BOC - 2006/096. Viernes 19 de Mayo de 2006 - 645

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

645 - DECRETO 37/2006, de 9 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de Nuestra Señora de Gracia y los Bienes Muebles Vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Ermita de Nuestra Señora de Gracia, situada en el término municipal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de octubre de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de Gracia", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Recabado el dictamen de La Real Academia de Bellas Artes de San Miguel, la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 16 de febrero de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de Gracia" situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

V. Consta el informe emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 8 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Monumento como "aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Ermita de Nuestra Señora de Gracia y los Bienes Muebles Vinculados a la misma" situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El templo presenta una planta de tendencia rectangular, aunque el perímetro de la cabecera se encuentra actualmente integrado en edificaciones más recientes que impiden su apreciación. Abierta en la fachada sur, la puerta de acceso aparece enmarcada por un arco de medio punto en cantería muy clasicista, con adornos de baquetones cajeados en las jambas, junto con otras molduras que forman la rosca del arco. La puerta es de madera antigua, apeinazada, con cuarterones tallados, presentando un aspecto típico del barroco tardío y está precedida de un graderío de tres peldaños. En el mismo lienzo de muro aparece una ventana de morfología similar en mampostería, con cristalera nueva protegida por celosía de barrotes de hierro, que se traduce en un vano adintelado hacia el interior. Esta fachada lateral está recorrida longitudinalmente por un poyo de mampostería, que acoge una cruz de madera con peana. En los pies de la ermita se observan indicios de una antigua portada de similar tipología, hoy tapiada.

La techumbre de teja árabe, a dos aguas en la nave y a cuatro aguas sobre la capilla, posee una espadaña de cierto desarrollo en su vértice suroccidental, caracterizándose por su base cuadrada, fábrica de cantería y culminado por un cuerpo con cuatro vanos de medio punto que albergan las campanas; rematándose el conjunto por perillones y una pequeña cúpula con veleta.

En el interior, con presbiterio individualizado mediante un robusto arco toral del siglo XVII, en cantería, y por un graderío de un solo escalón, la espaciosa nave rectangular se encuentra cubierta por un artesonado de par y nudillo en tea, con tres tirantes dobles y tres sencillos, que descansan en ménsulas pareadas y simples. La decoración de los primeros es de listones y crucetas de estilo mudéjar. Por encima de las ménsulas, el artesonado está delimitado por un tubo sogueado de madera tallada.

El arco toral presenta en su centro una moldura formada por dos anchas acanaladuras, descansando en dos medias columnas adosadas al muro, de orden toscano, y en un basamento cuadrangular.

La puerta de la antigua sacristía está constituida por arcos de medio punto de cemento, modernos, mientras que frente a ella una puerta adintelada conduce a la actual sacristía. La cabecera plana acoge un interesante retablo barroco en el que destacan la imagen flamenca de Nuestra Señora de Gracia, el Arcángel San Gabriel y Santa Catalina.

Adosada a la fachada meridional se localiza el edificio de la sacristía, articulado en dos plantas y levantado en la década de los 30 del pasado siglo. Englobando a la ermita, los grandes volúmenes del convento de las oblatas desbordan el cuerpo del templo por su fachada norte, mientras que, hacia el sur, otra de las alas dificulta la percepción nítida de éste. En el extremo oeste se extiende la antigua plaza de la ermita, hoy convertida en erial.

Rodeando al conjunto existe una tapia almenada, en cuyo exterior se registran vestigios del antiguo camino empedrado que discurre paralelo a la carretera actual. Hacia el este, el ámbito de protección alberga una casa terrera con cubierta plana y sencilla fachada rematada por un parapeto, así como otras construcciones recientes destinadas a taller o en estado de abandono. Hacia el oeste, se extiende la antigua plaza de la ermita, hoy convertida en erial e invadida por vegetación ruderal.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar un edificio religioso cuyos orígenes se remontan a los primeros momentos de la conquista de Tenerife. Se trata de un inmueble de importancia patrimonial e histórica, atendiendo a algunas de sus características constructivas, valores arquitectónicos y bienes muebles asociados, así como a la tradición histórica que se vincula a su fundación y posterior devenir.

La ermita se localiza en la Carretera General Santa Cruz-La Laguna (TF-180) y la delimitación se ciñe al trazado de la misma, que en este punto se desdobla en dos tramos de calzada, uno descendente y otro ascendente -conocido tradicionalmente como Curva de Gracia-. El islote se encuentra delimitado por el eje de ambas vías cuyos vértices norte y sur coinciden con la confluencia de éstas, y presenta una morfología groseramente semicircular, acogiendo la ermita de Gracia, el antiguo edificio de la congregación de las oblatas, así como un inmueble destinado a taller de electricidad y una casa terrera, de escaso valor patrimonial. Su vértice oeste se adapta a la modificación que experimentará el trazado viario por la instalación del tren ligero Santa Cruz-La Laguna.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación para este Monumento obedecen a las siguientes motivaciones:

Por tratarse de un bien inmueble de notable valor arquitectónico e importancia histórica, emplazado en un promontorio natural, donde según las fuentes de la conquista se estableció el campamento de Alonso Fernández de Lugo durante su segunda entrada en la isla, en las fechas previas a la batalla de La Laguna (14-11-1494). La edificación religiosa se erigiría posteriormente como acción de gracias por el éxito de las armas castellanas.

Se pretende con esta delimitación proteger el entorno de la ermita, que se ha visto muy afectado por las edificaciones levantadas desde 1929 por la comunidad de las oblatas, propietaria de los terrenos. La transformación del entorno inmediato del templo ha sido importante, hasta el punto de que la cabecera del templo quedó embutido dentro de uno de los módulos del recinto congregacional. Por este motivo, la delimitación pretende evitar que se produzcan nuevas alteraciones o incluso procesos de urbanización que desvirtúen definitivamente el ámbito de la ermita. A largo plazo cabe admitir una posible recuperación de la fisonomía original del promontorio natural donde se ubica, a través de la demolición de los inmuebles más modernos, que carecen de interés patrimonial.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

1. Retablo, siglo XVIII, barroco, autor anónimo. Ubicación: testero de la ermita.

2. Nuestra Señora de Gracia, escultura de vestir, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hornacina central, retablo.

3. Santa Catalina Mártir de Alejandría, escultura de bulto redondo, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: hornacina izquierda, retablo mayor (lado del Evangelio).

4. San Gabriel Arcángel, escultura de bulto redondo, siglo XVI, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha del retablo (lado de la Epístola).

5. Nuestra Señora de Guadalupe, óleo sobre lienzo, siglo XVIII (año 1789), autor anónimo. Ubicación: nave de la ermita, lado de la Epístola, junto a la puerta de acceso.

6. Pila bautismal, piedra tallada con borde de mármol, siglo XVIII. Ubicación: lado de la Epístola.

7. Inmaculada Concepción, óleo sobre lienzo, escuela de Quintana, siglo XVIII. Ubicación: lado de la Epístola.

8. Ecce Homo, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: lado de la Epístola.

9. Nuestra Señora de los Dolores, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: lado de la Epístola.

10. Martirio de Santa Cecilia, óleo sobre lienzo, autor: Cristóbal Pérez, siglo XIX. Ubicación: a los pies de la ermita.

11. Inmaculada Concepción, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: a los pies de la ermita.

12. San Nicolás de Bari, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XIX. Ubicación: a los pies de la ermita.

13. Serie de los Milagros de Nuestra Señora de Gracia, cuatro óleos sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: lado del Evangelio.

14. Sagrada Familia con Pastores, óleo sobre lienzo, autor: Cristóbal Hernández de Quintana, siglo XVIII. Ubicación: lado del Evangelio.

15. Calvario, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: lado del Evangelio.

16. La Buena Muerte, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: lado del Evangelio.

17. San Juan Bautista, San Pedro y San Pablo, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: lado del Evangelio.

18. Crucificado, escultura de bulto redondo. Ubicación: lado del Evangelio.

19. Crucificado de altar, escultura de bulto redondo, autor anónimo, principio de siglo XX. Ubicación: sacristía.

20. Media luna de plata repujada, siglo XVIII. Ubicación: a los pies de la Virgen de Nuestra Señora de Gracia.

Ver anexos - página 9834



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