BOC - 2006/103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 704

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

704 - ORDEN de 4 de abril de 2006, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza.

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El Gobierno de Canarias ha adquirido el compromiso ante la sociedad canaria de continuar en el proceso que culmine en la gratuidad de libros de texto, para el alumnado de los centros educativos públicos en sus tramos de enseñanza obligatoria, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Constitución reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que ese derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos. Asimismo, establece que los poderes públicos, deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ante la importante y creciente demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, ha desarrollado distintas acciones encaminadas a apoyar a las familias de economía más precaria, con motivo de la adquisición de libros y material didáctico. Estas acciones, han propuesto por un lado, la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y, por otro, fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo.

Tercero.- Como continuidad y previo mandato del Gobierno de Canarias, esta Consejería se plantea el establecimiento del uso gratuito de libros de texto para el alumnado de enseñanza obligatoria, al objeto de favorecer la gratuidad de los materiales curriculares en los centros públicos de nuestra Comunidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española configura la educación como un derecho fundamental básico al que todas las personas tienen derecho, especificando en su artículo 27, apartado 4º que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. En la Constitución Española se recoge también la necesidad de que sean los Poderes Públicos los que garanticen este derecho y así lo cita en el artículo 149, apartado 30ª: el Estado tiene competencia exclusiva en cuanto al establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27. De este modo, la Constitución regula las competencias de los Poderes Públicos en el fomento y la promoción del acceso a la cultura, artículos 44.1 y 148.17.

Segundo.- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad (B.O.E. nº 159, de 4.7.85).

Tercero.- La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo noveno que las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria constituyen la enseñanza básica, siendo ésta obligatoria y gratuita (B.O.E. nº 307, de 24.12.02).

Cuarto.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Regular la gestión del uso gratuito de libros de texto, mediante el sistema de préstamo, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo a esta Orden.

Segundo.- Iniciar la implantación del uso gratuito de libros de texto, en el curso escolar 2006/2007, en los niveles correspondientes al tercer ciclo de Educación Primaria de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en todos los niveles de la Educación Primaria de los centros determinados, por resoluciones de la Viceconsejería de Educación, como de Atención Preferente.

Tercero.- Atribuir a los/as Directores/as de los Centros Docentes y a sus Equipos Directivos, en el ámbito de sus competencias, las funciones y responsabilidades propias del desarrollo del uso gratuito de los libros de texto.

Cuarto.- Delegar a la Dirección General de Promoción Educativa, para elaborar y dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden, incluida la valoración económica anual por alumno.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

Artículo primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Facilitar al alumnado de Enseñanza Obligatoria, matriculado en centros educativos públicos, los libros de texto de las distintas áreas, materias y/o asignaturas establecidas para los niveles de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, mediante el sistema de préstamo.

2. El uso gratuito de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

3. Se entiende por libro de texto, a los efectos de la presente Orden, el material impreso, de carácter duradero, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área, materia o asignatura del ciclo o curso de que en cada caso se trate, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes.

No se incluirán en el uso gratuito de libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos posteriores.

Los libros de texto serán utilizados sucesivamente por los alumnos durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

4. La implantación del uso gratuito de los libros de texto tendrá carácter progresivo en los niveles de enseñanza obligatoria.

Artículo segundo.- Obligaciones del alumnado.

1. El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar de cada centro.

Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada.

2. Los representantes legales del alumnado que no deseen disfrutar del uso gratuito de los libros de texto lo comunicarán al centro por escrito en el plazo que se establezca oportunamente.

Artículo tercero.- Modalidades.

1. Los centros deberán optar por alguna de las siguientes modalidades, que deberán recogerse en la Programación General Anual del Centro:

a) Adquisición y entrega al alumnado, mediante el sistema de préstamo, de los libros de texto de uso individual, para cada área, materia o asignatura.

b) Adquisición de libros de consulta de uso general para el aula, combinado con la elaboración, por parte del profesorado, de materiales curriculares de uso individual para el alumnado. En este caso, la unidad mínima de programación, tanto en el nivel de la Educación Primaria como en el de Educación Secundaria Obligatoria, será el ciclo.

c) Mixto.

No obstante, en los centros docentes en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos didácticos podrán optar, respecto de las asignaturas incluidas en su especialidad, por una u otra modalidad, debiendo tener en cuenta que la decisión adoptada les vincula para todo el ciclo.

2. La valoración económica se determinará anualmente por la Administración Educativa del Gobierno de Canarias y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar y con independencia de la modalidad elegida.

3. La vigencia de la modalidad elegida se mantendrá durante cuatro cursos escolares.

4. En cualquier caso, en la etapa de Educación Primaria, podrá añadirse un libro de lectura por alumno, adecuado al ciclo o curso en el que éste se encuentre escolarizado, con objeto de ir completando la biblioteca de aula.

Artículo cuarto.- De la adquisición, propiedad y conservación de los materiales.

1. Los Consejos Escolares, con antelación a la adquisición de los libros de texto o materiales de consulta, en su caso, deberán disponer de varios presupuestos de librerías o establecimientos comerciales, con el fin de elegir los que mejor se ajusten al objetivo propuesto.

2. La adquisición de libros de texto para atender las necesidades de reposición de los libros deteriorados, se realizará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y con sujeción a las limitaciones presupuestarias que se establezcan.

3. Los libros de texto, los libros de lectura y, en su caso, los materiales de consulta formarán parte del inventario de bienes del Centro, debiendo ser convenientemente identificados y registrados como propiedad del mismo.

4. Los centros docentes procederán al préstamo de los libros a sus alumnos de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo Escolar del Centro.

5. Concluido el curso escolar, los libros de texto serán reintegrados y depositados por el alumnado en los Centros, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación y su posterior utilización al curso siguiente. Para ello recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que determine el Consejo Escolar del Centro.

Artículo quinto.- Financiación.

1. La Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con las consignaciones económicas aprobadas en cada ejercicio presupuestario para esta finalidad, cubrirá los gastos correspondientes para la ejecución del uso gratuito de los libros de texto, a través de los centros públicos en los que se encuentren matriculados los alumnos.

2. Los centros públicos deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolos con la finalidad "Uso Gratuito Libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos. El importe asignado a cada centro se abonará en dos pagos: el 80% del total, antes del 31 de julio y el resto antes de la finalización del año.

3. Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar dentro de los plazos establecidos los libramientos asignados, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

Artículo sexto.- Selección de libros de texto.

El uso gratuito de los libros de texto se ajustará al procedimiento siguiente:

a) A propuesta de los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos, oído el Claustro del Profesorado, los Consejos Escolares de los centros educativos aprobarán la modalidad elegida por ciclo, así como, para un período de cuatro cursos escolares, la relación de libros de texto y de materiales personales de trabajo de cada nivel educativo. En su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales curriculares.

b) Los centros educativos publicarán en el tablón de anuncios del centro, previo al comienzo del curso, los libros de texto cuya vigencia se extenderá durante cuatro cursos escolares de cada ciclo o nivel de enseñanza. En el caso en que los alumnos deban adquirir materiales de uso personal, la relación de éstos deberá ser publicada por los centros de forma separada a la que corresponda a los libros de texto. Este material no podrá ser incluido como uso gratuito de los libros de texto.

Artículo séptimo.- Procedimiento de reposición anual de los libros.

Anualmente la Dirección General de Promoción Educativa asignará a cada centro un libramiento extraordinario, que permitirá cubrir las reposiciones de los libros por aumento de matrícula, deterioro o extravío, antes de los cuatro años de utilización general de los mismos. Estos importes, salvo excepciones debidamente justificadas, no excederán del 10% del importe asignado al centro.

Artículo octavo.- Alumnado de nueva matrícula.

Cuando se incorpore un nuevo alumno una vez iniciado el curso escolar, y si el centro no dispone del correspondiente lote de libros adecuado a su nivel, procederá a su adquisición para el préstamo al citado alumno.

Artículo noveno.- Comisión de seguimiento.

Cada centro educativo incorporará a su Reglamento de Régimen Interior los criterios básicos para el funcionamiento del uso gratuito de los libros de texto. Asimismo, se constituirá en el seno del Consejo Escolar, una comisión de seguimiento integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias.



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