BOC - 2006/088. Martes 9 de Mayo de 2006 - 1551

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna

1551 - EDICTO de 1 de septiembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de modificación de medidas nº 0000636/2002.

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D. Carmelo Ojeda Betancor, Secretario Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna.

JUICIO: modificación medidas 0000636/2002.

PARTE DEMANDANTE:D. Fermín Hernández Viera.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Luisa Domínguez Cabrera.

SOBRE: del divorcio 11/88.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dos de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su partido, los autos nº 636/02 de modificación de medidas acordadas en el procedimiento de separación seguido ante este órgano jurisdiccional, promovidas por D. Fermín Hernández Viera, representado por la procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández y defendido por la letrada Dña. Victoria Aldazábal García contra Dña. María Luisa Domínguez Cabrera, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Fermín Hernández Viera, representado por la procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández contra Dña. María Luisa Domínguez Cabrera, debo declarar y declaro extinguida la obligación del actor de prestar alimentos a favor de sus hijos, dejándose sin efecto el embargo que se practica en su nómina; y ello sin especial pronunciamiento en costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29 de julio de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada Dña. María Luisa Domínguez Cabrera así como su publicación en el B.O.C.

En La Laguna, a 1 de septiembre de 2005.- El/la Secretario Judicial.



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