BOC - 2006/089. Miércoles 10 de Mayo de 2006 - 591

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

591 - ORDEN de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan, para el año 2006, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de convocar para el año 2006, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, el de apoyar y modernizar el sector agrario.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 7, medida 8, del Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, que contempla el establecimiento de servicios de mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, con los que se pretende modernizar la estructura empresarial de las entidades asociativas agrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, que habrán de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Segundo.- Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) contemplan en su apartado 14 el apoyo técnico al sector agrario y en el apartado 21 las ayudas al empleo.

Tercero.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.

Cuarto.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Quinto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Sexto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2006, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, previstas en el programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2006, la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación Agrícola y el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea por Decisión de 22 de febrero de 2001.

2. Las subvenciones a conceder podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación laboral de personal técnico de gestión cualificado, con una duración mínima de 12 meses.

b) Elaboración de estudios y planes de gestión.

c) Contratación de asistencias económicas y jurídicas.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Base 2.- Requisitos.

1. De los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad Asociativa Agraria con operatividad mercantil, que haya adoptado alguna de las formas siguientes: Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Agrupación de Interés Económico (AIE. AEIE), Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple, Sociedad Comanditaria por Acciones, Cuentas en Participación, Grupo de Sociedades, Sociedad Holding, Unión Temporal de Empresas (UTE).

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. De la actividad o conducta subvencionada:

a) Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las actividades que se lleven a cabo, o se inicien, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2006.

b) No obstante lo previsto en la letra anterior, podrán, asimismo, acogerse a las subvenciones previstas en las letras a) y c) del apartado 2 de la base 1, aquellas entidades que:

- Hubieran obtenido dichas subvenciones durante tres ejercicios consecutivos y no hubieran agotado el período máximo subvencionable. A estos efectos el período máximo subvencionable para las actividades previstas en las citadas letras a) y c) es de tres años de contrato continuado.

c) En caso de contratación de personal técnico cualificado [base 1.2.a)], el contrato deberá tener una duración mínima de doce meses.

3. No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (291.789,47 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K 470.00 L.A. 13.4117.02 (mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras).

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

El porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de la subvención a conceder será del 40% del presupuesto aprobado, con un máximo de treinta mil (30.000) euros de subvención por peticionario para la totalidad de las actividades de mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

En el supuesto de contrataciones de personal técnico cualificado o de asistencias económicas o jurídicas [base 1.2.a) y c)], se subvencionarán hasta un máximo de tres años consecutivos de contrato, con los porcentajes siguientes: 40% el primer año de contrato, 30% el segundo año y 20% el tercer año, siempre que aprobada la subvención en un año determinado, el interesado reitere solicitud en años sucesivos.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del FEOGA-Orientación (75%), y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, según modelo que figura como anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se haya dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Que no cumple ninguno de los supuestos previstos en el apartado 3 de la base 2.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.

c) Memoria justificativa y presupuesto detallado de ingresos y gastos. En los casos de contrataciones tanto laborales como de asistencias técnicas se acompañará, las nóminas y TCÕs de los meses ya vencidos al momento de la solicitud y facturas o recibos respectivamente.

d) Documentación acreditativa del número de socios de la entidad.

e) En el caso de subvención por contratación de personal técnico cualificado:

- Contrato laboral ajustado a la normativa vigente.

- Historial académico y profesional de la persona contratada.

Asimismo y a los efectos previstos en el último párrafo del anexo II, deberá aportar Certificado de Minusvalía emitido por el organismo competente.

f) En el caso de subvenciones por estudios y planes de gestión, así como contratación de asistencias económicas o jurídicas:

- Historial profesional de la empresa o persona contratada.

- Contrato de prestación de servicios.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II de estas bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Resolución de la convocatoria será dictada y notificada por la Dirección General de Política Agroalimentaria antes del 30 de septiembre de 2006, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 337/1997, citado, fije un plazo menor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este último. Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia, establecido en la base 5.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad objeto de la subvención en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, que no podrá superar el 30 de noviembre de 2006.

c) La justificación de la subvención conforme al citado Decreto 337/1997, en el plazo y forma establecidos en el apartado 3 de la base 9.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en la base 6.5.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de diciembre de 2005.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes:

a) En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], documentación suficiente para acreditar el pago de los seguros sociales relativos al trabajador y la retención e ingresos a cuenta del I.R.P.F., así como las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado.

b) En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.

c) En el caso de asistencias económicas y jurídicas [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, igualmente serán sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la información requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Número de contratos suscritos.

- Número de proyectos y/o estudios elaborados.

- Empleos creados y/o mantenidos.

Serán considerados puestos de trabajo creados, los de carácter laboral con duración indefinida, exceptuándose de ellos los temporales convertidos en indefinidos.

A efectos de la justificación de los puestos de trabajo creados y/o mantenidos, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

l) A cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto, las disposiciones políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo; en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley.

Ver anexos - páginas 8985-8986

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA

PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

1.- Según el tipo de beneficiario:

- Entidades que hayan sido reconocidas como Organizaciones de productores de plátanos, organizaciones de productores de frutas y hortalizas, Agrupaciones de productores Agrarios (APAs), reconocidas al amparo de los Reglamentos (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y Reglamento (CE) nº 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, y Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre:

· De 10 a 25 afiliados, 0,04 puntos por afiliado.

· De 26 a 50 afiliados, 0,05 puntos por afiliado.

· De 51 a 100 afiliados, 0,06 puntos por afiliado.

· Más de 100 afilados, 0,07 puntos por afiliado, con un máximo de 10 puntos.

- Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas, que no tengan ese reconocimiento:

· De 10 a 25 socios, 0,02 puntos por socio.

· De 26 a 50 socios, 0,025 puntos por socio.

· De 51 a 100 socios, 0,03 puntos por socio.

· Más de 100 socios, 0,035 puntos por socio, con un máximo de 5 puntos.

2.- Según la modalidad de la inversión, teniendo en cuenta que se atenderán siempre en primer lugar las contrataciones laborales, seguidas de los estudios y planes de gestión, y por último las asistencias técnicas:

- Contratación de personal técnico de gestión cualificado que haya sido subvencionada en el ejercicio de 2003, y/o 2004, y/o 2005, y no hayan sufrido una minoración de la subvención en el ejercicio de 2005, 5 puntos.

- Contratación indefinida de un técnico de gestión cualificado, 5 puntos.

- Elaboración de estudios y planes de gestión:

· Sobre implantación de sistemas de calidad, 4 puntos.

· Sobre implantación del logotipo de región ultraperiférica, 3 puntos.

· Sobre apertura de nuevos mercados, 2 puntos.

- Contratación de asistencias técnicas, que hayan sido subvencionadas en el ejercicio de 2003, y/o 2004, y/o 2005, y no hayan sufrido minoración de la subvención en el ejercicio de 2005, 1 punto.

En caso de empate en la puntuación, primará, en las contrataciones de personal, la contratación de personal femenino y/o aquellas personas con alguna minusvalía física que no le impida el desempeño de las tareas para las que se concluye la contratación; en el resto tendrá preferencia la entidad que cuente con un mayor número de asociados.



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