Con fecha 20 de diciembre de 2005, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, y
Resultando que el expediente incoado con fecha 28 de mayo de 1996, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, tramitado en su totalidad y elevado en su día al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva, fue declarado caducado y archivado con efectos de 28 de enero de 1998, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de dicho Gobierno, de fecha 30 de junio de 2005.
Resultando que el Pleno del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de julio de 2005, tomó el acuerdo de solicitar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la reactivación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural ya citado.
Resultando que, con fecha 17 de octubre de 2005, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe al respecto, donde se recoge la conveniencia de la declaración de Bien de Interés Cultural que se solicita, al tiempo que propone el mantenimiento de la delimitación propuesta en el expediente caducado.
Resultando que, con fecha 20 de octubre de 2005, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, informa favorablemente la incoación del citado expediente con la categoría de Sitio Histórico y la delimitación gráfica y escrita del expediente anterior propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico.
Considerando que, según el artículo 2, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Patrimonio Histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando que, según el artº. 18.1.d) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se citan en dicho artículo, siendo una de ellas la de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Considerando que, según el artº. 21.1 de la citada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.
Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las normas en vigor.
3º) Significar a los Ayuntamientos de La Matanza y La Victoria de Acentejo, los efectos que conlleva la declaración de interés cultural a favor de un Sitio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y a los Ayuntamientos de La Matanza y La Victoria de Acentejo, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2005.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.
A N E X O I
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Sitio Histórico.
A FAVOR DE: Barranco de Acentejo.
TÉRMINOS MUNICIPALES: La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo.
DELIMITACIÓN
El ámbito de protección propuesto se corresponde con el tramo medio e inferior del Barranco de Acentejo o de San Antonio, que sirve de límite entre los términos municipales de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo. Se trata de un largo barranco que nace en la vertiente norte de la Cordillera Dorsal y desciende en dirección SE-NO hasta el mar. El cauce atraviesa los apilamientos de coladas basálticas que conforman la comarca de Acentejo, mostrando un grado progresivo de encajamiento y profundidad conforme se aproxima a su desembocadura. A partir de los 500 m.s.n.m. atraviesa un ámbito intensamente antropizado, con numerosas edificaciones e infraestructuras diversas que se disponen a ambos lados del cauce e invadiéndolo con cierta frecuencia.
La delimitación propuesta tiene como punto de origen (1) el situado en el centro del cauce, a 625 m.s.n.m. y unas coordenadas U.T.M. (357.985; 3.146.177). Desde este punto, la zona sujeta a protección desciende por ambas márgenes del barranco, siguiendo el veril del mismo, aunque procurando dejar fuera de ella todas las edificaciones existentes -ya sean viviendas habituales, ocasionales o cuartos de aperos-, así como las parcelas destinadas a cultivo. En el tramo superior, comprendido entre el punto origen y el camino de San Juan, en La Resbala, los puntos que delimitan el espacio son los siguientes:
En la margen derecha:
Punto (2), con coordenadas U.T.M. (357.911; 3.146.276).
Punto (3), con coordenadas U.T.M. (357.798; 3.146.350).
Punto (4), con coordenadas U.T.M. (357.577; 3.146.434).
Punto (5), con coordenadas U.T.M. (357.422; 3.146.483).
Punto (6), con coordenadas U.T.M. (357.256; 3.146.556).
En la margen izquierda:
Punto (7), con coordenadas U.T.M. (357.874; 3.146.271).
Punto (8), con coordenadas U.T.M. (357.715; 3.146.317).
Punto (9), con coordenadas U.T.M. (357.493; 3.146.404).
Punto (10), con coordenadas U.T.M. (357.389; 3.146.420).
Punto (11), con coordenadas U.T.M. (357.334; 3.146.456).
Punto (12), con coordenadas U.T.M. (357.306; 3.146.490).
En el siguiente tramo de barranco, comprendido entre el camino de San Juan (Barrio de La Resbala) y la Carretera General C-820, se ha mantenido el límite de la zona sujeta a protección por el veril del barranco en ambas márgenes, manteniendo las edificaciones que tienden a invadir el cauce fuera del mismo. Desde el citado camino los puntos que delimitan el espacio son los siguientes:
En la margen derecha:
Punto (13), con coordenadas U.T.M. (357.225; 3.146.581).
Punto (14), con coordenadas U.T.M. (357.136; 3.146.633).
Punto (15), con coordenadas U.T.M. (356.949; 3.146.672).
Punto (16), con coordenadas U.T.M. (356.848; 3.146.670).
Punto (17), con coordenadas U.T.M. (356.805; 3.146.692).
Punto (18), con coordenadas U.T.M. (356.785; 3.146.723).
En la margen izquierda:
Punto (19), con coordenadas U.T.M. (357.122; 3.146.592).
Punto (20), con coordenadas U.T.M. (356.929; 3.146.619).
Punto (21), con coordenadas U.T.M. (356.835; 3.146.648).
Punto (22), con coordenadas U.T.M. (356.771; 3.146.676).
El tercer tramo del ámbito sujeto a protección está comprendido entre la carretera C-820 y la Autovía del Norte (TF-5), caracterizándose por la presencia de varias edificaciones y huertas que, prácticamente, ocupan el cauce. Los límites del espacio en este tramo pasan por los siguientes puntos. Desde el (18), se ajusta al veril de la margen derecha del barranco, dejando fuera una alineación de edificaciones hasta alcanzar el camino de Toscas de Guía (paralelo al barranco), en el punto (23), con coordenadas U.T.M. (356.672; 3.146.820), para dirigirse en dirección NO al punto (24), con coordenadas U.T.M. (356.597; 3.146.847); y desde éste a la intersección (25) entre el Camino de los Guanches y el Callejón de Centejo, con coordenadas U.T.M. (356.506; 3.146.898). Desde este punto, avanza en dirección NO hasta el punto (26), con coordenadas U.T.M. (356.460; 3.146.917) y en línea recta hacia el oeste hasta su intersección con la Autovía del Norte (TF-5), en el punto (27), con coordenadas U.T.M. (356.220; 3.146.946).
En la margen izquierda del barranco, el límite continúa desde el punto (22) bordeando el camino paralelo al cauce del barranco, hasta su intersección con el Camino de los Guanches en el punto (28), con coordenadas U.T.M. (356.479; 3.146.867). Desde aquí, bordea el veril del cauce hasta el punto (29), con coordenadas U.T.M. (356.421; 3.146.879); cruzando el pequeño tributario que recibe por su izquierda el Barranco de Acentejo, hasta el punto (30), con coordenadas U.T.M. (356.386; 3.146.829). Desde este punto, el límite bordea el cauce del barranco, pasando por los puntos (31), con coordenadas U.T.M. (356.340; 3.146.882); por el (32), con coordenadas U.T.M. (356.259; 3.146.883), hasta conectar con la Autovía del Norte en el punto (33), con coordenadas U.T.M. (356.200; 3.146.928).
El último sector del ámbito de protección propuesto corresponde al tramo final del Barranco de Acentejo, hasta su desembocadura. En su margen derecha, desde el punto (27) se adapta al veril, pasando por los puntos (34), con coordenadas U.T.M. (356.170; 3.146.984) y (35), con coordenadas U.T.M. (356.140; 3.146.983). Desde este punto, prosigue en dirección norte por un camino vecinal hasta el punto (36), con coordenadas U.T.M. (356.129; 3.147.041); desde donde continúa por el veril, bordeando las hileras de bancales hasta alcanzar el punto (37), con coordenadas U.T.M. (355.998; 3.147.076), en el mismo borde del gran talud que ofrece el barranco en su tramo final. Desde este punto, prosigue por el veril, limitando con los antiguos bancales hasta alcanzar el punto (38), con coordenadas U.T.M. (355.788; 3.147.317) y desde aquí a la costa (39), en el extremo meridional de Caleta de la Negra, con coordenadas U.T.M. (355.703; 3.147.375).
En su margen izquierda, desde el punto (33) el límite continúa por un sendero que bordea el veril del barranco, pasando por el punto (40), con coordenadas U.T.M. (356.127; 3.146.970); avanzando hasta cortar la cota 225 m.s.n.m., en el punto (41), con coordenadas U.T.M. (355.979; 3.147.057). El límite prosigue por esta cota hasta conectar con un barranquillo en el punto (42), con coordenadas U.T.M. (355.659; 3.146.973). Desde este punto, desciende por su cauce hasta la cota 175 m.s.n.m., para avanzar por la misma en dirección oeste hasta el punto (43), con coordenadas U.T.M. (355.532; 3.146.717). Desde aquí se dirige hacia la costa, alcanzándola en el punto (44), con coordenadas U.T.M. (355.246; 3.146.970).
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un barranco que sirvió de escenario a uno de los acontecimientos históricos más relevantes y significativos de la conquista de la isla de Tenerife: la derrota castellana de Acentejo ante las huestes guanches, en mayo de 1494. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:
1.- Dichos límites acogen el espacio geográfico en el que, según los testimonios escritos de la época, tuvo lugar la célebre batalla de Acentejo, si bien existen diferentes versiones a la hora de ubicar el lugar exacto donde se desarrollaron los combates. Por este motivo, y valorando que los mismos hubieron de repartirse en distintos puntos del barranco, se estima necesaria la protección del cauce en su conjunto.
2.- Como unidad natural de barranco, en la zona de protección propuesta se documentan numerosas cuevas abiertas en sus laderas que muestran un grado de reutilización notable. No obstante, en algunas de ellas pudiera existir relleno estratigráfico con material arqueológico correspondiente al período prehispánico, que, en virtud de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, ha de protegerse y conservarse, en especial en un entorno tan antropizado como éste.
3.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente han provocado una ocupación progresiva de las márgenes del barranco e, incluso, del interior del cauce, demandan, asimismo, poner freno a la degradación de este espacio y garantizar su protección como escenario de acontecimientos históricos memorables en la historia de Tenerife.
DESCRIPCIÓN.
El Sitio Histórico del Barranco de Acentejo ocupa gran parte del cauce de este barranco, también conocido como de San Antonio, que constituye el principal canal de drenaje de la comarca. Nace en la vertiente norte de la Cordillera Dorsal de la isla, a una altitud de 1.500 m.s.n.m., en el ámbito de Las Lagunetas, desembocando en la Punta de la Sabina, tras más de 6 km lineales de recorrido.
El cauce ha excavado los apilamientos de coladas basálticas emitidas desde los centros eruptivos localizados en la Cordillera Dorsal y pertenecientes a la Serie III, con edad pleistocénica. Estos materiales conforman la vertiente de barlovento de la isla y descienden con un suave buzamiento hacia el mar, donde la acción erosiva ha propiciado el retroceso de la costa y la formación de un abrupto acantilado que supera los 200 m de altura.
Desde el punto de vista geomorfológico, el barranco muestra un grado progresivo de encajamiento desde su nacimiento hasta su desembocadura, mientras que sus laderas adquieren mayor altura y verticalidad a medida que se aproxima a la costa. En el tramo final -conocido como Risco de la Sabina- las emisiones lávicas se intercalan esporádicamente con niveles de piroclastos e, incluso, con capas de almagre -asociadas a paleosuelos-, intensamente rubefactadas por el contacto con los materiales incandescentes que se le superponen. El lecho del barranco se caracteriza por presentar sucesivos saltos de agua -en general, no superiores a los 10 m de altura, salvo en el tramo final-, correspondientes a coladas basálticas más resistentes al efecto erosivo de las aguas que fluyen por el mismo.
Los horizontes de contacto entre las coladas, caracterizados por su naturaleza escoriácea y por su fácil erosionabilidad, presentan un gran número de cuevas y oquedades naturales que se alinean a largo del frente de ambas vertientes, muchas de las cuales habrían conocido un uso habitacional, ganadero o funerario durante la etapa prehispánica.
La vegetación dominante a lo largo del barranco se corresponde con la característica de los sucesivos pisos bioclimáticos que atraviesa hasta alcanzar el mar. No obstante y debido a la acción antrópica, se trata de unidades vegetales muy transformadas, en el que han desaparecido buena parte de las especies endémicas, predominando las comunidades ruderales y nitrófilas, junto con algunos ejemplares de mayor interés. En el sector de La Sabina domina el cardonal-tabaibal, con numerosas especies introducidas y un cierto nivel de degradación, mientras que hacia la costa las especies dominantes son las halófilas. Han de citarse las tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera) y amargas (Euphorbia obtusifolia), los cardones (Euphorbia canariensis) y un extenso matorral herbáceo y arbustivo, con cornicales (Periploca laevigata), incienso (Artemisia canariensis), balos (Ploclama pendula) y un sinfín de especies endémicas o introducidas.
Hacia el tramo medio del barranco, coincidiendo con las zonas más pobladas, la vegetación es más pobre y se corresponde, en gran medida, con especies ruderales que ocupan antiguas huertas, así como con cultivos actuales y algunos ejemplares arbóreos, como la palmera o diversos frutales. Tuneras, zarzas y tártagos conforman un denso matorral que, en numerosos puntos, impide el acceso al cauce.
Los usos desarrollados en todo el ámbito de protección que se propone han sido importantes, especialmente el aprovechamiento agrícola y ganadero, así como la actividad edificatoria. Entre la Autovía del Norte y el camino de San Juan los procesos urbanísticos a ambos lados del barranco han sido bastante intensos, llegando a invadir el cauce, que en algunos puntos se estrecha de forma considerable. En los extremos superior e inferior de la zona protegida los usos históricos y actuales han sido menos importantes y sólo se aprecian antiguos bancales de cultivo, muchos de ellos aún en producción, así como algunas infraestructuras hidráulicas. Merece destacarse la galería Acentejo, con restos de la actividad extractiva y de su construcción aneja.
Desde el punto de vista arqueológico, el barranco ofrece unas condiciones idóneas para la existencia de vestigios arqueológicos, especialmente la zona de La Sabina. Las numerosas cuevas naturales que se abren al cauce constituyen un modelo característico de hábitat -en el caso de las oquedades de mayores dimensiones y las situadas a cotas más elevadas, próximas a las zonas llanas superiores-; mientras que las cavidades peor acondicionadas o situadas en puntos de más difícil acceso podrían haber sido utilizadas como nichos funerarios. La mayoría de las cuevas situadas por encima de la Autovía del Norte han sido reutilizadas con fines ganaderos o como cuartos de aperos, y la mayor parte de su relleno arqueológico se ha perdido. No obstante, constituyen un modelo paradigmático del hábitat prehistórico del norte de Tenerife.
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