BOC - 2006/078. Lunes 24 de Abril de 2006 - 516

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

516 - ORDEN de 10 de abril de 2006, por la que se acepta la cesión gratuita por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos de una parcela de 3.181 m2 de superficie, sita en ese término municipal, sobre la que se ubican 17 viviendas protegidas de promoción pública del Grupo Nuestra Señora de Las Mercedes, de reposición por aluminosis.

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Examinado el expediente indicado, se han constatado los siguientes

HECHOS

1º) El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2000, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que a continuación se describe y sobre la que se ubican 17 viviendas protegidas de promoción pública, de reposición por aluminosis.

La parcela objeto de cesión es la siguiente:

Urbana, trozo de terreno sito en el término municipal del Realejo Alto, que mide treinta y un áreas ochenta y una centiárea, y cuyos linderos actuales son: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Los Realejos; al Sur, con calle Casa Higa; al Oeste, con calle Las Mercedes; y, al Este, con D. Germán Martín Armas, D. Diego Ruiz Labrador, D. Álvaro Vicente Falcón Abreu, D. Juan Pedro Dorta Morales, D. Mateo Pérez García, D. Domingo González Fumero, D. Juan Luis Lorenzo, Asociación de Padres de Familia y D. Miguel Álvarez Rodríguez.

2º)La titularidad de la parcela descrita objeto de cesión, la ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.- Inscripción: Tomo 409, actual 1328, Libro 105 del Realejo Alto, actual 367 de Los Realejos, Folio 138, actual 18, finca nº 6494, inscripción 5ª- Registro de la Propiedad de La Orotava.

3º) Sobre el bien objeto de cesión no existen cargas, gravámenes o afecciones impuestas.

4º) Sobre la parcela descrita objeto de cesión, se han construido 17 viviendas de reposición por aluminosis pertenecientes al grupo Nuestra Señora de Las Mercedes.

5º)Con el fin de transmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del suelo sobre el que se han construido las referidas 17 viviendas protegidas de promoción pública, procede la aceptación de la parcela que se cede por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, a título gratuito.

6º)En el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

Resultan de aplicación a los citados hechos las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Instruido el correspondiente expediente de aceptación de cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.

II.- Lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley; Disposición Transitoria Quinta del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda y demás normas de aplicación.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos del siguiente bien inmueble:

Urbana, trozo de terreno sito en el término municipal del Realejo Alto, que mide treinta y un áreas ochenta y una centiárea, y cuyos linderos actuales son: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Los Realejos; al Sur, con calle Casa Higa; al Oeste, con calle Las Mercedes; y, al Este, con D. Germán Martín Armas, D. Diego Ruiz Labrador, D. Álvaro Vicente Falcón Abreu, D. Juan Pedro Dorta Morales, D. Mateo Pérez García, D. Domingo González Fumero, D. Juan Luis Lorenzo, Asociación de Padres de Familia y D. Miguel Álvarez Rodríguez.

Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El terreno cedido será destinado a mantener la ubicación de las diecisiete viviendas protegidas de promoción pública construidas, en reposición de aluminosis.

b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la materia.

Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de La Orotava.

Cuarto.- Por el Instituto Canario de la Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Orden y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura pública de cesión gratuita.

Quinto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.



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