BOC - 2006/017. Miércoles 25 de Enero de 2006 - 103

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

103 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 9 de enero de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 3 de noviembre de 2005, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (La Palma).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 3 de noviembre de 2005, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (La Palma), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (P-1), términos municipales de Barlovento y Garafía (La Palma) expediente 42/04, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Barlovento, Garafía y al Cabildo Insular de La Palma, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Límites del Espacio Natural Protegido.

Artículo 3.- Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de Protección.

Artículo 5.- Fundamentos de Protección.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la zonificación.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 12.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 13.- Clasificación del suelo.

Artículo 14.- Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 15.- Categorización del suelo rústico.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16.- Régimen jurídico.

Artículo 17.- Régimen jurídico aplicable a las instalaciones, construcciones, usos y edificaciones, así como a los usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 18.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE USOS

Artículo 19.- Usos y Actividades Prohibidos.

Artículo 20.- Usos y Actividades Autorizables.

Artículo 21.- Usos y Actividades Permitidos.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Artículo 22.- Zona de Uso Restringido.

Artículo 23.- Zona de Uso Moderado.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª. Para los actos de ejecución

Artículo 24.- Definición.

Artículo 25.- Condiciones para las reintroducciones de especies vegetales y animales así como para las nuevas repoblaciones forestales.

Artículo 26.- Condiciones para el Mantenimiento de las Infraestructuras Viarias.

Artículo 27.- Condiciones para la instalación de infraestructuras hidráulicas necesarias para las labores de conservación y prevención de incendios forestales.

Sección 2ª. Para los usos y actividades

Artículo 28.- Condiciones para aquellas actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que supongan una intervención en el medio o conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o la instalación temporal de infraestructura de apoyo a la investigación o gestión de la Reserva.

Artículo 29.- Condiciones para la realización de actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 30.- Objetivo.

Artículo 31.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

Artículo 32.- Criterios para las políticas forestales.

Artículo 33.- Criterios para las políticas hidrológicas.

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 34.- Órgano de gestión y administración.

Artículo 35.- Funciones del Órgano de gestión y administración.

CAPÍTULO II. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 36.- Objetivo.

Artículo 37.- Directrices para la conservación y restauración del medio.

Artículo 38.- Directrices para la realización de estudios e investigación.

Artículo 39.- Directrices para la ordenación del uso público.

TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 40.- Programas de Actuación.

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 41.- Objetivo.

Artículo 42.- Vigilancia.

Artículo 43.- Actuaciones sobre las infraestructuras viarias.

Artículo 44.- Tratamientos selvícolas de mejora.

Artículo 45.- Tratamientos selvícolas preventivos contra incendios forestales.

Artículo 46.- Plan de defensa contra incendios forestales.

Artículo 47.- Instalación de bebederos artificiales para aves.

Artículo 48.- Recuperación de las formaciones de alta montaña.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 49.- Objetivo.

Artículo 50.- Elaboración de un catálogo de flora.

Artículo 51.- Elaboración de un catálogo de fauna.

Artículo 52.- Elaboración de un archivo bibliográfico sobre la Reserva.

Artículo 53.- Seguimiento ecológico y ambiental.

Artículo 54.- Estudio de la masa natural de pinar canario.

Artículo 55.- Estudio de la capacidad de carga de la Reserva.

Artículo 56.- Elaboración de un catálogo de recursos culturales, etnográficos y arqueológicos.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE ORDENACIÓN DEL USO PÚBLICO, INFRAESTRUCTURA Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 57.- Objetivo.

Artículo 58.- Educación ambiental.

Artículo 59.- Señalización.

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 60.- Vigencia del Plan Director.

Artículo 61.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Artículo 62.- Revisión y Modificación del Plan Director.

Artículo 63.- Revisión y modificación de los Programas de Actuación.

PREÁMBULO

La primera normativa de protección de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía se remonta al año 1987, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que de conformidad con la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, declara Paraje Natural de Interés Nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el Pinar de Garafía.

Posteriormente, la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, obligó a una reclasificación de los espacios naturales protegidos existentes, plasmada en la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, estableciéndose este espacio natural como Reserva Natural Integral Pinar de Garafía, con el código P-1.

Finalmente, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, vino a derogar en su Disposición Derogatoria Única, punto 1.1, la Ley 12/1994, incluyendo en su anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias la Reserva Natural Integral Pinar de Garafía, con el código P-1 e idénticos límites y definición que los contemplados en la antedicha Ley 12/1994.

En virtud del artículo 245 del citado Decreto 1/2000 la totalidad del ámbito territorial de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica a los efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Este espacio natural ha sido declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), según lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, con el código ES0000114 y la denominación de Montes de Los Sauces, Puntallana y Pinar de Garafía.

En virtud de las previsiones contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, los pinares macaronésicos son hábitats de interés comunitario. Según la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de LICs con respecto a la región biogeográfica Macaronésica, la totalidad del ámbito territorial de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía aparece como el área ES7020008.

Por último indicar que toda la isla de La Palma ha sido declarada por la UNESCO en noviembre de 2002, Reserva de la Biosfera, ampliando la Reserva de la Biosfera de los Tiles.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía se localiza en el sector septentrional de la isla de La Palma, en una zona geológicamente antigua, constituida por coladas basálticas de gran potencia que conforman el edificio norte insular. La zona ha sufrido intensos fenómenos erosivos que han originado gran cantidad de encajados barrancos que atraviesan la Reserva de sur a norte.

Ocupa una superficie de 984,1 ha, teniendo su límite inferior a unos 1.100 m y el superior a unos 2.100 m de altitud aproximadamente.

Se ubica sobre los municipios de Garafía con el 97,4% del total superficial y Barlovento con el 2,6% de superficie restante.

No existen asentamientos poblacionales de ningún tipo en su interior.

Su característica más importante es la de albergar una de las mejores representaciones de pinar canario (Pinus canariensis) así como algunas especies endémicas y amenazadas como el tajinaste (Echium gentianoides) y la cañaheja palmera (Ferula latipinna).

Sólo hay accesos rodados a la Reserva en su zona norte. Éstos consisten en varias pistas forestales que parten de distintos puntos de la carretera insular LP 1 entre las casas de Roque Faro y la Casa Forestal de Garafía. De hecho el límite norte coincide casi en su totalidad con una de estas pistas.

Por su zona sur, y desde la carretera que asciende hasta el observatorio astrofísico, se puede acceder a la Reserva a través de un sendero, que forma parte de la ruta PR LP 9, de la red de senderos de la isla, y que atraviesa la Reserva de sur a norte.

Artículo 2.- Límites del Espacio Natural Protegido.

La delimitación geográfica de la Reserva se recoge en el anexo cartográfico P-1 del Decreto Legislativo 1/2000.

Artículo 3.- Área de Sensibilidad Ecológica.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el 245 del Decreto Legislativo 1/2000, la totalidad de la superficie de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de Protección.

1. El Decreto Legislativo 1/2000, al tratar el objeto de las Reservas Naturales Integrales en su artículo 48, puntos 7 y 8, establece que la declaración de éstas tiene como finalidad la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.

2. La Reserva alberga una masa natural de pinar canario de gran calidad, acompañada de especies amenazadas, tanto vegetales (como la cañaheja, y el tajinaste) como animales (como las palomas de laurisilva).

3. Por tanto la Finalidad de Protección de la Reserva se centra en:

"Conservar, proteger y/o restaurar los elementos bióticos y abióticos, así como todos los procesos ecológicos naturales con toda su biodiversidad, singularidad y belleza."

Artículo 5.- Fundamentos de Protección.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/2000, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía son los siguientes:

1. Desempeña un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la isla, tal como la protección de los suelos y la recarga de los acuíferos (fundamento a), mediante la regulación de los efectos de las precipitaciones y la captación de la lluvia horizontal.

2. Constituye una muestra representativa de uno de los principales sistemas naturales y hábitats característicos del archipiélago, al ser un área donde se ubica una de las mejores representaciones del pinar macaronésico (fundamento b).

3. Alberga poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como altas concentraciones de elementos endémicos y especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial (fundamento c). Así se encuentran especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 101/2001). Como especies "sensibles a la alteración de su hábitat" se encuentran la paloma turqué (Columba bollii) y la paloma rabiche (Columba junionae) y como "de interés especial" el gavilán (Accipiter nissus), entre otros.

4. Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario. Destaca la gran cantidad de taxones de flora presente, con numerosos endemismos, algunos de ellos convenientemente protegidos por distintas disposiciones legales como el tajinaste y la cañaheja palmera (fundamento d).

5. Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular caso de la estructura COEBRA y afloramientos del edificio Taburiente I (fundamento g).

6. Conforma un paisaje agreste de gran belleza, que comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general, como son las masas forestales de pinar y las formaciones erosivas peculiares como son los profundos barrancos que atraviesan la Reserva (fundamento h).

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para las Reservas Naturales en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan o Norma constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que realicen dentro de la Reserva Natural.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía tiene los siguientes efectos:

1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor tras su publicación.

2. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito de la Reserva Natural en lo que se refiere a la conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación del Plan Director, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

3. Prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Por ello, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000, señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el presente Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste. Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta, del mismo texto legal, afirma que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por el Plan Director desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para el ámbito territorial de la Reserva.

4. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

Teniendo en cuenta la finalidad de la Reserva Natural, así como los fundamentos y criterios de protección y conservación de la misma, se establecen cinco objetivos generales, y para cada uno de ellos se han distinguido una serie de objetivos específicos, según se detalla a continuación:

1. Garantizar la conservación de los ecosistemas naturales, hábitats y elementos de la gea, flora y fauna de la Reserva, así como de los paisajes naturales de la misma, y restaurar los elementos naturales que así lo requieran, así como las áreas y lugares significativamente alterados.

a) Proteger los ecosistemas de la Reserva en su integridad, incluyendo su fauna, flora y vegetación nativas, así como sus valores geológicos, hidrológicos y atmosféricos, manteniendo en conjunto su dinámica natural.

b) Prestar especial atención a las formaciones vegetales que presenten el mayor grado de desarrollo y el mejor estado de conservación, favoreciendo su evolución natural.

c) Restaurar aquellos rodales sobre los que se han realizado tratamientos selvícolas y aprovechamientos forestales, para acercarlos a su dinámica natural.

d) Mejorar la capacidad de supervivencia de las especies vegetales y animales amenazadas.

e) Erradicar las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) y mantener las de las demás especies de mamíferos no nativos en un nivel que no represente una amenaza significativa para la flora de la Reserva.

f) Aumentar la resistencia de las masas forestales ante el riesgo de incendios así como de daños bióticos y/o abióticos.

g) Proteger el paisaje natural en su integridad, procurando eliminar de la Reserva o al menos reducir el impacto de aquellas infraestructuras, instalaciones, usos o depósitos que produzcan un impacto paisajístico de importancia, o que sean incompatibles con los fines de la Reserva.

2. Fomentar un mejor conocimiento de los recursos naturales y culturales de la Reserva para garantizar una mejor conservación.

a) Facilitar la investigación científica y el estudio de los recursos de la Reserva.

b) Procurar el establecimiento de los instrumentos legales y administrativos necesarios para facilitar un óptimo conocimiento de los valores de la Reserva.

c) Proceder al progresivo inventario de los recursos naturales y culturales existentes en el ámbito superficial de la Reserva, así como de los procesos naturales que se desarrollan, como paso previo a su adecuada protección, más allá de las disposiciones incluidas en el presente plan.

d) Analizar el estado de conservación de los recursos, incluyendo la detección de los factores de amenaza que actúan sobre los mismos, y una valoración de su fragilidad o capacidad para asimilar la acción de estos factores.

e) Realizar el adecuado seguimiento del estado ecológico y del espacio, de manera que se pueda evaluar al menos el estado de la biodiversidad y el efecto de las actividades de la gestión sobre el medio, así como la vigilancia y prevención de riesgos naturales como grandes avenidas.

3. Ordenar las actividades relacionadas con el uso público existente actualmente de tal forma que suponga el menor perjuicio para la conservación de los recursos naturales y culturales, manteniendo aquellas actividades compatibles y restringiendo o eliminando aquellas que no lo son.

4. Proteger el patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural de la Reserva.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la zonificación.

1. Con el fin de establecer el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía y, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Director y la finalidad de la misma, así como la calidad ambiental, la fragilidad y la capacidad de usos actuales y potenciales, se delimitan dos zonas de uso, atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido, en su artículo 22.4.

2. Las diferentes zonas quedan recogidas en el anexo cartográfico de este Plan Director, y son las que se relacionan en los siguientes artículos.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. La Zona de Uso Restringido está constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos representativos. A los efectos de este Plan, en esta zona se primará la conservación y protección de los sistemas y elementos naturales, y se admitirá un reducido uso público por medios pedestres, sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

2. En esta zona se incluyen las áreas de mayor altitud y comprenden las formaciones de pinar genuino, el codesar de cumbre y el pinar con cedros.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquella superficie más antropizada y en la que se compatibilizará la conservación activa, la investigación y un reducido uso público, también por medios exclusivamente pedestres.

2. Esta zona abarca las cotas inferiores de la Reserva, de pendientes menores. Alberga una formación de pinar con sotobosque de monteverde, sobre la que se han realizado pretéritos aprovechamientos. En su interior se vienen desarrollando actividades de extracción de agua subterránea.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 12.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 13.- Clasificación del suelo.

1. El Título II del Texto Refundido, en el artículo 49 establece los tres tipos de suelo en los que se puede clasificar el territorio: Urbano, Urbanizable y Rústico.

2. En atención a este artículo, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 de dicho Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoría de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, y considerando que el artículo 22.7 del Texto Refundido establece que en las Reservas Naturales no podrá establecerse otra clase de suelo que la de rústico, la totalidad del suelo de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía queda clasificado como Suelo Rústico.

Artículo 14.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 15.- Categorización del suelo rústico.

La totalidad del Suelo Rústico del ámbito territorial de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía se categoriza como Suelo Rústico de Protección Natural, para la preservación de valores naturales o ecológicos.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para la Reserva o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán uso prohibido aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan. Además, se considera prohibido aquel uso al que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del Órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Integral requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 17.- Régimen jurídico aplicable a las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como a los usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director se consideran instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades fuera de ordenación, todos aquellos que no se ajusten a la zonificación, al régimen de usos, a la clasificación y categorización del suelo y a las determinaciones de carácter territorial y urbanístico, conforme al artículo 44.4 del Texto Refundido.

2. En ausencia de Normas o Instrucciones Técnicas de Planeamiento Urbanístico se aplicará el régimen jurídico previsto en este artículo. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones no acordes con estas Normas y que se encontraran en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.

3. La situación legal de fuera de ordenación es causa de denegación de licencia, autorización o concesión, salvo en los supuestos siguientes:

a) Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento del uso y su utilización conforme al destino establecido.

b) Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación, siempre y cuando no den lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

c) En relación con las construcciones e infraestructuras hidrológicas en situación legal de fuera de ordenación, se permitirán obras de ampliación, siempre y cuando la finalidad de su ejecución sea mejorar y optimizar la explotación del recurso, así como evitar mermas o pérdidas en su canalización y distribución, todo ello en conformidad con lo previsto en el artículo 19 de estas Normas. Estas obras de ampliación incluyen las necesarias para mantener los caudales de extracción en aquellas concesiones administrativas inscritas en el Registro de Aguas y han de atenerse a lo siguiente:

- Tendrán que estar debidamente justificadas mediante el oportuno proyecto técnico.

- Deberán adaptarse a lo que disponga el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras.

- En las obras de mejora de canalizaciones se promoverá su integración paisajística mediante enterramiento, mimetización, o por cualquier otro método que se juzgue conveniente. Se procurará que el trazado de las mismas se adapte al terreno y no se cambiará el trazado original salvo para su mejor integración paisajística.

- Todos los residuos producidos serán transportados fuera de la Reserva y eliminados o reutilizados en zonas facultadas para tal fin mediante gestor autorizado. Los medios de transporte de residuos utilizados han de estar provistos de mecanismos adecuados para evitar pérdidas o liberación de sustancias en su transporte.

- El mantenimiento de las adecuadas condiciones del firme de rodamiento de las pistas durante los trabajos de mantenimiento y mejora correrá a cargo del solicitante, teniendo especial cuidado en el levantamiento de polvo y otras partículas que afecten a la masa arbolada situada a ambos lados de dichas vías. Para evitar esta afección se utilizarán los medios adecuados que corrijan dicho impacto.

4. Los usos y actividades fuera de ordenación tendrán que mantenerse en los estrictos términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso o aprovechamiento. En relación con el punto 3.c) del presente artículo, en ningún caso se entenderá entre las posibles obras de ampliación, la actividad de reperforación para el aumento de las actuales tasas de alumbramiento.

Artículo 18.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía se corresponde con la totalidad del espacio.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL DE USOS

Artículo 19.- Usos y Actividades Prohibidos.

Además de los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se consideran prohibidos los siguientes:

1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de la Reserva y a los objetivos de este Plan Director, o que contravenga las disposiciones de los Programas de Actuación que lo desarrollen.

2. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe del órgano de gestión y administración de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

3. Todo uso o actividad que pueda suponer una modificación o transformación del estado del suelo, o la iniciación o aceleración de procesos erosivos.

4. El tratamiento selvícola de cortas a matarrasa o cortas a hecho.

5. Las nuevas líneas y áreas cortafuegos, así como la ampliación de las líneas cortafuegos existentes, exceptuando que dicha ampliación no supere el ancho inicialmente proyectado para cada cortafuego en cuestión.

6. Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas nativas o partes de las mismas; la captura, recolección, alteración de animales, así como del material geológico, salvo:

a) Cuando se haga por el órgano de gestión y administración y por motivos de gestión, en cuyo caso estará permitido.

b) Cuando se haga a consecuencia de proyectos de investigación debidamente autorizados.

c) Cuando se haga a consecuencia de aprovechamientos autorizados.

7. El aprovechamiento de madera, leña y brozas, salvo los productos derivados de tratamientos selvícolas de mejora.

8. La recolección de setas y plantas medicinales.

9. La actividad agrícola en general.

10. La actividad ganadera de cualquier tipo, así como el pastoreo.

11. La actividad apícola.

12. La actividad cinegética, salvo por motivos de gestión.

13. Los cambios de uso del suelo.

14. El arranque, recogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales o cualquier otro tipo de material geológico, así como su transporte, acumulación o vertido, salvo por motivos de gestión, conservación o investigación autorizada.

15. La introducción de taxones no nativos de la Reserva.

16. Encender fuego de cualquier tipo.

17. El vertido de residuos sólidos o líquidos.

18. Cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, rentabilidad, peligrosidad o exclusividad.

19. La circulación de vehículos a motor y bicicletas por las pistas y senderos existentes en la Reserva, así como campo a través. Excepcionalmente podrán circular vehículos a motor por las pistas por motivos de gestión y para la realización de las labores de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, así como para la realización de los usos autorizables.

20. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o por lo dispuesto en los Programas de Actuación.

21. Las actividades deportivas de competición organizada o entrenamiento.

22. La práctica de la escalada.

23. La emisión de sonidos artificiales y/o amplificados.

24. La práctica de la acampada.

25. El tránsito de animales de montura.

26. La realización de maniobras militares y ejercicios de mando.

27. La instalación de rótulos, carteles, vallas o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización propia del espacio contemplada en el "Programa de Ordenación del Uso Público, Infraestructuras y Señalización" de este Plan Director, la vinculada a la ejecución de usos autorizables o permitidos y la realizada por el órgano de gestión.

28. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos y las instaladas por motivos de gestión.

29. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Reserva.

30. La apertura de nuevas galerías y las obras para la captación de escorrentía superficial.

31. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, a excepción de lo recogido en el artículo 20.4 sobre Usos y Actividades Autorizables.

32. Las obras de corrección hidrológico-forestal salvo aquellas, de reducida dimensión, necesarias para paliar posibles efectos erosivos tras los incendios forestales.

33. Las edificaciones y construcciones, en cualquiera de sus formas, salvo instalaciones o equipamientos temporales por razones de investigación o de conservación sujetas a autorización.

34. La construcción o apertura de nuevos senderos, pistas o carreteras, así como la ampliación de los existentes o la modificación de su trazado.

35. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos, ya sean aéreos o subterráneos.

36. La instalación de antenas, torres u otros artefactos sobresalientes, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación, siendo en estos casos instalación temporal y desmontable, procediéndose a desmantelar el sistema de antenas una vez haya finalizado la eventualidad de su colocación.

Artículo 20.- Usos y Actividades Autorizables.

1. La reintroducción de especies vegetales y animales nativas, así como la reforestación.

2. Aquellas actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que supongan una intervención en el medio o conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o la instalación temporal de infraestructura de apoyo a la investigación o gestión de la Reserva.

3. La realización de actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

4. La instalación de ramales de alta presión para la lucha contra incendios forestales, así como la construcción de pequeños depósitos de cabecera en los cortafuegos.

5. Las actividades turísticas pedestres que conlleven el paso de grupos guiados.

Artículo 21.- Usos y Actividades Permitidos.

1. Todas aquellas actividades compatibles con la finalidad de protección del espacio natural y las que no sean prohibidas o autorizables según lo dispuesto en el presente Plan Director.

2. Las actuaciones ligadas al Plan Director y a los programas de actuación que lleve a cabo el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este plan.

3. Las labores de mantenimiento de las líneas cortafuegos, los senderos y las pistas forestales.

4. Las actividades con fines recreativos, de esparcimiento o de tipo cultural, siempre y cuando no contravengan los fines de conservación de la Reserva.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

Además de lo establecido en el régimen de usos para la totalidad del ámbito de la Reserva, se aplicará el siguiente régimen de usos permitidos, prohibidos y autorizables para cada una de las zonas definidas en el apartado de Zonificación.

Artículo 22.- Zona de Uso Restringido.

1. Usos y actividades autorizables.

a) Los trabajos de mantenimiento de las conducciones de las aguas captadas en los nacientes de los Ríos (Río Morisco 1 y 2).

2. Usos y actividades prohibidos.

a) Los tratamientos selvícolas de cualquier tipo, salvo los posteriores a los incendios forestales, para favorecer la recuperación de la masa, y los de mantenimiento de las líneas cortafuegos o fajas auxiliares a borde de pista.

Artículo 23.- Zona de Uso Moderado.

1. Usos y actividades permitidos.

a) La apertura y mantenimiento de las fajas auxiliares a borde de pista.

b) Los tratamientos selvícolas sobre masas antropizadas para evitar su estancamiento y orientarlas a su dinámica natural, así como los posteriores a los incendios forestales.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los Actos de Ejecución

Artículo 24.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural del Pinar de Garafía deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entienden por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso, si bien el inicio de estas actividades, en tanto supongan la alteración de las características reales del ámbito en que se desarrollan sí se considerarán actos de ejecución.

Artículo 25.- Condiciones para las reintroducciones de especies vegetales y animales así como para las nuevas repoblaciones forestales.

1. Todas las actuaciones deberán estar debidamente justificadas mediante el correspondiente proyecto técnico.

2. En el caso de las reforestación con Pinus canariensis, éstas sólo se realizarán en las zonas más antropizadas (Zona de uso moderado), si se estima necesaria esta actuación para acercar las masas a su dinámica natural o en todo el espacio afectado en caso de daños severos por plagas, incendios forestales, etc., si así lo estima conveniente el órgano gestor.

3. En el caso de tratarse de especies catalogadas el proyecto de repoblación estará enmarcado y seguirá las directrices del correspondiente plan de recuperación que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

4. Las repoblaciones forestales que se lleven a cabo se realizarán de forma que se elijan especies nativas y propias de la estación forestal.

5. Se procurará la ubicación de rodales selectos para la obtención de semilla seleccionada que servirá para las posibles repoblaciones en la Reserva, y en otras estaciones forestales similares fuera del ámbito territorial de la Reserva. Las semillas deberán cumplir los valores cualitativos establecidos por la Unión Europea, contenidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización del material forestal de reproducción.

6. Se evitará el uso de la bolsa de material plástico y se fomentará el empleo de contenedores forestales recuperables.

7. Se fomentará la inoculación de especies de micorrizas adaptadas a la estación en la producción de planta en vivero.

8. Las actuaciones para la preparación del terreno deberán ser puntuales y selectivas. No se permitirá la realización de aterrazados y la preparación del suelo se realizará de forma que se produzcan las menores pérdidas de suelo posibles. Se ensayará la preparación mediante la apertura de banquetas con microcuenca frente a los hoyos tradicionales.

9. La densidad inicial deberá ser evaluada bajo criterios selvícolas, económicos y ecológicos, de forma que se eviten densidades excesivas.

10. Si se cree preciso se instalarán protectores frente a la acción de los herbívoros e igualmente se deberán reponer las marras producidas.

11. Las repoblaciones se realizarán procurando una rápida naturalización de la masa creada, evitando alineaciones llamativas de planta, localizaciones a marco real, y pautas fijas en el reparto de ejemplares de diferentes especies.

Artículo 26.- Condiciones para el Mantenimiento de las Infraestructuras Viarias.

1. Todas las actuaciones que se lleven a cabo sobre los diferentes elementos de las infraestructuras viarias en el ámbito de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía deberán estar debidamente justificados mediante el correspondiente proyecto técnico.

2. No se podrán realizar modificaciones del trazado de las pistas forestales, y no se podrán ampliar ni variar las dimensiones estructurales de las mismas.

3. Se dará prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación al entorno de las pistas, reduciendo al máximo la afección paisajística.

4. El movimiento de tierras se reducirá al mínimo necesario, compensándose en los diferentes tramos de actuación para evitar los préstamos y las escombreras. En todo caso, una vez finalizadas las obras de mantenimiento no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

Artículo 27.- Condiciones para la instalación de infraestructuras hidráulicas necesarias para las labores de conservación y prevención de incendios forestales.

1. Sólo se podrán instalar ramales de alta presión y depósitos de cabecera de pequeño tamaño en los cortafuegos.

2. La instalación de ramales y depósitos tendrá que estar debidamente justificada mediante el oportuno proyecto técnico. Deberá adaptarse a lo que disponga el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras.

3. Las conducciones de agua serán ramales únicos de terminación ciega, provenientes de tuberías de distribución principales externas a la Reserva.

4. Para el tendido de los ramales de alta presión se tendrán que utilizar las vías preexistentes, esto es, las pistas forestales y los cortafuegos inventariados, adaptándose las canalizaciones a la topografía del terreno, sin modificar las pendientes.

5. Para los ramales se utilizarán materiales resistentes, preferentemente acero galvanizado o fundición dúctil. Se aplicará uno u otro material dependiendo del tratamiento que se aplique a la conducción. La fundición dúctil ha de ir enterrada, cuidando en la apertura de la zanja no afectar a la cobertura vegetal. El acero galvanizado puede ir enterrado o no, pero preferiblemente irá al aire, mimetizado mediante pintura de colores similares al entorno.

6. Los depósitos de cabecera serán de tipo secundario y tendrán como finalidad la recogida de aguas provenientes de fuentes naturales existentes en el interior de la Reserva, como Siete Fuentes, o el almacenamiento de caudales derivados de afluentes externos al Espacio Natural Protegido.

7. Los depósitos serán de pequeño tamaño (no superior a 200 m3). Se construirán enterrados o semienterrados. En este último caso, la parte que quede al descubierto se forrará con piedra similar o igual a la de la zona. La zona alta quedará totalmente mimetizada, utilizando como cobertura los materiales que se extrajeron para la excavación y construcción. Únicamente permanecerá visible una tanquilla de registro.

8. Se controlarán las posibles pérdidas de carga de estas infraestructuras, pasando a su reparación de inmediato.

9. Todos los residuos producidos serán transportados fuera de la Reserva y eliminados o reutilizados en zonas autorizadas.

Sección 2ª

Para los usos y actividades

Artículo 28.- Condiciones para aquellas actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que supongan una intervención en el medio o conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o la instalación temporal de infraestructura de apoyo a la investigación o gestión de la Reserva.

1. Deberán ajustarse a lo dispuesto en las Directrices de Gestión del presente plan.

2. El promotor deberá entregar, con carácter previo a la autorización, una memoria explicativa de los objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el estudio.

3. El promotor se comprometerá a entregar informes parciales durante la ejecución del proyecto, cuando así se les haya solicitado por el órgano de gestión y administración de la Reserva, previamente al inicio de los trabajos.

4. Al concluir la investigación, el promotor deberá entregar un informe final del estudio al órgano de gestión y administración de la Reserva, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como una referencia de los resultados obtenidos, al objeto de que la gestión de la Reserva pueda mejorarse gracias a los mismos.

Artículo 29.- Condiciones para la realización de actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

1. No precisarán de fuentes de iluminación artificial, caso de ser nocturnas.

2. No precisarán la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalaciones de carácter permanente.

3. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para la Reserva, de manera que no conlleven circunstancias de peligrosidad para la mismo.

4. El promotor depositará una fianza que cubra las responsabilidades de restitución o de riesgos sobrevenidos para la Reserva.

5. No se utilizará ningún tipo de uniformes, insignias o equipo de la Administración, que pueda interpretarse como un respaldo de la misma a dicha actividad, salvo autorización expresa del órgano de gestión y administración de la Reserva.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 30.- Objetivo.

Teniendo en cuenta la finalidad de la Reserva y los objetivos señalados en el presente Plan Director, se establecen una serie de orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones con competencias en sectores específicos cuyas políticas y actuaciones tengan incidencia en el ámbito de la Reserva. Estos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.

Artículo 31.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos los proyectos o estudios de investigación que requieran para su desarrollo modificar o alterar las normas de protección deberán solicitar necesariamente una autorización para su realización al Órgano de gestión y administración del espacio.

2. El Órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, materiales y métodos, presupuesto económico, entidad financiadora, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada a la Administración gestora de la Reserva sobre la ejecución del proyecto. Las autorizaciones para la investigación podrán ser retiradas por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

4. La Administración gestora de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del espacio protegido, fomentando los proyectos de investigación que considere necesarios, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

Artículo 32.- Criterios para las políticas forestales.

1. En el interior de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía estarán totalmente prohibidas las explotaciones forestales con fines comerciales.

2. Las actuaciones de tratamiento silvícola se regirán por lo especificado en el Programa de Conservación y Restauración del Medio, en cuanto a los mecanismos y criterios a tener en cuenta en los mismos.

3. Se promoverá la revisión del deslinde y amojonamiento de los montes de utilidad pública números 26 y 36 en el ámbito de la Reserva con el objeto de reponer los mojones perdidos o deteriorados y la detección y denuncia de las posibles modificaciones que hubieran podido producirse.

Artículo 33.- Criterios para las políticas hidrológicas.

1. Los aprovechamientos hidrológicos existentes en el ámbito territorial de la Reserva podrán continuarse, si bien su intensidad y forma de realización se adecuarán para que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva. En ningún caso se otorgarán nuevos aprovechamientos.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 34.- Órgano de gestión y administración.

En aplicación del artículo 232 del Texto Refundido, para la gestión y administración de la Reserva Natural, ésta contará con un Director-Conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión de la Reserva. Éste será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y previa audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma.

Artículo 35.- Funciones del Órgano de gestión y administración.

Con carácter general, serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, el manejo de los recursos y la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Como mínimo ha de:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Director.

b) Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión del espacio natural, tanto en lo referente a medios materiales como humanos.

c) Autorizar o informar, en su caso, de las actuaciones que se realicen en la Reserva, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan.

d) Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices para la gestión recogidas en este Plan Director, así como los Programas de Actuación.

e) Promover la colaboración con otros organismos y entidades, públicas y privadas, competentes para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

f) Elaborar el Programa Anual de Trabajo en la Reserva, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad con el correspondiente presupuesto para cada uno de ellos, y previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma.

g) Presentar ante los órganos competentes la "Memoria Anual de Actividades y Resultados", y las cuentas de cada ejercicio.

h) Informar a los visitantes acerca de los fundamentos de protección de la Reserva, de los objetivos del Plan Director y de la actividad de gestión que desarrolla.

i) Divulgar los valores de la Reserva, incidiendo de forma particular sobre los visitantes y poblaciones del entorno del espacio.

j) Proponer la revisión del Plan Director tras finalizar las actuaciones previstas en el mismo o cuando se estime necesaria dicha revisión por un motivo justificado.

k) Adoptar, de acuerdo con las directrices de la administración responsable en la lucha contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios forestales, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y, en caso extremo, el cierre de la Reserva a los visitantes, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma.

l) Reducir de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma.

m) Cualquier otra función atribuida por este Plan o normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 36.- Objetivo.

1. En función de los objetivos generales y específicos que se han establecido en el presente Plan Director, y al amparo del artículo 22.3 del Texto Refundido, se señalan las directrices para la gestión que deberá cumplir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondiente Programas de Actuación. Teniendo en cuenta las particularidades del espacio, estas directrices se agrupan en tres apartados que hacen referencia a la conservación de la naturaleza y restauración del paisaje, las actividades de investigación y estudios, y la ordenación y el fomento del uso público.

2. En todo caso, el órgano de gestión y administración velará por coordinar tanto las actuaciones que realizándose en el exterior de la Reserva puedan tener incidencia en el área protegida, como de aquellas que se desarrollen en el interior de la Reserva e incidan en el exterior, con el propósito de optimizar todas estas actividades en beneficio de la Reserva y de la isla, y siempre que se garantice la conservación de los recursos naturales o culturales.

Artículo 37.- Directrices para la conservación y restauración del medio.

1. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de conservación o restauración de los recursos naturales de la Reserva.

2. Se colaborará con las medidas "in situ" destinadas a la conservación de la naturaleza y desarrolladas por la Administración Pública, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente plan.

3. Se priorizarán y promoverán las medidas de conservación y restauración, articuladas en torno a diferentes planes, programas y proyectos, con preferencia por aquellas que dimanen del conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este Plan Director, así como de los programas de actuación que se prevén en el mismo.

4. Se procederá a coordinar las diferentes medidas, planes y programas con incidencia en la Reserva, para lograr su óptimo desarrollo, garantizando a su vez la conservación de los recursos naturales.

5. Se impulsará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y programas de investigación que pudieran desarrollarse en el ámbito territorial o funcional de la Reserva, y siempre que estas recomendaciones y su cumplimiento no supongan una vulneración del conjunto de directrices, criterios y normas contenido en este Plan Director.

6. Se mantendrá la diversidad biológica natural de la Reserva, evitándose la desaparición por motivos antrópicos de cualquier especie nativa presente en la misma. Se evitará la introducción de las especies silvestres y no nativas.

7. Sin perjuicio de la legislación vigente de ámbito supramunicipal, se podrán llevar a cabo actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación por motivos antrópicos, o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente a procesos erosivos.

8. Se favorecerá cualquier medida cuyo objetivo sea permitir la conservación de la vegetación y de su fauna asociada en sus terrenos potenciales y en condiciones tan similares a las naturales como sea posible, así como la regeneración de la vegetación potencial de cada zona de la Reserva.

9. Se garantizará la conservación de los hábitats de las especies catalogadas en alguna categoría de amenaza.

10. En la gestión de todo tipo de autorizaciones, y en las actuaciones derivadas de los programas correspondientes, se tendrá en cuenta la distribución espacial, ciclos vitales y épocas de reproducción de las poblaciones de especies catalogadas en alguna categoría de amenaza, para evitar cualquier posible afección a las mismas.

11. Se mantendrán en buen estado de tránsito todos los senderos y pistas de la Reserva, aunque no todos estén disponibles para el uso por el visitante. En los puntos donde el sendero forestal que atraviesa la reserva de este a oeste, se cruza con otros senderos, pistas y cortafuegos se mantendrá oculto para evitar el acceso de los visitantes.

12. Se promoverá la adquisición de la superficie de propiedad privada existente al noreste de la Reserva.

13. Se promoverá la limpieza de la Reserva y se procurará la eliminación de todo tipo de materiales residuales que pudieran encontrarse en el interior de la Reserva.

14. Se impulsará la integración paisajística de las bocaminas de las galerías presentes.

15. Se colaborará en las eventuales tareas de control y seguimiento de las poblaciones cinegéticas que pudieran efectuarse, impulsando la erradicación del arruí.

16. Se procurará evitar la intrusión de luz artificial en la escena nocturna de la Reserva, tanto por su efecto negativo en ciertas poblaciones de animales como por la necesidad de protección de la calidad astronómica del cielo.

17. Se contribuirá de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial".

Artículo 38.- Directrices para la realización de estudios e investigación.

1. Se promoverá el conocimiento tanto de los valores naturales y culturales de la Reserva, como de la circunstancia básica y fundamental para establecer una gestión adecuada de la misma.

2. Se deberán iniciar investigaciones en el ámbito forestal relacionadas con genética, repoblaciones, selvicultura, plagas y enfermedades, incendios, hidrología y otros que sirvan como base para la correcta gestión de los recursos naturales de la Reserva y como experiencias piloto para otros espacios forestales del archipiélago canario.

3. Se fomentará la investigación mediante eventuales convenios, colaboraciones o contratos suscritos con universidades u otras entidades, así como con investigadores particulares, con vistas a un mejor conocimiento de la Reserva.

4. En ningún caso la investigación podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores de la Reserva.

5. Se deberán establecer programas de seguimiento ambiental para los diferentes ecosistemas.

Artículo 39.- Directrices para la ordenación del uso público.

1. Se ordenará el uso público de la Reserva de acuerdo con los fines de conservación señalados en el presente Plan Director. Dentro de este marco, la gestión estará basada en los siguientes aspectos:

a) Canalizar el uso pedestre hacia los senderos incluidos en la Red de Senderos de la isla de La Palma.

b) Divulgar los valores naturales y culturales de la Reserva, así como las labores de gestión e investigación.

c) Detectar y eliminar aquellas actividades de uso público que supongan un deterioro para los valores naturales de la Reserva.

2. Se establecerá un seguimiento y análisis del uso que hacen los visitantes de los senderos y pistas de la Reserva.

3. Se regulará la actividad de las diferentes entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de uso público.

4. Se adoptarán todas las medidas de seguridad que sean razonables para mejorar la seguridad y la protección tanto de los visitantes como del personal de la Reserva.

5. Se deberá promover el acceso a la información entre los colectivos que desarrollan actividades en la Reserva o su entorno, a fin de contribuir con ello a la conservación de la misma.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 40.- Programas de Actuación.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta los objetivos de este Plan Director y las particularidades de la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, se requiere la ejecución de proyectos concretos recogidos en los siguientes Programas de Actuación:

- Programa de Conservación y Restauración del Medio.

- Programa de Estudios, Investigación y Seguimiento.

- Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 41.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva, así como los que van encaminados a mejorar la calidad paisajística y ecológica de la misma, mediante la restauración del medio natural en aquellas zonas del territorio afectadas una mayor actividad antrópica.

Artículo 42.- Vigilancia.

1. Se reforzará la vigilancia y control de la Reserva, con especial incidencia en el control de la caza furtiva, del uso público y de las labores de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Artículo 43.- Actuaciones sobre las infraestructuras viarias.

1. Se cerrarán al tráfico rodado todas las pistas situadas en el interior de la Reserva. En todo momento se desestimará el uso de cadenas para el cierre de accesos, utilizando vallas que deberán estar especialmente diseñadas para evitar al máximo la rotura de candados y la entrada de vehículos no permitidos. El acceso estará permitido para la realización de las labores de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Artículo 44.- Tratamientos selvícolas de mejora.

1. Periódicamente se realizarán tratamientos de restauración para evitar el estancamiento de aquellos rodales sobre los que han existido aprovechamientos pretéritos. Se realizarán en la Zona de Uso Moderado sobre las formaciones tanto de pinar como de monteverde.

2. En el caso del monteverde se procederá al resalveo selectivo y sucesivo, revigorizando las cepas e incrementando la altura y el diámetro de la masa.

3. Se podrán realizar tratamientos para fomentar la regeneración natural del pinar, eliminando zonas de sotobosque por pequeños bosquetes y controlando la vegetación heliófila.

Artículo 45.- Tratamientos selvícolas preventivos contra incendios forestales.

1. Sólo se ejecutarán tratamientos selvícolas preventivos en fajas auxiliares de pista y en labores de mantenimiento de las líneas cortafuegos.

2. Estas actuaciones tendrán que estar debidamente justificadas mediante el oportuno proyecto técnico.

3. En ningún caso podrán afectar a especies vegetales y animales catalogados como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".

4. Las fajas auxiliares a borde de pistas forestales consistirán en la reducción del combustible y no en su total eliminación, actuando principalmente sobre las especies más inflamables.

5. La disminución del combustible y la ruptura de su continuidad vertical y horizontal seguirá un gradiente de intensidad decreciente según se aleja de la pista forestal. La anchura máxima de la faja auxiliar vendrá determinada por las condiciones del lugar, pero en ningún caso podrá tener más de diez metros a cada lado de la vía forestal.

6. Los residuos obtenidos de los tratamientos serán eliminados preferentemente mediante el astillado in situ.

Artículo 46.- Plan de defensa contra incendios forestales.

1. Se incluirá un Plan de Defensa Contra Incendios Forestales, que establezca las medidas y medios necesarios para proteger a la Reserva de los mismos, y que estará integrado y coordinado con el Plan Insular de Incendios Forestales y con las medidas tomadas por la dirección del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en su amplio ámbito territorial, así como en su Zona Periférica de Protección y con sus respectivos programas de prevención, detección y extinción. Además, deberá considerar los posibles tratamientos selvícolas posteriores a los incendios forestales que afecten a la Reserva así como las pequeñas actuaciones de corrección hidrológico-forestal para reducir los efectos de los fenómenos erosivos ocasionados por estos incendios.

Artículo 47.- Instalación de bebederos artificiales para aves.

1. Dada la distribución de las galerías en las cotas inferiores de la Reserva y dadas las poblaciones de palomas de laurisilva y otras especies de aves de interés existentes en la misma, se instalarán bebederos artificiales, aprovechando las conducciones que parten de las bocaminas.

Artículo 48.- Recuperación de las formaciones de alta montaña.

1. Se redactará un plan de actuación para el enriquecimiento del matorral de cumbre en el que se incluyan repoblaciones con especies como el retamón (Genista benehoavensis), el tajinaste (Echium gentianoides), la retama (Spartocytisus supranubius), la bencomia (Bencomia exstipulata), Helianthemum cirae, el alhelí del Teide (Erisimum scoparium)ü el tagasaste (Chamaecytisus proliferus subsp. proliferus) o la gacia (Teline stenopetala) y con especies arbóreas como el cedro canario (Juniperus cedrus). Se prestará especial cuidado en la selección de la procedencia del material de reproducción.

2. Se realizará un seguimiento y control exhaustivo de las poblaciones de estas especies vegetales, de manera que la Reserva contribuya de forma efectiva a su recuperación.

3. Para ello se procederá a determinar los posibles factores de amenaza que recaen sobre las mismas y actuar posteriormente a la eliminación de los mismos. Con objeto de evitar los riesgos de la estocacidad demográfica y genética, se procederá al reforzamiento de las poblaciones existentes con material obtenido en vivero. Con este fin, se tendrán en cuenta las siguientes directrices básicas:

a) En ningún momento el reforzamiento de estas poblaciones podrá tener efectos negativos sobre otras especies autóctonas.

b) Para obtención en vivero primarán las técnicas de reproducción sexual.

c) Los distintos reforzamientos sobre cada una de las poblaciones deben ser repetidos en años sucesivos, con objeto de facilitar el establecimiento de estructuras demográficas que garanticen la viabilidad de las poblaciones.

4. Se procederá a la selección de enclaves idóneos para la realización de reintroducciones, imbricadas en la estrategia y directrices establecidas en los Planes de Recuperación que en su día se redacten para estas especies.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN

Y SEGUIMIENTO

Artículo 49.- Objetivo.

Las directrices y actuaciones en materia de seguimiento ambiental, estudios e investigación se habilitan con el fin de mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva, de cara al empleo de dicho conocimiento como herramienta de gestión de los recursos naturales del espacio protegido.

Artículo 50.- Elaboración de un catálogo de flora.

Elaborar un catálogo completo de la flora de la Reserva, con los siguientes criterios:

a) El estudio se basará en el inventariado de la Reserva a partir de una microparcelación de la misma.

b) Cada unidad de inventariación será visitada y rastreada con exactitud, extrayéndose de este rastreo, como mínimo las especies existentes en la cuadrícula y el número aproximado de ejemplares de cada una de ellas. Los datos numéricos deberán obtenerse mediante un método objetivo aceptado por la comunidad científica internacional.

c) Para cada unidad de inventariación se anotará la totalidad de las especies presentes, haciendo hincapié especial en las especies amenazadas.

d) Para aquellas especies incluidas en alguna de las figuras legales de protección se efectuará una localización exacta de sus poblaciones y/o ejemplares, sobre una base cartográfica 1:5.000.

e) Se procederá a la localización exacta de las poblaciones y/o ejemplares de especies introducidas, con objeto de abordar paralelamente la erradicación efectiva de las mismas.

Artículo 51.- Elaboración de un catálogo de fauna.

1. Elaborar un catálogo completo de la fauna, tanto vertebrada como invertebrada de la Reserva. Estos estudios estarán basados en directrices de actuación similares a las establecidas para la elaboración de catálogos florísticos, orientados a la obtención de un conocimiento preciso de la fauna vertebrada e invertebrada de la Reserva.

Artículo 52.- Elaboración de un archivo bibliográfico sobre la Reserva.

1. Se establecerá un archivo bibliográfico que centralice todas las publicaciones y estudios existentes y por realizar sobre la Reserva, y que podrá servir de consulta a investigadores, gestores, planificadores y al público en general.

Artículo 53.- Seguimiento ecológico y ambiental.

1. Se establecerá un seguimiento del estado ambiental de la Reserva, como medida básica de evaluación continua, que deberá incluir una red de parcelas de experimentación que sirva como base para la gestión de este espacio natural y otros de características semejantes, así como la determinación de los mejores indicadores de la calidad de los ecosistemas de la Reserva.

2. Dentro de éste se incluirá el seguimiento de las poblaciones de especies herbívoras que afectan a la vegetación. Para ello se instalarán vallados experimentales que permitan conocer la afección de los conejos sobre el desarrollo de la regeneración natural en las especies de la Reserva y se preverá la vigilancia de la población de conejos en aquellas zonas donde puedan resultar nocivos para los ecosistemas de la Reserva, incluyéndose, en su caso, medidas de control de estas poblaciones.

3. Se prestará especial atención a la evolución de la masa de pinar, y a la de las especies protegidas, tanto animales como vegetales.

Artículo 54.- Estudio de la masa natural de pinar canario.

1. Se realizará un estudio de la masa natural de pino canario, en el que se contemple:

a) Estudiar la regeneración natural del pino canario en relación con la calidad de estación, la vegetación acompañante y las características dasométricas de la masa inicial de pinar.

b) Estudiar la supervivencia de los pies afectados y de la regeneración natural de las masas forestales de pinar canario afectadas por incendios forestales.

c) Estudiar las relaciones entre la calidad de estación y la presencia de tea en los pies de pino canario.

Artículo 55.- Estudio de la capacidad de carga de la Reserva.

1. Se redactará un estudio que calcule la capacidad de carga de las infraestructuras viarias de la Reserva, previendo en la misma no sólo condicionantes ambientales sino también de seguridad de los senderistas, para la posterior ordenación de las visitas a la misma, tanto en la Zona de Uso Moderado como en el sendero que atraviesa la Zona de Uso Restringido por el Cortafuegos de la Tamagantera.

2. Para la elaboración de este estudio se realizará el correspondiente seguimiento del número de visitantes que acceden al espacio y su incidencia en el medio.

3. En el caso de que como consecuencia de este estudio se viera la necesidad de establecer un cupo de visitantes en la totalidad de la Reserva o en cualquier sector de la misma se adoptarán las medidas necesarias para el control del acceso de dichos visitantes al espacio o al sector, pista o sendero afectado.

Artículo 56.- Elaboración de un catálogo de recursos culturales, etnográficos y arqueológicos.

1. Se elaborará un catálogo completo de recursos culturales, etnográficos y arqueológicos de la Reserva, realizando la pertinente clasificación de los mismos según los criterios que determine el Órgano Gestor.

2. De cada uno de los recursos inventariados en el catálogo se tomarán referencias UTM, digitalizando dichas coordinadas en un plano a escala 1:5000.

3. De cada uno de los recursos se emitirá un informe sobre su estado de conservación, indicando la estrategia a seguir para la restauración o el mantenimiento del recurso, según proceda.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE ORDENACIÓN DEL USO PÚBLICO,

INFRAESTRUCTURA Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 57.- Objetivo.

Si bien la finalidad de las Reservas Naturales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí se hace necesario ordenar el uso actualmente existente en ellas, reconduciéndolo hacia actividades con mayor presencia del elemento educativo e interpretativo, controlándolo para evitar en lo posible el deterioro de los ecosistemas objeto de protección y asegurando el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.

Artículo 58.- Educación ambiental.

1. Se desarrollará una campaña informativa que divulgue los valores naturales de la Reserva y justifique la necesidad de su conservación, la normativa aplicable en la misma, y que persiga la concienciación de los visitantes de la Reserva.

2. Paralelamente se desarrollará una campaña de sensibilización y divulgación sobre la prevención y extinción de incendios forestales y sus consecuencias sobre la fauna, la flora y los procesos ecológicos.

3. Estas campañas se centrarán en las poblaciones locales y en los centros educativos de la isla.

Artículo 59.- Señalización.

1. La señalización vinculada a la gestión de la Reserva Natural Integral tendrá que ajustarse a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Para ello habrá de completar la señalización de la Reserva y revisar el estado de la señalización existente. Se incluirán los siguientes tipos de señales:

a) Señales de acceso al espacio. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a la Reserva, sometida a una norma específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los accesos al espacio por las pistas principales de su zona inferior y por el acceso superior a partir de los Andenes en la ruta PR LP 9.

b) Mesas interpretativas, destinadas a la explicación del espacio en general o de aspectos concretos del mismo. Se ubicarán al menos dos mesas interpretativas situadas a la entrada del espacio en el recorrido del sendero PR LP 9 de la Red de Senderos de la isla.

c) Señales de la Normativa del Espacio, de los diferentes tipo de usos y restricciones. En ellas se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes. Se colocarán a la entrada del espacio en el recorrido del sendero PR LP 9 de la Red de Senderos de la isla.

d) Señales de Límite de Espacio. Se procederá a la colocación de las señales de delimitación del espacio, según el criterio que determine el órgano de gestión.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 60.- Vigencia del Plan Director.

La vigencia del presente plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

Artículo 61.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación nunca tendrán una vigencia superior a la del Plan Director en el que se recogen sus directrices, teniendo en cuenta que éstas pueden ser revisadas.

Artículo 62.- Revisión y Modificación del Plan Director.

1. La revisión del Plan se regirá por los artículos 45 y 46 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. En todo caso, deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo, a los cinco años de su entrada en vigor.

2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En cualquier caso, será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de tramitación y de aprobación del propio Plan.

Artículo 63.- Revisión y modificación de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.



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