BOC - 2006/054. Viernes 17 de Marzo de 2006 - 910

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Cabildo Insular de Tenerife

910 - ANUNCIO de 7 de marzo de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 25 de mayo de 2005, recaída en el expediente AC175/05 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. David Cristhopher Thompson, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 25 de mayo de 2005, recaída en el expediente AC175/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y a D. David Cristhopher Thompson para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:

· Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artº. 6, incluyendo plano donde se describan en su caso las diferentes zonas y se refleje el mobiliario instalado.

· Evacuación conforme al artº. 7.

· Características del comportamiento ante el fuego del forjado superior de la actividad conforme al capítulo 3.

- Datos justificativos de los niveles de ruido máximo en el interior del local, aislamiento acústico de paredes, techos y suelos, y nivel máximo de ruidos emitidos al exterior.

- Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación.

- En caso de superar la ocupación del local las 50 plazas se deberá justificar la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.



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