BOC - 2006/074. Martes 18 de Abril de 2006 - 502

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

502 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 5 de abril de 2006, de la Directora, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2006.

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El Instituto Canario de la Mujer es el organismo encargado de impulsar las políticas de igualdad del Gobierno de Canarias, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Como tal le corresponde impulsar el III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006 y hacer efectivas las medidas establecidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 relativas a la "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo" (Eje 45).

Estas medidas están dirigidas a "Mejorar la empleabilidad de las mujeres" (Medida 45.16) y a "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como, la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral" (Medida 45.18).

Entre las funciones atribuidas al Instituto Canario de la Mujer por su ley de creación -Ley 1/1994, de 13 de enero- figura la de "establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines y funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto ..." [artículo 3.m)].

Este fundamento de orden legal y el convencimiento cierto sobre la necesidad de implicar al tejido asociativo, especialmente a las asociaciones de mujeres, en la consecución del objetivo primordial del Instituto Canario de la Mujer, del Gobierno de Canarias y de la sociedad canaria en general, que es el de hacer efectiva la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, motivan la presente convocatoria.

En su virtud, previa autorización de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y en uso de la competencia conferida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que constan en el anexo 1 a esta Resolución.

Segundo.- Convocar para el año 2006 la concesión de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con arreglo a las siguientes condiciones, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases anexas:

a) Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de la Mujer, en las dependencias de este organismo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirán que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

b) El importe del crédito presupuestario que se destina a la presente convocatoria asciende a seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta euros con cincuenta y cinco céntimos (674.940,55 euros), que se hará efectivo con cargo a las siguientes líneas presupuestarias y por los importes que se indican:

1. 2006 23 01 323B 480.00 Proyecto 23411302 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer, a favor de instituciones sin ánimo de lucro, por importe de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con un céntimo (157.443,01 euros).

Esta partida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en su Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", Medida 45.18 "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como, la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral".

2. 2006 23 01 323B 480.00 Proyecto 23423302 Participación de las mujeres en el mercado de trabajo, por importe de quinientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (517.497,54 euros).

Esta partida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 80%, en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en su Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", Medida 45.16 "Mejorar la empleabilidad de las mujeres".

2.- Vistos los programas presentados y el estado de gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, la dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuarla y a que se resuelva, en este sentido, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución definitiva de concesión.

3.- En todo caso, la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2006.

4.- El importe máximo a conceder en concepto de subvención por programa es de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).

5.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones establecidas en estas bases de convocatoria y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

6.- Las actividades que forman parte de los programas subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2006 y el día 30 de noviembre de 2006.

7.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 15 de diciembre de 2006.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.93); Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 13.12.84), modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8.4.02); Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), que será de aplicación en todo lo que no se oponga o contradiga a la normativa básica establecida en la Ley General de Subvenciones; Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98); Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del citado Decreto; Reglamento (CE) nº 1.260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; Reglamento (CE) nº 1.784/1999, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y Reglamento (CE) nº 448/2004, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.145/2003.

Cuarto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso administrativo de reposición, ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2006.- La Directora, María Nieves Hernández Gómez.

A N E X O 1

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir las convocatorias de subvenciones que tengan como finalidad:

1.- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, colaborando en la ejecución del III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006.

2.- Combatir la segregación horizontal y vertical, así como, la discriminación salarial de las mujeres y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de instrumentos que contribuyan a la superación de las desigualdades, la eliminación de los estereotipos limitantes o discriminatorios; la observación y el seguimiento del mercado de trabajo que permitan el diagnóstico y evaluación de las políticas de empleo relacionadas con la mujer.

3.- Facilitar la incorporación al mercado de trabajo de aquellas mujeres que tienen dificultades para acceder al mismo.

Segunda.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades no públicas, de iniciativa social y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, que tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.

2.- No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3.- La percepción de subvenciones por parte de las entidades constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, queda condicionada al cumplimiento por parte de las mismas, de las obligaciones documentales establecidas en la citada disposición legal.

Tercera.- Dotación económica.

1.- Mediante la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la dotación económica y su correspondiente aplicación presupuestaria.

2.- Dicha dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán siguiendo el modelo establecido en el anexo 2 a la presente Resolución y se acompañará de la documentación que se relaciona en el punto 4 de esta base. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer: https://www.icmujer.org.

2.- En la solicitud se hará constar que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que no ha sido condenada mediante sentencia firme, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Que no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en ningún procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Que no ha dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que la persona que ostenta su representación legal no está incursa en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

f) Que no tiene residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Que no tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

k) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, hará constar el importe de las recibidas.

3.- La presentación de solicitud de subvención conlleva la presunción de aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4.- Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud formalizada según modelo que figura en el anexo 2 a esta Resolución, firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad o que cuente con poder suficiente para ello.

2. D.N.I. de la persona que actúa en representación de la entidad.

3. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad, acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación a efectos de solicitar la subvención, conforme al modelo que figura como anexo 3 a esta Resolución, o poder notarial de representación.

4. Estatutos de la entidad.

5. Certificado acreditativo de su inscripción en los Registros de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que corresponda.

6. Tarjeta de identificación fiscal.

7. Certificación emitida por el órgano de la entidad con competencia a estos efectos, comprensiva de relación nominativa y número de D.N.I. de las personas que ostentan, actualmente, cargos directivos, formen parte de su patronato u órganos de representación de las mismas.

8. Declaración responsable firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, formalizada según modelo obrante en el anexo 4 a esta Resolución, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en concepto de subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la entidad perceptora, sus administradores o apoderados/as.

9. Memoria de cada programa para el que se solicita subvención, cumplimentada según el modelo que figura como anexo 5 a esta Resolución.

10. Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo de las actividades que forman parte de cada uno de los programas para los que se solicita subvención desglosada por conceptos presupuestarios, cumplimentada según el modelo que figura como anexo 6 a esta Resolución.

11. En el supuesto de que en la ejecución del programa para el que se solicita subvención esté prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas, la entidad peticionaria debe presentar un documento acreditativo de la colaboración prevista, con indicación detallada de en qué consiste ésta.

12. Copia del alta de terceros de la entidad en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

La entidad debe presentar el original o dos copias compulsadas o autenticadas de los documentos identificados en esta base, con los números 2, 3, 4, 5 y 6 y dos ejemplares del documento identificado con el número 12, salvo que ya se encuentren en poder del Instituto Canario de la Mujer, no hayan sufrido modificación respecto de su contenido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener cualquiera de los documentos relacionados, el Instituto Canario de la Mujer podrá requerir a la solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el mismo, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

Los documentos identificados en esta base con los números 9 y 10 se presentarán por duplicado.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación.

1.- Mediante la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinarán el plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

2.- Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presentes bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Sexta.- Subsanación de errores.

1.- Si no se acompañase a la solicitud la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Canario de la Mujer procederá a requerir a las entidades interesadas para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Este requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.

3.- Una vez cumplimentado el trámite al que se refiere la base sexta de esta Resolución de convocatoria, los programas presentados en tiempo y forma, para los que se solicita subvención, se valorarán por una Comisión de evaluación presidida por la Directora del Instituto Canario de la Mujer o persona en quien delegue y que estará formada, como mínimo, por seis vocales: una persona designada por la Dirección General de Servicios Sociales; una persona designada por el Servicio Canario de Empleo; una persona designada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia; una persona designada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de Planificación y Programas y del Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género, ambos del Instituto Canario de la Mujer.

En el supuesto de que no sea posible la designación de vocales por alguna de los centros directivos reseñados, el Instituto Canario de la Mujer designará vocales entre las personas que prestan sus servicios en esta entidad, hasta completar la composición de la Comisión.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un/a funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer, designado/a por la Directora de este organismo, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Comisión evaluará los programas para los que se solicita subvención aplicando, a estos efectos, los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución provisional, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

6.- En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación del anuncio, las entidades beneficiarias podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios establecidos para valorar los programas, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención.

La Propuesta de Resolución provisional no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

En el supuesto de que no se formulen alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

7.- En el plazo de los diez días siguientes al de la publicación del anuncio referido en el punto inmediatamente anterior, las entidades beneficiarias de la propuesta provisional de concesión deben acreditar, mediante la presentación de los correspondientes certificados, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exoneradas de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, las interesadas que, expresamente, autoricen al Instituto Canario de la Mujer a su obtención directa de dichas Administraciones.

Además, las entidades constituidas al amparo de la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) deberán acreditar en dicho plazo, el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de la citada ley, al que condiciona la percepción de subvenciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas de Canarias. La acreditación se efectuará mediante presentación de certificación emitida por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias.

8.- Finalizado el plazo establecido en el punto 6 de esta base, el órgano instructor examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, Propuesta de Resolución definitiva.

9.- Las propuestas de concesión, provisional y definitiva, contendrán necesariamente la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, programas subvencionables, puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración y cuantía propuesta.

Octava.- Resolución.

1.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar Resolución sobre las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2.- En la citada resolución se hará constar la participación del Fondo Social Europeo y su porcentaje de cofinanciación en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3.- La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y se incluirá la relación de las entidades a las que se concede subvención con indicación de los programas para los que se concede, puntuación obtenida, cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del programa. La Resolución incluirá, en su caso, relación de las solicitudes desestimadas con indicación de los motivos de desestimación.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Éste se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá superar el que se fije anualmente a estos efectos por acuerdo del Gobierno de Canarias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

5.- La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6.- La Resolución que ponga fin a la presente convocatoria de subvenciones se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Lista de reserva.

1.- La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria por lo que, una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos programas para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2.- Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a la presente convocatoria.

3.- En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes se irán subvencionando los programas en los que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario vigente decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto de la lista de reserva creada.

Décima.- Criterios de valoración.

1.- A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los programas se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

a) Adecuación del programa a los objetivos de la convocatoria: se valorará la contribución del programa a los objetivos planteados en el III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006: avance hacia la igualdad de oportunidades y la eliminación de las discriminaciones por razón de género, sensibilización de la población en este sentido; cambio de actitudes; empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos, así como, a los contenidos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Puntuación máxima: 18 puntos.

b) Calidad del programa: en este apartado se valorará la planificación de las actividades; la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas y el presupuesto previsto; la innovación, tanto de los objetivos planteados como en los recursos utilizados, y el procedimiento de evaluación del programa y de cada una de las actividades que forman parte del mismo.

Puntuación máxima: 15 puntos.

c) Implicación de otras Administraciones Públicas o entidades sociales: se valorará la implicación o la coordinación acreditada del programa con otras Administraciones Públicas o entidades del tejido social.

Puntuación máxima: 4 puntos.

d) Programa realizado por asociaciones de mujeres.

Puntuación: 3 puntos.

e) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante: se valorarán positivamente aquellos programas cuyo coste esté cofinanciado por la entidad solicitante, como mínimo, en un 20%.

Puntuación máxima: 3 puntos.

2.- Siendo la puntuación máxima de 43 puntos, sólo se subvencionarán aquellos programas que hayan alcanzado un mínimo de 18 puntos entre todos los criterios valorados.

3.- En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos programas, una vez evaluados los mismos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración y en el orden que se establece:

1º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la adecuación del programa a los objetivos de la convocatoria.

2º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la calidad del programa.

3º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la implicación de otras Administraciones Públicas o entidades sociales.

Undécima.- Gastos subvencionables.

1.- Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la convocatoria de las subvenciones.

2.- A estos efectos sólo serán subvencionables: los gastos de personal (personal, dietas, desplazamientos, alojamientos); gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono); gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, gastos de administración directamente relacionados con el programa subvencionado e indispensables para la ejecución del mismo, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y gastos de edición propios de la actividad.

3.- En el supuesto de que los bienes o servicios de que se trate, no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio haya sido utilizado en el desarrollo del objeto de la subvención.

4.- En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.145/2003.

5.- La entidad beneficiaria no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la misma. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6.- Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7.- El presupuesto de gastos del programa que se subvencione tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que, no suponga una variación del importe subvencionado, ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del programa.

Duodécima.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.- Que el contrato se celebre por escrito.

b.- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Canario de la Mujer.

La solicitud de autorización deberá ir acompañada de:

- Una memoria justificativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias: existencia de tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características del mismo no exista en el mercado suficiente número de entidades o profesionales que lo presten y así se acredite.

En la memoria se justificará expresamente la elección cuando no se recoja la propuesta económica más ventajosa.

- Declaración responsable suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante relativa a que la subcontratación que se pretende no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3.- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

2.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y la entidad beneficiaria acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

3.- En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentas de ello, deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de subvenciones.

4.- La constitución de las garantías a las que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior se hará en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el Instituto Canario de la Mujer podrá eximir a las entidades beneficiarias de la prestación de dichas garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el importe de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con tres céntimos (15.025,03 euros).

5.- Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones, las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como, las relacionadas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarta.- Indicadores de evaluación.

Para evaluar el programa o programas objeto de subvención, la entidad beneficiaria empleará, necesariamente, los indicadores de evaluación establecidos en el III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006, adecuados a la naturaleza de la propia entidad beneficiaria y a la del programa subvencionado.

En lo no previsto y dada la especificidad derivada de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de las líneas presupuestarias con cargo a las que se efectúe la correspondiente convocatoria de subvenciones, los indicadores citados se completarán con los previstos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, para su Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", Medidas 45.16 "Mejorar la empleabilidad de las mujeres" y 45.18 "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como, la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral".

Los indicadores de realización de la Medida 45.16 son los siguientes: número de personas beneficiarias; número de personas formadas; número de personas formadas que han superado un módulo medioambiental; número de personas discapacitadas; número de personas inmigrantes; número de mujeres beneficiarias.

El indicador de realización correspondiente a la Medida 45.18 es el del número de acciones realizadas.

Decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

1.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2.- Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1977, de 19 de diciembre.

Decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1.- Ejecutar el/los programa/s subvencionado/s, en las condiciones y con las obligaciones y plazos establecidos en la Resolución.

2.- Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer la aplicación al/a los programa/s subvencionado/s de los fondos públicos recibidos, así como, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución de concesión.

3.- Acreditar el coste del/de los programas/s subvencionado/s, así como, el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4.- Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5.- Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para el mismo programa por cualquier Administración o Ente público así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

6.- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de Resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.- Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8.- Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los programa/s subvencionado/s, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer.

9.- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro organismo de la Comisión Europea, así como, facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11.- Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe a través de cualquier medio ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad o programa subvencionado, total o parcialmente -según se acuerde en la Resolución de concesión- por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, debiendo hacerse constar en su caso los anagramas del Fondo Social Europeo y del Instituto Canario de la Mujer.

El anagrama del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2 de diciembre).

12.- Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

13.- Si en ejecución del programa subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario Mujer diez ejemplares de los realizados.

14.- La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de la Mujer, con quince días de antelación, la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado.

15.- En el supuesto de que la entidad beneficiaria ostente la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta se obliga, además, a:

a) Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

b) A llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como, a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios.

La acreditación de la obligación a la que se refieren los puntos nº 2 y 3 de la base decimosexta de esta convocatoria, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Si la entidad beneficiaria no ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1.- Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del programa subvencionado. El contenido mínimo de la Memoria será el siguiente:

a.- Entidad.

b.- Denominación del programa.

c.- Breve introducción al contenido del programa.

d.- Período de ejecución del programa.

e.- Número de personas usuarias con indicación de los siguientes datos sobre las mismas: sexo, edad, estado civil, nacionalidad, situación laboral, número de hijos/as; municipio de residencia.

f.- Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

g.- Marco territorial en el que se ha ejecutado el programa.

h.- Metodología o instrumentos utilizados.

i.- Actuaciones realizadas.

j.- Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

k.- Resultados del programa obtenidos, cuantificados y valorados.

l.- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

ll.- Conclusiones.

Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en la Memoria se ha de incluir la relación de alumnos/as, asistentes, beneficiarios/as del programa subvencionado, donde se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, dirección y teléfono.

2.- Documento comprensivo de relación nominal de las actividades realizadas en ejecución del programa subvencionado, con el coste desglosado por conceptos presupuestados de cada uno de los gastos efectuados, con arreglo a la siguiente secuencia: actividad-gasto realizado-concepto presupuestado- fuente de financiación (si se atribuye a la subvención concedida por el Instituto Canario de la Mujer o a otra de las fuentes de financiación previstas en el presupuesto presentado por la beneficiaria y aprobado en la Resolución de concesión).

En el apartado de gasto realizado figurará necesariamente: el número de la factura, persona o entidad expedidora de la misma, breve descripción del gasto e importe, fecha y método de pago.

Este documento ha de estar datado y deberá constar firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.

3.- Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Al objeto de acreditar el coste total del programa subvencionado, la entidad deberá facturas o documentos originales, en los términos establecidos en el punto anterior, de los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras o dos copias compulsadas de las mismas.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso, "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho efectivo a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se ha hecho en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

b) Si la entidad beneficiaria ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias la justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.- Memoria elaborada en los términos establecidos en el punto a).1 de la presente base de la convocatoria.

2.- Certificación expedida por el órgano de la fundación que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos; todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

3.- Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el anexo I, norma 1 "Gastos efectivamente pagados" del Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento nº 1.145/2003.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Decimoctava.- Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a.- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b.- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c.- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d.- Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimosexta, punto 10, de esta convocatoria relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer contar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de una actividad o programa subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h.- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i.- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a.- Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b.- Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c.- Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d.- Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e.- Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

4.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 7242-7257



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