BOC - 2006/038. Jueves 23 de Febrero de 2006 - 247

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

247 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a Entidades Colaboradoras sin ánimo de lucro.

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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23.1.98), modificada en determinados artículos por la de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11.2.00), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, como medio para mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1.4.05), establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluye en su letra b) el mencionado Programa de Orientación Profesional para el Empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la citada Ley 38/2003.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidenta del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para subvencionar la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

Esta convocatoria se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23.1.98), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11.2.00), por la que se modifican determinados artículos de aquélla, y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

2. (B.O.E. de 1.4.05), que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, aquellas entidades e instituciones con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Servicio Canario de Empleo en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, establecidas en el artículo 3 de la Orden de 20 de enero de 1998.

Tercero.- Requisitos.

Los requisitos serán los consignados con carácter general en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, así como los establecidos en el resto de la normativa de pertinente aplicación, según lo expuesto en la disposición primera, apartado segundo de la presente convocatoria. El Servicio Canario de Empleo verificará que la entidad reúne las características exigidas para resultar beneficiaria de la subvención.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 23.01.322H.470.00; proyecto 23454001 "Información y orientación profesional para el empleo; búsqueda activa de empleo; asistencia autoempleo", por un importe estimado de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta (4.753.470,00) euros.

Este importe estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 65% y un 70%, respectivamente, mediante los Programas Operativos 2000 ES 051 PO 017 y 2000 ES 051 PO 015 (Eje 42: inserción y reinserción ocupacional de los desempleados, Medida 6: Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral).

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Quinto.- Acciones, cumplimiento y desarrollo.

1. La estimación de las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades Colaboradoras son las indicadas globalmente para cada isla y ámbito de oficina de empleo en el anexo I a la presente. Necesidades que se podrán ver modificadas, en el caso de que el presupuesto consignado definitivamente sufriera modificación y según las entidades a subvencionar y convenio aplicable a las retribuciones del personal a contratar, en todo caso, sin exceder el coste máximo estipulado. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Se considerarán número de demandantes a atender, los demandantes que inicien el proceso de Tutoría Individual con la entrevista inicial.

En el caso de la tutoría individualizada de orientación se estima que un promedio del 60% recibirá atención individualizada de 6 horas máxima mediante dicha tutoría a lo largo del proceso. La cantidad restante recibirá una tutoría individualizada de 1 hora de duración. En el caso de pertenecer al colectivo de demandantes de empleo con discapacidad psíquica o sensorial el tiempo de esta tutoría individualizada se duplicará.

En el caso de que el demandante pertenezca al "Programa de Renta Activa de Inserción", la atención se adaptará a lo establecido en la normativa que lo regule.

2. A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. Se considera tiempo de atención el correspondiente a las sesiones de una acción efectivamente realizadas, más el de la primera no realizada por incomparecencia de los demandantes previamente citados. El número de horas empleadas corresponderá al tiempo de atención más un 25% de preparación técnica.

3. El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Una descripción detallada de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo.

Sexto.- Subvención.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, según artículo único, uno.1 de la Orden de 4 de febrero de 2000, siendo las cuantías máximas a subvencionar por categoría:

- Por cada técnico, las cuantías establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 30.255,88 euros por año.

Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 21.179,11 euros por año.

Las citadas cuantías máximas, se han definido tomando en consideración el incremento del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del año 2005, el 3,7%. Tal como se contempla en el artículo único, uno.1.c) de la Orden de 4 de febrero de 2000.

Las retribuciones descritas se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios lo sea a tiempo parcial.

Asimismo, se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:

a.1) Gastos generales:

Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, Correos ...).

Gastos de gestión de personal.

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Publicidad exigida por esta Resolución.

a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.

a.3) Gastos técnicos:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

Gastos de formación del personal técnico relacionado con la materia.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

Séptimo.- Régimen de presentación de solicitudes.

Con carácter general, el régimen de solicitudes para la presente convocatoria, se ajustará a lo previsto en la Orden de 20 de enero de 1998, con las especificaciones que se detallan a continuación.

Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las solicitudes para esta convocatoria, que se formalizarán según el modelo que figura como anexo III a la presente, deberán acompañarse de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación de la entidad, inscritos en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza su solicitud y fotocopia de su D.N.I.

d) Diligencia de bastanteo de las escrituras notariales ante la Consejería de Economía y Hacienda (excepto Administración Pública).

e) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo, que está a disposición de los interesados en las Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo.

f) Copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octavo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento para su posterior sometimiento a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Décimo.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.b) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

1. Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Canario de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo (entidades con contratos programas o vinculadas) (hasta 5 puntos).

2. Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral (hasta 20 puntos).

3. Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Canario de Empleo resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia (hasta 10 puntos).

4. Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas (valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente; entendiéndose la buena ejecución tanto el cumplimiento de objetivos como entrega de documentación en plazo según requerimiento (desde - 15 puntos hasta + 10 puntos).

5. Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Canario de Empleo para la presente convocatoria (hasta 20 puntos, distribuyéndose éstos: recursos humanos hasta 2 p; recursos técnicos hasta 2 p; locales hasta 14 p; recursos materiales hasta 2 p).

6. Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Canario de Empleo (hasta 10 puntos).

7. Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones (hasta 10 puntos).

8. Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (hasta 5 puntos).

La entidad obtendrá puntuación individualizada por ámbito de la/s Oficina/s de Empleo solicitada/s, siendo motivo de denegación el no contar con locales suficientes para el desarrollo de las acciones (mínimo, uno en el ámbito de actuación del municipio donde esté enclavada la oficina de Empleo correspondiente), y valorándose el que la entidad cuente con locales en todos los municipios del ámbito de la oficina solicitada.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "1", de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios descendentes hasta el criterio "8".

Undécimo.- Actualización de historiales de demandantes.

Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando, a tal fin, el personal cuya contratación se subvenciona. Se podrá contratar al personal de apoyo por un período no superior a un mes del tiempo previsto para la realización de las acciones.

Duodécimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y haciendo constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de 6 meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Pago anticipado de la subvención.

Previa certificación del inicio de las acciones, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 25 de julio).

A este respecto, resultará de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 15 del mismo.

Decimocuarto.- Régimen de ejecución, justificación y reintegro.

1. Respecto del régimen de ejecución, justificación y reintegro de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en la normativa de general y pertinente aplicación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo primero, punto 2 de la presente convocatoria.

2. No obstante, respecto al punto anterior y en referencia a la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a Administraciones Públicas, empresas públicas, entidades corporativas y fundaciones, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, de modificación de aquél, que establece:

"1. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas y Universidades, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

2. En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

3. En las subvenciones concedidas a empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de administración de la sociedad facultado a tal fin."

3. Especialmente, y en atención a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, serán de cumplimiento las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, todas las acciones que reciban ayuda financiera de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estas acciones.

Por ello, la realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada, utilizándose el modelo para los carteles exteriores de los locales, según anexo IV, y que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la siguiente página web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portalcolaborador/plantillas/fomento/OPEA_.pdf. La citada identificación se utilizará, asimismo, en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 3997-4003



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