BOC - 2006/085. Jueves 4 de Mayo de 2006 - 564

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

564 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 25 de abril de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de febrero de 2006, relativo al Informe Disposición Transitoria 3ª, 1 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, sobre determinación del carácter estructurante del Plan Territorial de Ordenación que desarrollan el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de febrero de 2006, relativo al Informe Disposición Transitoria 3ª, 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, sobre determinación del carácter estructurante del Plan Territorial de Ordenación que desarrollan el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Informe Disposición Transitoria 3ª, 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, sobre determinación del carácter estructurante del Plan Territorial de Ordenación que desarrollan el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Primero.- Informar que la excepción introducida por la Disposición Adicional Segunda, 1 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, a la Disposición Transitoria Tercera 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, es de aplicación, en cuanto ordenan materias estructurantes que resultan necesarias para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos, al planeamiento de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria que a continuación se indica:

· PTP 1.- Ordenación Litoral de Levante de Las Palmas de Gran Canaria.

· PTP 2.- Frente Portuario de Las Palmas de Gran Canaria.

· PTP 6.a) Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del Este-Subámbito a): Sector Litoral Aeropuerto/Barranco de Tirajana.

· PTP 7.- Área de Oportunidad para la Ordenación y el desarrollo de Actividades Económicas e Industriales entre Telde e Ingenio.

· PTP 14.- Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía.

· PTE 13.- De la vía tangencial de Telde y variante aeroportuaria.

· PTE 14.- Del Norte (en el tramo suspendido entre San Andrés y Pagador).

· PTE 21.- Del Corredor de Transporte Público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas.

· PTE 31.- Ordenación de Corredores de Transporte de Energía.

· PTE 32.- Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica.

· PTE 33.- Ordenación de Infraestructuras e Instalaciones de Telecomunicaciones.

· PTE 34.- Ordenación de Infraestructuras de Hidrocarburos.

· PTE 45.- Parque Aeroportuario de Actividades Económicas.

Segundo.- El presente informe se emite con independencia de cuál sea la Administración competente para formular, tramitar y aprobar cada plan territorial.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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