BOC - 2006/051. Martes 14 de Marzo de 2006 - 324

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

324 - ORDEN de 21 de febrero de 2006, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1996, sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos.

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Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 198, de 7.10.05), se dispuso la publicación del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

En el desarrollo del citado Convenio, se establece en la cláusula primera que "Ambas Administraciones promoverán los cambios normativos necesarios para la implantación del proyecto."

Por tanto, siendo necesario acometer paulatinamente cambios en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias relativa a la presentación de este tipo de declaraciones a través de medios telemáticos, resulta conveniente modificar la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de abril de 1996, sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos, en lo que se refiere a dar carta de naturaleza a la mencionada ventanilla única, así como al establecimiento de la obligación de utilizar el procedimiento de ventanilla única cuando el mismo esté en condiciones de funcionamiento.

Por otro lado, también se recoge, en coherencia con la normativa ya establecida por el Estado, así como por el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la obligación de utilizar este sistema cuando se trate de representantes o importadores que actúen sin representante que efectúen más de cien declaraciones en el año natural.

Por último, la Orden establece una mejora exclusivamente técnica en el contenido del mensaje de contestación, así como una norma de régimen transitorio que garantiza la seguridad jurídica.

En virtud de todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Único.- Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 25 de abril de 1996, sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos.

Uno. El apartado Primero quedará redactado del modo siguiente:

"Primero.- Presentación de declaraciones por medios telemáticos.

1. Quienes formulen declaraciones a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias podrán realizar los mismos por medios telemáticos en los términos previstos en la presente Orden.

2. Quienes actúen en calidad de representantes ante la Administración Tributaria Canaria en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tanto en la modalidad de representación directa como indirecta, estarán obligados a presentar sus declaraciones por medios telemáticos en los términos previstos en la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los representantes autorizados no estarán obligados a presentar las declaraciones vía telemática si en algún año, con excepción del de autorización, no superan el número de cien declaraciones presentadas, y mientras subsista la citada circunstancia.

3. Los obligados tributarios que no actúen por medio de representante ante la Administración Tributaria Canaria en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, deberán efectuar sus declaraciones a través de medios telemáticos si en el año natural anterior ha superado el número de cien declaraciones presentadas. Si en el año natural anterior no ha superado el número de cien declaraciones presentadas, estará obligado en el año en curso a presentar las declaraciones por medios telemáticos a partir del momento en que supere la citada cifra.

La Dirección General de Tributos podrá exonerar de la obligación prevista en el párrafo anterior, a petición expresa del interesado, cuando así lo aconsejen las especiales circunstancias de la actividad del solicitante. Se entenderá desestimada la petición si transcurridos tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, no se ha notificado resolución expresa.

4. Las declaraciones a las que se refiere el número 1 anterior deberán realizarse a través del procedimiento denominado "Ventanilla Única de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias", con efecto ante la Administración Tributaria Canaria y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir de la puesta en funcionamiento de la misma."

Dos. La letra b) del número 3 del apartado quinto quedará redactado del siguiente modo:

"b) Asignación de canal verde.

El declarante deberá proceder a la total impresión, incluido modelo (formato y datos), número de registro (casilla A), fecha de admisión (casilla D o J), número de autorización y fecha del levante (casilla D o J) y su codificación mediante código de barras, del ejemplar 9 del DUA y, en su caso, del ejemplar 3, añadiendo la leyenda siguiente: "Declaración realizada por EDI. Dispensa de firma" (casilla D o J)."

Tres. Se añade una Disposición Adicional que tendrá el siguiente tenor:

"Disposición Adicional Única.

Se autoriza al Director General de Tributos a fijar la fecha de entrada en funcionamiento, en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, de la "Ventanilla Única de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias" a la que se refiere el nº 4 del apartado primero de la presente Orden."

Cuatro. Se añade una Disposición Final, la Tercera, con el siguiente tenor:

"Lo previsto en el número 3 del apartado Primero de la presente Orden entrará en vigor en la fecha que determine el Director General de Tributos como entrada en funcionamiento de la "Ventanilla Única de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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