Segundo.- Con esta actuación se pretende subvencionar la edición de catálogos, asistencia a ferias y otros medios de promoción de los productos artesanos canarios, con el objetivo de ampliar la extensión geográfica de los mercados de la artesanía (limitados en su mayoría al ámbito local) a la vez que reducir las fluctuaciones estacionales de la demanda y expandir algunos segmentos de mercado con posibilidades de crecimiento.

Tercero.- Por Orden Departamental de 6 de marzo de 2006, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2006, contemplando en el anexo la actuación denominada Apoyo a la comercialización del sector artesano.

Cuarto.- La iniciativa de la convocatoria propuesta cuenta con financiación de la Comisión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 7, con una tasa de cofinanciación del 75,00%.

Quinto.- Con fecha 14 de marzo de 2006, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emitió informe favorable.

Sexto.- Con fecha 15 de mayo de 2006, la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización previa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 las competencias que asume la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentra la artesanía.

Segunda.- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), contempla la dotación económica para la línea de actuación a que se alude en la presente convocatoria. La Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías conforme a lo dispuesto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios en el ejercicio 2006 y aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria, las cuales figuran como anexo I de la presente Orden.

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006 será de trescientos mil quinientos seis (300.506,00) euros, aplicación presupuestaria 15.07.722A.460.00 Línea de Actuación 08418702 denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano".

Dicha dotación económica está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), Medida 1.7.

Tercero.- Para el presente ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE referente a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001.

Quinto.- Se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de la concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo del abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS ARTESANOS CANARIOS.

Base 1ª.- Objeto.

Las bases generales serán de aplicación a la concesión, durante el ejercicio 2006, de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, en régimen de concurrencia competitiva.

Base 2ª.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones los artesanos que, a la fecha de solicitud, cuenten con el carné de artesano en vigor y las asociaciones profesionales de artesanos que, a la fecha de la solicitud, estén inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias. También podrán acogerse las entidades locales, así como asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de los artesanos canarios.

Base 3ª.- Actividades subvencionables.

Las actuaciones objeto de subvención que serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 7, con una tasa de cofinanciación del 75,00%, se indican a continuación por orden de prioridad decreciente:

1. Actuaciones tipo A.

Las siguientes actuaciones a desarrollar por entidades locales:

a) Organización de ferias de artesanía de ámbito insular o inferior a la isla, cuyos participantes sean artesanos en posesión del carné de artesano en vigor, siempre que se financie la participación de los artesanos que ostentan los Premios a la Excelencia en Artesanía otorgados en el año 2005.

Serán subvencionables los gastos de alquiler de espacio; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales y papelería.

b) Realización de actuaciones de apoyo a la comercialización de productos artesanos canarios.

Los conceptos subvencionables serán los gastos corrientes directamente relacionados con la ejecución de este tipo de actividades.

2. Actuaciones tipo B.

Las siguientes actuaciones a desarrollar por los artesanos:

a) La participación como expositor en ferias de carácter profesional dirigidas a la divulgación y/o comercialización del producto artesano, que se celebren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Viaje y alojamiento durante los días de desarrollo de la feria y dos días más. Las cantidades a imputar en concepto de alojamiento no podrán exceder de cien (100,00) euros por día y persona, con un máximo de dos personas. En ningún caso serán subvencionables los gastos de representación y relaciones públicas.

- Transporte y gastos de seguro de los productos a exponer.

- Coste de inscripción y canon de ocupación o alquiler del espacio a ocupar en la feria.

b) Diseño de logotipos, diseño y edición de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, en papel, magnéticos o CD/DVD, específicamente concebidos y dirigidos a la comercialización de los productos artesanos.

Serán subvencionables los gastos de diseño, creación, impresión y edición de material impreso o audiovisual.

c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento y seminarios sobre introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y/o diseño en artesanía; y gestión empresarial.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

- En caso de tratarse de Centros o Escuelas de reconocido prestigio nacional o internacional, los gastos de desplazamiento y alojamiento durante los días de celebración del curso. Los gastos de alojamiento no podrán exceder de cien (100,00) euros por día.

- Gastos de matrícula.

3. Actuaciones tipo C.

Las siguientes actuaciones a desarrollar por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de los artesanos canarios:

a) Realización de ferias y muestras de artesanía.

Serán subvencionables los gastos de alquiler de espacio; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales y papelería.

b) Organización de congresos, encuentros, jornadas y actividades análogas que tengan como finalidad la promoción de la artesanía.

Serán subvencionables los gastos de publicidad, papelería, alquiler de locales, alquiler de mobiliario, equipos de megafonía y audiovisuales, gastos de reprografía y confección de documentación.

c) Participación en eventos feriales de promoción de la artesanía que se desarrollen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los gastos subvencionables serán:

- Viaje y alojamiento durante los días de desarrollo de la feria y dos días más. Las cantidades a imputar en concepto de alojamiento no podrán exceder de cien (100,00) euros por día y persona, con un máximo de dos personas. En ningún caso serán subvencionables los gastos de representación y relaciones públicas.

- Transporte y gastos de seguro de los productos a exponer.

Coste de inscripción y canon de ocupación, o alquiler del espacio a ocupar en la feria.

d) Actuaciones que tengan por objetivo la introducción y aplicación de nuevas técnicas de calidad y diseño en los productos artesanos canarios.

Los conceptos subvencionables serán los gastos corrientes directamente relacionados con la ejecución de este tipo de actividades.

Base 4ª.- Dotación económica.

1. El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de trescientos mil quinientos seis (300.506,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 7, con una tasa de cofinanciación del 75,00%.

2. Se asignan a cada tipo de actuación los porcentajes de dotación presupuestaria siguientes, según el orden decreciente de prioridad ya establecido:

Actuación tipo A, 40%.

Actuación tipo B, 30%.

Actuación tipo C, 30%.

3. Dichos porcentajes de dotación económica podrán incrementarse con los fondos no agotados en los respectivos tipos de actuación, siguiendo la prioridad establecida.

Base 5ª.- Porcentaje y cuantía de subvención.

a) La subvención que se conceda, no superará el 50% de los gastos incentivables.

b) Según Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un porcentaje del 20% de los gastos subvencionables y un mínimo de subvención de 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

c) Dado que la presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, es necesario satisfacer los siguientes criterios:

- El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

- Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

- Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

d) El tope establecido en el apartado 1 de esta base no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Base 6ª.- Inicio de actividades.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2006.

Base 7ª.- Condiciones generales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario deberá cumplir las condiciones impuestas de acuerdo con el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, que se transcribe a continuación: "Con exclusión de las subvencionadas autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges".

Base 8ª.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b).

Base 9ª.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 10ª.- Información y publicidad.

La papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo de la actuación subvencionada deberá contener los anagramas de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Base 11ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.

Los solicitantes presentarán original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia según el modelo que se incluye en el anexo a estas bases.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Memoria descriptiva y detallada de la naturaleza y objetivos de la actividad para la que solicita subvención, con indicación de la información necesaria para evaluar la solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la base 15ª, incluyendo desglose pormenorizado de costes y de la financiación prevista.

d) N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

f) Alta de Terceros.

g) Carné de artesano en vigor, en su caso.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las disposiciones de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base 12ª.- Lugares de presentación de las solicitudes.

La solicitud y documentación complementaria se presentarán por duplicado en alguno de los siguientes lugares:

- Calle Cebrián, 3, planta baja, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 13ª.- Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.

Base 14ª.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos se podrán realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 15ª.- Obtención del porcentaje de subvención. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

- Vocales: un funcionario o personal laboral de cada una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Para la evaluación de las solicitudes, se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, según valoración máxima indicada, y conforme a la graduación de los puntos asignados a cada uno de ellos, los siguientes:

Actuaciones tipo A:

1) Número de artesanos directamente beneficiados por la actividad a desarrollar:

- Menos de 10 artesanos, 10 puntos.

- Entre 10 y 30 artesanos, 20 puntos.

- Más de 30 artesanos, 30 puntos.

2) Realización de actuaciones que permitan el acceso de los artesanos a nuevos canales de distribución de sus productos: 20 puntos.

3) Orden cronológico de entrada de expedientes completos. Se expresará en minutos la hora y minuto del día en que se ha presentado el expediente completo, denominando m a este parámetro. Los puntos obtenidos por este concepto serán: 1.000 ÷ m.

Actuaciones tipo B:

1) Desarrollo de un oficio tradicional, es decir, utilizando técnicas de producción y tipologías tradicionales, 10 puntos.

2) Orden cronológico de entrada de expedientes completos. Se expresará en minutos la hora y minuto del día en que se ha presentado el expediente completo, denominando m a este parámetro. Los puntos obtenidos por este concepto serán: 1.000 ÷ m.

Actuaciones tipo C:

1) Número de artesanos directamente beneficiados por la actividad a desarrollar:

a) Menos de 6 artesanos, 10 puntos.

b) Entre 6 y 15 artesanos, 20 puntos.

c) Más de 15 artesanos, 30 puntos.

2) Incorporación de innovación y diseño, en cualquier grado, 20 puntos.

3) Orden cronológico de entrada de expedientes completos. Se expresará en minutos la hora y minuto del día en que se ha presentado el expediente completo, denominando m a este parámetro. Los puntos obtenidos por este concepto serán: 1.000 ÷ m.

Para cada tipo de actuación, la Comisión elaborará una lista de solicitudes en orden decreciente de puntuación obtenida. A la solicitud que cuente con la puntuación máxima le corresponderá un 50% de subvención. El porcentaje de subvención del resto de solicitudes se calculará proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada a cada tipo de actuación.

En caso de que sea posible asignar un porcentaje de subvención del 50% a todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, sin agotar la dotación presupuestaria prevista, el porcentaje propuesto será del 50% para todas ellas.

En cualquier caso, quedarán excluidos de estas listas aquellos expedientes que no alcancen un 20% como porcentaje mínimo de subvención.

La Comisión de Evaluación elaborará un informe razonado que refleje la evaluación efectuada, que incluya dichas listas, una propuesta de subvención para cada expediente de solicitud que cumpla con lo previsto en estas bases y una relación de solicitudes no subvencionables, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.

Base 16ª.- Resolución.

Visto el informe de la Comisión de Evaluación, el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica dictará la correspondiente Resolución antes del 30 de septiembre de 2006, que se podrá notificar a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y que contendrá su cofinanciación del 75,00% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 7. El plazo de notificación será como máximo de un mes a partir de la fecha de la Resolución.

Base 17ª.- Aceptación.

La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 18ª.- Justificación y abono de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

A) Proyectos tipo B:

El beneficiario, mediante instancia según el modelo incluido en el anexo a estas bases, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, aportará originales y dos fotocopias de la siguiente documentación, antes de expirar el plazo previsto para la justificación de la actividad subvencionada:

a) Facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso. Los justificantes que habrán de aportarse del presupuesto aprobado serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 72, de 11.3.04). Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, será necesario justificar tanto los gastos realizados correspondientes al presupuesto subvencionado, como los gastos efectuados correspondientes al presupuesto no subvencionado.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas o último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, el beneficiario aportará declaración expresa.

c) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

d) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Informe que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.

f) Declaración expresa de que los prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley territorial 2/2002, de 27 de marzo.

g) En caso de gastos relacionados con la edición de cualquier soporte publicitario (catálogos, carteles, folletos, papelería, etc.) un ejemplar de cada uno de ellos, con objeto de verificar el cumplimiento de las políticas de información y publicidad de la Unión Europea.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

B) Proyectos tipos A y C:

El beneficiario, mediante instancia según el modelo incluido en el anexo a estas bases, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, aportará originales y dos fotocopias de la siguiente documentación, antes de expirar el plazo previsto para la justificación de la actividad subvencionada:

a) Facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso. Los justificantes que habrán de aportarse del presupuesto aprobado serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 72, de 11.3.04). Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, será necesario justificar tanto los gastos realizados correspondientes al presupuesto subvencionado, como los gastos efectuados correspondientes al presupuesto no subvencionado.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas o último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, el beneficiario aportará declaración expresa.

c) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

d) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Informe que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.

f) En caso de gastos relacionados con la edición de cualquier soporte publicitario (catálogos, carteles, folletos, papelería, etc.) un ejemplar de cada uno de ellos, con objeto de verificar el cumplimiento de las políticas de información y publicidad de la Unión Europea.

g) Declaración expresa de que los prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley territorial 2/2002, de 27 de marzo.

h) En caso de que el beneficiario de la subvención sea alguno de los contemplados en el dispongo primero de la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Orden mediante las siguientes acciones:

- Certificación, según modelo que se incluye en el anexo a estas bases, del cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas la correspondiente a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. El modelo se puede descargar de la web https://www.gobiernodecanarias.org/artesaniaa

- Certificación, según modelo que se incluye en el anexo a estas bases, del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración del ente subvencionado, de justificación del gasto efectivamente realizado y aportación de los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo, punto 2 de la citada Orden de 8 de marzo de 2001. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000. El modelo se puede descargar de la web https://www.gobiernodecanarias.org/artesaniaa

i) En caso de que el beneficiario de la subvención sea alguno de los contemplados en el dispongo primero de la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, aportación documental del cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en materia de contratación pública (anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores y contratos otorgados). En caso contrario, documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Una vez aportada la documentación señalada, quien ostente la Jefatura de Servicio competente de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Los gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) No se modifique la finalidad de la subvención concedida.

c) No suponga una disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Base 19ª.- Plazo de realización y justificación de inversiones.

1. Los plazos que se conceden para la realización y justificación de inversiones finalizarán los días 25 y 30 de noviembre de 2006, respectivamente, debiendo aportarse la documentación relacionada en la base 18ª.

2. Los plazos de realización y justificación de inversiones establecidos anteriormente, quedarán ampliados hasta el 31 de octubre de 2007, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la siguiente base 20ª.

Los beneficiarios de las subvenciones cuyo importe sea abonado de forma anticipada vendrán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la Resolución de concesión, así como con su destino.

Base 20ª.- Anticipo de subvención.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique y el beneficiario acredite ante el Órgano concedente que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, se podrá solicitar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención concedida.

Se abonará por anticipado siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997.

La prestación de garantías para el abono anticipado deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 14 de noviembre de 2006, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

1. Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Una vez dictada por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica la Resolución que declare justificada la subvención concedida, podrá efectuarse la liberación de la fianza depositada. Dicha declaración presupone el cumplimiento de todos los requisitos expresados en las presentes bases.

Base 21ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

e) A solicitud del interesado, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 18ª y en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 22ª.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23ª.- Regulación.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en lo establecido en las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 1261/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004; (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y demás normativa comunitaria sobre ayudas públicas; en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en los demás reglamentos comunitarios de aplicación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

Ver anexos - páginas 10873-10881



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