BOC - 2006/088. Martes 9 de Mayo de 2006 - 582

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

582 - ORDEN de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan para el año 2006, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamiento.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la necesidad de convocar para el año 2006, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y Cooperativas del Mar, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, reguladas por el Decreto 109/1997, de 26 de junio (B.O.C. nº 95, de 25 de julio), así como determinadas Cooperativas del Mar, son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesqueros, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar, en virtud del Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Cofradías de Pescadores, a estas entidades asociativas características del sector pesquero.

Tercero.- Continuando la política seguida en años precedentes, la asunción de competencias debe ser acompañada y completada con el apoyo económico necesario a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Asociaciones, para que se doten del necesario equipamiento a fin de que puedan cumplir con los fines que tienen encomendados.

Cuarto.- En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamiento.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS DE PESCADORES, FEDERACIONES DE COFRADÍAS Y ASOCIACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases la financiación a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y determinadas Cooperativas del Mar, de inversiones en equipamientos que necesitan para el desarrollo de sus fines sociales y actividades profesionales.

2. La finalidad de las subvenciones estará destinada a la dotación de equipamiento en los siguientes apartados:

a) Adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria y estatal para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.

b) Equipamiento ofimático e informático.

c) Elementos de transporte de productos pesqueros.

d) Mejora de los equipamientos sociales de las Cofradías de Pescadores.

e) Maquinaria industrial de manipulación, transformación y comercialización.

f) Maquinaria industrial de frío y sin obra civil.

g) Instalaciones y equipamiento para el desarrollo de actividades complementarias en las Cofradías de Pescadores.

1. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) Los vehículos destinados al transporte de personas.

c) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil, salvo aquellas necesarias para la instalación de los equipamientos subvencionados.

d) Reparaciones de cualquier equipamiento.

e) Bienes, equipamientos y elementos usados.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la mejora de equipamiento, las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de dos o más Cofradías que hubiesen incurrido en un gasto de forma conjunta e indivisible.

2. Requisitos.

De carácter general:

a) Que el beneficiario se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no haya recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. De haber recibido ayudas o subvenciones, hará constar las que haya solicitado, el objeto y el importe recibido.

c) Que no haya recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. De haber recibido ayudas o subvenciones, hará constar las que haya solicitado, el objeto y el importe recibido.

d) Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

De carácter específico:

a) Compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de subvención en un plazo de 5 años.

b) Los bienes e inversiones en equipamiento se han de adquirir a partir del 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

c) Justificación de la adecuación de la inversión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Importe de los créditos.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos ochenta (437.580,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 780.00, línea de actuación y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2.- Las acciones a subvencionar con carácter general.


Acción Acciones a Subvencionar Euros



1 Adecuación a la normativa de primera venta 164.005

2 Equipamiento Ofimático e Informático 34.455

3 Mejora de los equipamientos 50.995

sociales de las cofradías

4 Elementos de transporte de productos pesqueros 50.995

5 Maquinaria industrial de manipulación, 49.615

transformación y comercialización

6 Maquinaria industrial de frío y sin obra civil 44.102

7 Instalaciones y equipamientos 43.413

de actividades complementarias



TOTAL 437.580


4. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a cualquier aplicación presupuestaria, susceptible de ser utilizada, de los vigentes Presupuestos de la Viceconsejería de Pesca, de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o con los créditos que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros.

Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de que se dicte la resolución que pone fin al procedimiento regulado en esta Orden.

5. En el supuesto de que en algunas de las líneas de actuación subvencionables se produzca remanente, éste podrá ser utilizado en la misma convocatoria para incrementar el crédito disponible en las restantes líneas, manteniendo el orden de preferencia señalado según el número de acción del cuadro anterior.

Base 4.- Cuantía de las subvenciones.

El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de treinta mil (30.000) euros por entidad solicitante.

Aquellas entidades que al tiempo de resolver esta convocatoria se encuentren prestando con continuidad el servicio de primera venta, verán incrementado el límite máximo de subvención previsto en esta base hasta sesenta mil (60.000) euros.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en el anexo I a estas bases.

2. Las solicitudes presentadas por uniones de Cofradías deberán firmarse por los representantes legales de las diferentes Cofradías o por el representante que, en su caso, designen conjuntamente. Además deberá aportarse el acuerdo adoptado, en el que harán constar al menos:

a) El representante ante la Administración.

b) El representante competente para el cobro de la subvención y para realizar los pagos, debiendo designarse con las firmas de los representantes legales de las distintas Cofradías.

c) Determinación de la distribución de los fondos objeto de subvención.

d) Compromiso de que dicha Unión de Cofradías no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo las uniones de Cofradías deberán aportar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá presentarse en original, junto a una fotocopia para su compulsa:

3.A) Documentación general:

3.A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.

3.A.2. D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

3.A.3. Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.

3.A.4. Certificado expedido por la entidad solicitante que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente de la misma autorizando la solicitud de subvención.

3.A.5. Balance económico de ingresos y gastos del año 2005.

3.A.6. Certificado expedido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del representante que acredite la relación de miembros de la entidad según anexo 2.

3.A.7. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

Quedan excluidas de presentar la documentación de los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 aquellas entidades que ya la hubieran presentado para solicitar subvenciones convocadas en este año por la Viceconsejería de Pesca.

3.B) Documentación específica:

3.B.1. Factura original, proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos efectivamente por la entidad y que sean objeto de subvención, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV, cuando la inversión sea igual o inferior a dos mil (2.000) euros.

3.B.2. Tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea superior a dos mil (2.000) euros, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV.

4. El plazo de presentación de solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los solicitantes, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 6.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones mencionadas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a los beneficiarios aplicando los siguientes coeficientes:

a) Según la entidad solicitante:

- Uniones o agrupaciones de entidades asociativas pesqueras, 4 puntos.

- Federaciones de Cofradías, 3 puntos.

- Cofradías de Pescadores, 2 puntos.

- Cooperativas del Mar, 1 punto.

b) Según el número de afiliados en activo de la entidad o Uniones o agrupaciones de entidades:

- Más de 60 afiliados: 3 puntos.

- De 30 a 60 afiliados: 2 puntos.

- Menos de 30 afiliados: 1 punto.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 109, de 19 de agosto).

2. La Viceconsejería de Pesca, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de requerimiento subsane y/o complete los documentos y /o datos que deben presentarse advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones anteriormente señaladas, la Viceconsejería de Pesca, dictará y notificará la resolución que proceda antes de 30 de septiembre de 2006, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último plazo.

La notificación de la Resolución anteriormente aludida será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.

5. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Viceconsejería de Pesca, podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 8.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 15 de octubre de 2006. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 30 de noviembre de 2006.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 337/1997, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión pro el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Viceconsejería de Pesca, de la realización o adopción de la actividad o conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 11.

Base 10.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, el Viceconsejero de Pesca podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de la subvención concedida a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública y que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco (15.025) euros, para el abono total o parcial anticipado, se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A solicitud del interesado, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en atención al interés público y social que concurre en las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y Cooperativas del Mar beneficiarias de estas subvenciones, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco (15.025) euros, serán abonadas anticipadamente estando eximidas de prestación de garantías, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de proceder a justificar la subvención en el plazo establecido en esta Orden y de otras obligaciones, requisitos y condiciones establecidas.

4. A efectos de abono anticipado, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de los supuestos de carácter general, cuando las deudas tributarias y con la Seguridad Social estén aplazadas o suspendidas.

Base 11.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión sin que en ningún caso supere el 20 de octubre de 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 2 de la base 8, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca fijará el plazo de la realización de la actividad, sin que en ningún caso, éste pueda superar el 30 de noviembre del mismo año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, así como certificación o extractos bancarios acreditativos de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques, letras de cambio, pagarés u órdenes de transferencias, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, todo ello de conformidad con lo exigido en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: "Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a través de los medios que se fijen reglamentariamente y con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención".

Además de los medios de pago justificativos de la inversión, señalados anteriormente, se considerarán medios de justificación preferente, los siguientes documentos:

- Memoria de las actividades desarrolladas y demás documentación, si en su realización o ejecución diera lugar a ello.

- Facturas de los gastos efectuados en la inversión aprobada y que se correspondan con las previsiones iniciales y que dieron lugar a la concesión de la subvención, debidamente relacionadas, ordenadas y clasificadas cronológicamente por conceptos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de Hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. El expediente de pago deberá acompañarse del Informe de comprobación efectuada por técnico de la Viceconsejería de Pesca en que se acredite que la inversión ha sido realizada, cuando este supere los dos mil (2.000) euros.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de los establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 13.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 12.d) del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, compensaciones, ingreso o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada y su incumplimiento dará lugar al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los mencionados preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 8773-8778



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