BOC - 2005/248. Miércoles 21 de Diciembre de 2005 - 1740

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1740 - ORDEN de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y de Ganadería de convocar, en el ejercicio de 2006, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, regula las subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. En su artículo 3.1, se hace constar que las líneas de auxilio que se establecen en el mismo, irán destinadas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Segundo.- En el año 2005 hubo en Canarias varios episodios de siroco consistentes en la invasión del aire cálido procedente del Sahara, con polvo en suspensión (calima) que produjo un incremento sobre la temperatura habitual de entre 5 y 20û, con el consiguiente estrés hídrico de la planta y junto con polvo en suspensión que se depositó en el cultivo obstruyendo los estomas de las hojas impidió transpiración normal, que unido con menores precipitaciones de las normales en las zonas situadas entre los 600 metros de altitud y la costa, ha conllevado una situación excepcional que ha dado lugar a sobremaduración no comercial y a la pérdida de flores en fase de cuajado de las producciones agrarias situadas por debajo de la cota 600.

La superficie agraria útil afectada por la situación excepcional está circunscrita a 32.276 hectáreas de las 116.404,94 de Canarias, de las cuales 4.783,00 hectáreas están ubicadas en El Hierro, 19.602,10 hectáreas en La Palma, 6.564,30 hectáreas en La Gomera, 45.733,80 hectáreas en Tenerife, 30.619,50 hectáreas en Gran Canarias, 1.627,52 hectáreas en Fuerteventura y 7.474,32 hectáreas en Lanzarote, según los datos de los planos de cultivos elaborados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Todo lo cual unido al excepcional aumento del coste de los "inputs" de las explotaciones agrarias por la ultraperificidad de las Islas Canarias, hace necesario declarar auxiliable a las explotaciones agrarias situadas por debajo de 600 metros de altitud, un plan de mejora adicional a los tres previstos en el párrafo primero artículo 11 del Real Decreto 613/2001.

Tercero.- Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones han sido incluidas en las medidas 7.3 y 7.4 del Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones Objetivo nº 1 de España, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 60%, a través del FEOGA-Orientación y en Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006, aprobado por Orden de 31 de marzo de 2005.

Cuarto.- La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Quinto.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 20.1 del citado Real Decreto 613/2001 encomienda a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes acogidos al régimen de ayudas que éste regula.

Segundo.- El segundo párrafo del artículo 11 de Real Decreto 613/2001 citado contempla la posibilidad de auxiliar un plan de mejora adicional a los anteriores cuyos límites de inversión serán los establecidos en el apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 613/2001, en el caso de que se produzcan situaciones excepcionales, como las expuestas en el antecedente de hecho segundo.

Tercero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Quinto.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio del año 2006, condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio (B.O.E. nº 138, de 9.6.01) modificado por el Real Decreto 499/2003, de 2 de mayo, y el Real Decreto 1.650/2004, de 9 de julio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en materia de:

- Agricultura.

- Ganadería.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución, las cuales aparecen recogidas en los anexos I y II de la misma, relativas a:

Anexo I.- Agricultura.

Anexo II.- Ganadería.

Tercero.- Facultar a la Viceconsejero de Agricultura a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, y delegar en los Directores Generales de Estructuras Agrarias y Ganadería, la facultad de dictar los actos que pongan fin respectivamente a los procedimientos previstos en los anexos I y II, de esta resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN MATERIA DE AGRICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir la convocatoria para el año 2006 de las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de agricultura, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

Con cargo a esta convocatoria podrá auxiliarse, por los motivos expuestos en los antecedentes de hechos y fundamentos de derechos de esta Orden, un cuarto plan de mejora adicional, a aquellas explotaciones agrarias situadas por debajo de la cota de los 600 metros de altitud, cuyos límites de inversión serán los previstos en el apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 613/2001, citado.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores.

3. Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y las telemáticas.

d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales aprobados por la Unión Europea, para la mejora de las estructuras de producción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas referidas en el artº. 5.1.d) del Real Decreto 613/2001, citado, se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de la concesión de ayuda. En todo caso, los agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de inversiones.

e) La compra de tierras para adecuar la estructura productiva de la explotación, únicamente en los casos y condiciones contemplados en el artículo 16 y en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 613/2001, y Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/99, en su redacción dada por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

f) La adquisición de material vegetal:

- Para la plantación de frutales que proceda de viveros registrados de carácter plurianual con destino a plantaciones regulares y no a reposición de marras.

- Para plantaciones de flores y plantas ornamentales plurianuales: sólo será subvencionable la adquisición de planta madre para plantaciones regulares de carácter plurianual destinadas a flor cortada, producción de semillas y producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.

g) Adquisición de maquinaria. Sólo será subvencionable la maquinaria cuyo uso sea exclusivo de la fase de producción y de primera adquisición. En el caso de adquisición de tractores o motocultores, sólo se subvencionará una potencia máxima de 30 C.V. por hectárea, con un máximo de 100 C.V. por explotación, y, aperos y accesorios como complemento a la adquisición de motocultores o tractores.

h) El cambio del ciclo productivo de la platanera, sólo cuando más del 50% de la producción del titular de la explotación, en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y octubre.

4. Se considerarán como inversiones no subvencionables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en las explotaciones agrarias destinadas a:

- Aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

- Inversiones de reparación o sustitución.

- Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- En el caso de material vegetal para plantaciones plurianuales, tendrá la consideración de simple sustitución, la adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo.

- Cortavientos y cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Adquisición de bienes de equipo o maquinaria de segunda mano.

- La adquisición de aperos y accesorios que no sea simultánea con la adquisición del tractor o motocultor.

- Desinfección de suelos.

- El aporte de tierra de cultivo excepto en las nuevas sorribas, siempre que no exista una limitación del incremento de superficie productiva.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con madera o con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Vehículos de transporte de mercancías o/y personas.

- Arrendamiento de tierras y bienes inmuebles.

- La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 700 metros cúbicos por hectárea de cultivo.

- Adquisición de derechos de producción.

- El material vegetal que no proceda de viveros autorizados.

- La adquisición de material vegetal destinado a la plantación de árboles frutales inferior a 25 plantas.

- El material vegetal destinado al cultivo de plataneras, excepto el destinado al cambio de ciclo productivo, cuando más del 50% de la producción del titular de la explotación, en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y octubre.

- Tractores con potencia inferior a 20 C.V. y motocultores de potencia inferior a 5 C.V.

- Almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 700 m2.

- La parte de la inversión que supere en almacenes la capacidad de producción o la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea.

- Inversiones en hidroponía o sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

- Instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

- Nebulización en invernaderos de malla.

- Maquinaria no automotriz, excepto los aperos y accesorios como complemento a la adquisición simultánea de motocultores o tractores.

b) En particular quedan excluidas las subvenciones a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

· Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierra entre huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

· Sector del viñedo:

- Reestructuración de los viñedos en los términos del anexo I.4.i) del Real Decreto 613/2001.

· Sector de frutas y hortalizas.

- Inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Sí se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

- Inversiones que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

· Otros Sectores:

- Inversiones en los sectores del tabaco y el aceite de oliva, de acuerdo con lo señalado en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

- Inversiones destinadas al subsector de ganadería.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la residencia del peticionario, que a efectos de esta convocatoria podrá residir en cualquier isla del Archipiélago Canario, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y presupuestarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

d) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

f) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2006.

g) En el caso de adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación, la finca adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

h) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

i) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

j) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

k) En el caso de inversiones en el sector del plátano, la parcela objeto de la inversión debe estar inscrita en el registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años.

l) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

m) Comprometerse a mantener en producción el material vegetal subvencionado, un período igual o superior a cinco años.

n) En el caso de los rosales, debe comprometerse a abonar los derechos de obtención del material vegetal subvencionado.

o) En el supuesto de personas físicas, cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Cuando el peticionario solicite acogerse a un plan de mejora, no haber cumplido los 65 años, antes de la fecha de concesión de la subvención.

q) Cuando el peticionario solicite acogerse a las ayudas a la primera instalación, no haber cumplido los 40 años, antes de la fecha de concesión de la subvención.

r) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) En el supuesto de inversiones destinadas a planes de mejora, no haber obtenido subvenciones para la primera instalación en los dos ejercicios anteriores.

2. Se entenderá que posee la capacidad profesional suficiente, exigida en el artículo 4, apartado 2.b) del citado Real Decreto 613/2001, cuando se acredita el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o posesión de títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Haber ejercido la actividad agraria al menos durante 1 año antes de la presentación de la solicitud, mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- La asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 150 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99). La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de jóvenes agricultores:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- La realización, o compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención, un curso de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

- La realización o compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

3. Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

a) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación agraria, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven agricultor sea titular de una explotación agraria y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

b) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

c) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

4. Ubicación de la mejora.

Realizar las inversiones subvencionadas en las parcelas o subparcelas catastrales indicadas en la solicitud. No obstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas o subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se comunique dicho extremo por el solicitante a la Dirección General de Estructuras Agrarias, antes del 31 de abril de 2006.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de tres millones (3.000.000,00) de euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A. 770.00, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización explotaciones agrarias, Real Decreto 613/2001". Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Para la modernización de explotaciones plataneras se destinan créditos por importe total de cuatrocientos mil (400.000) euros.

Para la modernización de explotaciones tomateras se destinan créditos por importe total de setecientos mil (700.000) euros.

Para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales se destinan créditos por importe total de cuatrocientos mil (400.000) euros.

Para la modernización de explotaciones de subtropicales se destinan créditos por importe total de seiscientos mil (600.000) euros.

Para la modernización de explotaciones agrícolas no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales se destinan créditos por importe total de novecientos mil (900.000) euros.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Tipo y cuantía de las ayudas.

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las subvenciones y el volumen máximo objeto de ayuda serán los señalados en los artículos del 7 al 10 de la Sección 1ª y en el artículo 16 de la Sección 3ª del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes: el tipo y la cuantía de las subvenciones serán los señalados en el artículo 15 de la Sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

c) En el caso de adquisición de aperos y accesorios como complemento a la adquisición simultánea de motocultores o tractores, será subvencionable una inversión máxima equivalente al 20 por ciento del valor de adquisición de la maquina automotriz.

El importe de las subvenciones se determinará respecto del presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el impreso oficial que figura como anexo I.1 en estas bases.

El solicitante vendrá obligado a presentar una solicitud por cada uno de los subsectores aludidos en el apartado 1 de la base 3.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

h) Que se compromete a llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale.

i) Que se compromete a realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, se compromete a no quemar los rastrojos o pastos de cosecha y a no realizar el laboreo convencional a favor de pendiente.

j) Que se compromete a mantener las normas mínimas medioambientales señaladas en las letras h), i) y j) del apartado 1 de la base 2.

k) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2006.

l) Que se compromete a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la subvención y en las condiciones impuestas en la resolución de concesión durante un plazo no inferior a cinco años.

m) Que se compromete a no destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

n) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, la documentación anteriormente exigida deberán presentarla todos y cada uno de los integrantes de la misma.

o) En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores:

- Que se compromete a alcanzar 1 UTA en el plazo máximo de 2 años desde la instalación.

- Que se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser mayor de 2 años desde el momento de la instalación.

p) Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos señalados en el apartado 5 de la base 2 de esta convocatoria.

2. A la solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, se adjuntará la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

2.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Plan de mejora y presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran con previsión de los ingresos y gastos. Cuando el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra y certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el del valor de mercado.

d) Para la acreditación de la renta agraria exigida en el artículo 2, apartado 5 del Real Decreto 613/2001, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

Cuando el peticionario lo considere oportuno, podrá aportar, de forma alternativa para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales, con los correspondientes documentos de ingresos o devolución.

En el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal, o en su defecto el del cónyuge.

En caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

e) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

f) Para acreditar, en su caso, la recorversión varietal a la que se hace referencia en la base 5, apartado 2.B).2.d), deberá aportar documentación acreditativa de las variedades comercializadas en los dos ejercicios anteriores, así como la factura pro forma en la que se especificarán las nuevas variedades que se pretenda implantar.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), d) y e), siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

En el caso de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, deberá aportarse la documentación exigida en los apartados 2.1.d) y 2.1.e) de esta base, de al menos un agricultor profesional componente y además:

1. Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso.

3. Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas, señalando la naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas.

e) Compromiso de no disolver la comunidad hasta que no haya transcurrido un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, según dispone el artículo 4 apartado 4 del Real Decreto 613/2001.

f) Designación del representante o representantes encargados de gestionar las subvenciones ante la Administración y cobrar las mismas.

g) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A estos efectos deberá aportarse escritura de constitución y estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran con previsión de los ingresos y gastos. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra y certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el del valor de mercado.

d) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo, que deberá indicar quienes son agricultores profesionales.

e) En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

f) De los socios agricultores profesionales, para la acreditación de la renta agraria exigida en el artículo 2, apartado 5 del Real Decreto 613/2001, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

Cuando el peticionario lo considere oportuno, podrá aportar de los socios agricultores profesionales, de forma alternativa para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales, con los correspondientes documentos de ingresos o devolución.

En el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal, o en su defecto el del cónyuge.

En caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal del 2004.

g) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social de los agricultores profesionales.

h) Para acreditar, en su caso, la recorversión varietal a la que hace referencia en la base 5, apartado 2.B).2.d), deberá aportar documentación acreditativa de las variedades comercializadas en los dos ejercicios anteriores, así como la factura pro forma en la que se especificará las nuevas variedades que se pretenda implantar.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), d), e), f) y g), siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) En el caso de que el joven agricultor solicite como gasto de primera instalación la adquisición de tierras, deberá aportar la opción de compra y certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el del valor de mercado.

d) Plan de mejora y presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

e) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquélla, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

f) El plan de explotación no será necesario si el joven solicita, además de la ayuda a la primera instalación, un plan de mejora.

g) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

h) Para la acreditación de la renta fiscal, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

i) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente o compromiso de obtenerla dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención.

j) Para acreditar, en su caso, la recorversión varietal a la que hace referencia en la base 5, apartado 2.B).2.d), deberá aportar documentación acreditativa de las variedades comercializadas en los dos ejercicios anteriores, así como la factura pro forma en la que se especificará las nuevas variedades que se pretenda implantar.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven agricultor, ambas subvenciones se solicitarán en el mismo impreso de solicitud, que vendrá referida a cada subsector.

Cuando el joven agricultor solicita simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado e) anterior.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

3. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios:

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que se relacionan en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, en situación de empate en la puntuación total serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

En caso de explotaciones plataneras la puntuación será la obtenida de la suma de los criterios generales y los específicos B.1 "mejora de explotaciones plataneras".

En caso de explotaciones no plataneras la puntuación será la obtenida de la suma de los criterios generales y los específicos B.2 "mejora de otras explotaciones agrarias".

A) CRITERIOS GENERALES.

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, 5 puntos.

- Explotaciones no prioritarias con orientación productiva de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución parcial o total de esta actividad productiva, 5 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose como cotitular, 11 puntos.

- Joven agricultor instalándose como titular o socio, 10 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

c) Por la superficie mejorada de la explotación:

Superficie menor de 0,5 hectáreas, 1 punto.

Superficie entre 0,5 y 1 hectárea, 0,8 puntos.

Superficie entre 1 y 3 hectáreas, 0,6 puntos.

Superficie superior a 3 hectáreas, 0,4 puntos.

d) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión presentada del plan de mejora, máximo 2 puntos.

En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

e) Inversiones en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

f) Inversiones o actividades que contribuyan a proteger o mejorar el medio ambiente frente a aquellos que se limitan a cumplir la normativa vigente: 2 puntos.

g) Solicitantes que en la convocatoria del ejercicio 2005 quedaron en la lista de reserva: 4 puntos.

B) CRITERIOS ESPECÍFICOS.

1.- MEJORA DE EXPLOTACIONES DE PLATANERAS.

a) Mejora de regadíos destinada al cultivo de la platanera.

- Instalación de riego a presión, 2 puntos.

b) Por cambio de ciclo productivo en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Cuando más del 50% de la producción del titular de la explotación, en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y octubre inclusive, 3 puntos.

c) Según la ubicación en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Inversiones a realizar en cotas superiores a 100 metros, 1 punto.

2.- MEJORA DE OTRAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

a) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas a la implantación de cultivos hidropónicos o sin suelo, de solución recuperada, 3 puntos.

b) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas exclusivamente a la implantación de fertirrigación o riego automático, 2 puntos.

c) Inversiones ubicadas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, que no estén destinadas a plátanos o tomates, o inversiones en explotaciones ubicadas en el resto de las islas situadas el 100 por ciento de su superficie, en cotas superiores a 300 metros, 2 puntos.

d) Con el fin de adaptar las producciones a las necesidades del mercado, inversiones destinadas a la reconversión varietal de rosas o anturios, 4 puntos.

3. A la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en los apartados anteriores, se le restará 3 puntos, en el supuesto de que los peticionarios hubieran obtenido y aceptado las subvenciones relativas a Estructuras Agrarias y Desarrollo Agrícola, previstas en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de febrero de 2005, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), y no hubieran realizado la actividad o conducta subvencionada.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva por duplicado, se presentará en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2006, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

La notificación a los interesados de los actos administrativos anteriormente citados se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, respecto a aquellos peticionarios que hayan cursado además petición de auxilio para las subvenciones reguladas en los anexos I y II de la presente Orden, la resolución a que se hace referencia en el apartado anterior, sólo se pronunciará respecto a la subvención directa que en materia de estructuras le corresponda, siendo las condiciones del préstamo concedidas, las que a posteriori se determinen mediante resolución conjunta dictada a tales efectos por los centros directivos competentes.

5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5.

6. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de hasta el 30 de noviembre de 2006.

7. En la resolución de concesión de las subvenciones se hará constar, además de los extremos exigidos en las base y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

10. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado A) para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

e) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

f) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

g) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

h) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y e), siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

e) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

f) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b) se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

g) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

h) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

i) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y e) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

b) Documentos de titularidad de la explotación y de la liquidación de los tributos correspondientes. En caso de presentar contrato de arrendamiento el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos.

c) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Estructuras Agrarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

C) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 23 de diciembre del año 2006.

No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obras que será de hasta el 50%, siempre que se haya comenzado la ejecución.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 26 de diciembre del año 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado 1.C) de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General de Estructuras Agrarias lo fijará.

Dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 26 de diciembre de cada año, se justifique la totalidad de la inversión correspondiente a la anualidad de que se trate.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas que describan las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., y justificantes de pago.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificado por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

e) En la fecha en que se justifiquen las unidades de maquinaria deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, según apartado 1º de la Orden de 28 de mayo de 1987 sobre inscripción de maquinaria agrícola en Registros Oficiales (B.O.E. nº 138, de 10.6.87).

f) La factura justificativa de la compra de la maquinaria deberá incluir la marca y modelo adquirido, así como la potencia y número de bastidor en el caso de tractores y máquinas automotrices.

g) Junto con las facturas justificativas de la compra del material vegetal para la producción de rosa, deberá acreditarse que se han abonado los derechos de obtención.

h) Junto con las facturas justificativas, en el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, muros de contención, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además un certificado de obra expedido por un técnico competente con las distintas unidades de obra o elementos que las integran, realizadas y su coste.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Asimismo, las personas físicas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones Objetivo nº 1 de España, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en su redacción dada por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, en el Reglamento 1159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a dicha Ley.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN MATERIA DE GANADERÍA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2006, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a la mejora y primera instalación de jóvenes agricultores en materia de ganadería, previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en las explotaciones ganaderas mediante planes de mejora, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de jóvenes ganaderos, conforme a lo previsto en el artículo 15 del citado Real Decreto 613/2001.

3. Con cargo a esta convocatoria podrá auxiliarse, por los motivos expuestos en los antecedentes de hechos y fundamentos de derechos de esta Orden, un cuarto plan de mejora adicional, a aquellas explotaciones agrarias situadas por debajo de la cota de los 600 metros de altitud, cuyos límites de inversión serán los previstos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001, citado.

4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

5. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en las explotaciones ganaderas destinadas a:

- Aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

- Adquisición de tierras.

- Adquisición de maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial o sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, según lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

En todo caso se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación, considerando la ya instalada.

- Maquinaria de uso general, a no ser que se justifique expresamente su utilidad en la explotación.

- Vehículos de transporte de mercancías.

- Adquisición de derechos de producción y de derechos de primas.

- Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.

- Adquisición o adecuación de viviendas.

- Adquisición o mejoras en miniqueserías y en general, todas aquellas inversiones que no estén destinadas a la fase de producción.

b) En particular quedan excluidas las subvenciones a las inversiones o actividades siguientes:

- Adquisición de animales vivos de las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto. Para la compra de otros animales vivos, diferentes a los anteriormente señalados, únicamente se tendrá en cuenta la adquisición de reproductores, para inicio de la actividad y aquella correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación prevista en la inversión propuesta. En este último caso, sólo podrá ser objeto de subvención la compra de animales de cría de alta calidad registrados en libros genealógicos o equivalentes.

- Inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumenten el número de plazas, según lo señalado en el apartado c) del punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

- Inversiones en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

- Inversiones y actuaciones en el sector de la miel, conforme lo dispuesto en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

6. Se considerará como fecha de primera instalación del joven ganadero la siguiente:

a) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación ganadera, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven sea titular de una explotación ganadera y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado por la actividad agraria y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

b) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación ganadera prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

c) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación ganadera prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la residencia del peticionario, que a efectos de esta convocatoria podrá residir en cualquier isla del Archipiélago Canario, los siguientes:

a) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

d) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2006.

e) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas ganaderas que los produzcan.

f) La explotación ha de estar inscrita, y debidamente actualizada, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. La fecha máxima del cumplimiento de dicho requisito será la finalización del período de presentación de solicitudes.

Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones. En estos supuestos éstas deberán darse de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas, e iniciar la actividad, en el plazo máximo de 6 meses desde que sea finalizada la inversión, siempre que las características de la misma posibiliten tal hecho.

g) No enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco años, los bienes construidos o adquiridos con ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

h) Disponer de estercoleros en las explotaciones ganaderas, salvo en el supuesto de que se solicite auxilio para ello, construidos de forma que eviten el vertido de residuos contaminantes, y tener capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución.

i) Las explotaciones deberán estar enlucidas y pintadas, salvo en el supuesto de que se solicite auxilio para ello.

j) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

k) El importe total de la inversión aprobada habrá de ser como mínimo de 6.010 euros.

No será aplicable tal requisito cuando la inversión propuesta no incluya obra.

l) Que la inversión quede justificada atendiendo a las dimensiones y características de la explotación y al número de animales.

m) Cuando el peticionario solicite acogerse a un plan de mejora, no ha de haber cumplido los 65 años, antes de la fecha de concesión de la subvención.

n) Cuando el peticionario solicite acogerse a las ayudas a la primera instalación, no ha de haber cumplido los 40 años, antes de la fecha de concesión de la subvención.

p) Poseer licencia de obra, en el caso de realización de obras que así lo requiera en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación. En todo caso la citada licencia habrá de haberse otorgado como máximo el 29 de abril de 2006.

q) Cuando se proceda a la adquisición de explotaciones ganaderas, las mismas habrán de contar con licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

r) Cuando se efectúe compra de ganado caprino, la citada transacción habrá de ser comunicada al Servicio de Producción y Comercialización Ganadera en el plazo máximo de 10 días desde que se realice la misma, indicando la explotación de origen y la de destino, así como número de cabezas y lugar y fecha de la misma. Cuando la transacción se efectúe entre explotaciones ubicadas en diferentes islas, el documento a aportar a dicho Servicio será la Guía Sanitaria debidamente autorizada por el Servicio de Sanidad e Industrias Ganaderas de la Dirección General de Ganadería.

Respecto a aquellas transacciones que hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se deberán aportar los citados datos en el momento de la solicitud.

s) En el supuesto de inversiones destinadas a planes de mejora, que hayan recibido ayudas a la primera instalación, deberán acreditar ser ya profesionales, mediante la presentación del alta en el I.A.E. y Seguridad Social.

2. Se entenderá que se posee la capacitación profesional suficiente a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, cuando se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- El ejercicio de la actividad agraria al menos durante 1 año, que deberá acreditarse mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- La asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 150 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99). La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de un joven ganadero:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- La realización, o compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas, o en su defecto, cursos de capacitación agraria homologados por un mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

La realización de los cursos de capacitación podrá acreditarse en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas y su homologación habrá de realizarse de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

1. Además de lo anterior los solicitantes que sean personas físicas, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria, créditos por importe total de seiscientos mil (600.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00 PILA 02713L00.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento establecido en la presente Orden.

Las citadas actuaciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 60%.

2. El tipo y cuantía de subvención serán los siguientes:

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las subvenciones y el volumen máximo objeto de auxilio serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de ganaderos jóvenes: el tipo y la cuantía de las subvenciones serán los señalados en el artículo 15 de la Sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

En el caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.

El importe de las subvenciones se determinará respecto al presupuesto aprobado por la Dirección General de Ganadería.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que figura en el anexo II.1 a estas bases, el cual habrá de completarse en su totalidad, acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

1.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones que no incluyan la realización de obras, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

f) Plan de mejora o memoria de la actividad a desarrollar.

g) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

h) Para la acreditación de la renta agraria exigida en el artículo 2 del apartado 5 del Real Decreto 613/2001, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Ganadería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

Cuando el peticionario lo considere oportuno, podrá aportar, de forma alternativa, las declaraciones correspondientes a tres de los últimos cinco ejercicios, con los correspondientes documentos de ingresos o devolución.

En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa, correspondiente a ese ejercicio fiscal, o en su defecto de su cónyuge.

En caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria distinta de aquella generada en su explotación, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

i) Informe de vida laboral.

j) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

k) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente. La acreditación de la realización de los cursos de capacitación se podrá presentar en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas o antes de la finalización del plazo máximo concedido para la misma.

l) Licencia de obra, cuando proceda, o solicitud de la misma. En este último caso, la licencia deberá ser aportada, sin necesidad de requerimiento previo, como máximo el 2 de mayo de 2006, debiendo la misma haber sido otorgada como máximo el 29 de abril de dicho año.

m) Cuando se trate de adquisición de explotaciones ganaderas, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la parte de la explotación que esté destinada exclusivamente a la actividad ganadera, así como licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

n) En el caso de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, deberá aportarse además:

1. Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso.

3. Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

3.1. Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

3.2. Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

3.3. Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas, señalando la naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

3.4. Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas.

3.5. Pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3.6. Designación del representante o representantes encargados de gestionar las subvenciones ante la Administración y cobrar las mismas.

3.7. Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

ñ) Para la acreditación de la compra de animales inscritos en libros genealógicos a los que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 5.b) de la base 1, deberá aportarse certificación acreditativa de tales extremos expedida por la asociación u organización reconocida por la autoridad administrativa competente, de la correspondiente raza.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i), j) y k), siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

1.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o escritura de constitución.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

e) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones que no incluyan la realización de obras, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

f) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

g) Plan de mejora o memoria de la actividad a desarrollar.

h) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

i) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, se aportará una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

j) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

k) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

l) Para la acreditación de la renta agraria exigida en el artículo 2, apartado 5, del Real Decreto 613/2001, la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Ganadería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto. Dicha información se obtendrá con el objeto de comprobar si más de la mitad de los socios poseen la condición de agricultor profesional.

Cuando el peticionario lo considere oportuno, podrá aportar, de forma alternativa, las declaraciones correspondientes a tres de los últimos cinco ejercicios, con los correspondientes documentos de ingresos o devolución.

m) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social de los socios que posean la condición de agricultor profesional.

n) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

o) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios poseen la capacitación profesional suficiente. La acreditación de la realización de los cursos de capacitación se podrá presentar en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas o antes de la finalización del plazo máximo concedido para la misma.

p) Licencia de obra, cuando proceda, o solicitud de la misma. En este último caso, la licencia deberá ser aportada, sin necesidad de requerimiento previo, como máximo el 2 de mayo de 2006, debiendo la misma haber sido otorgada como máximo el 29 de abril de dicho año.

q) Cuando se trate de adquisición de explotaciones ganaderas, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la parte de la explotación que esté destinada exclusivamente a la actividad ganadera, así como licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

r) Para la acreditación de la compra de animales inscritos en libros genealógicos a los que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 5.b) de la base 1, deberá aportarse certificación acreditativa de tales extremos expedida por la asociación u organización reconocida por la autoridad administrativa competente, de la correspondiente raza.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), e), h), i), j), k), l), m) y n) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

1.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes ganaderos.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones que no incluyan la realización de obras, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

f) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquélla, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

g) Certificado emitido por el organismo competente en materia de Hacienda en el que conste que no ha declarado por la actividad agraria.

h) Informe de vida laboral.

i) Documento justificativo de poseer la capacitación profesional suficiente. La acreditación de la realización de los cursos de capacitación se podrá presentar en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas o antes de la finalización del plazo máximo concedido para la misma.

j) Licencia de obra, cuando proceda, o solicitud de la misma. En este último caso, la licencia deberá ser aportada, sin necesidad de requerimiento previo, como máximo el 2 de mayo de 2006, debiendo la misma haber sido otorgada como máximo el 29 de abril de dicho año.

k) Cuando se trate de adquisición de explotaciones ganaderas, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la parte de la explotación que esté destinada exclusivamente a la actividad ganadera, así como licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven ganadero, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud.

Cuando éste solicite simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación indicada en el apartado f) anteriormente señalado.

2. De igual modo y al objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de priorización establecidos en la base 5, el peticionario podrá presentar, en el momento de cursar la solicitud, la documentación acreditativa que en el mismo se indica.

3. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de que surta efectos la presente resolución.

1. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y por especies, que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

A) CRITERIOS GENERALES A TODAS LAS ESPECIES.

- Peticionarios que estén integrados en programas de productos ganaderos de calidad, regulados mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002: 7 puntos.

A efectos de su acreditación deberá presentar certificación acreditativa emitida por la Entidad Gestora a la que pertenezca.

- Que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria de estas subvenciones en el ejercicio 2005, o que siendo beneficiario de la misma, hayan procedido a la completa justificación de la subvención o que su expediente no haya sido objeto de minoración en más de un 20%: 3 puntos.

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria: 9 puntos.

- Explotaciones con orientación productiva de vacuno de leche: 5 puntos.

- Explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución parcial o total de esta actividad productiva: 5 puntos.

- Joven ganadero instalándose como cotitular: 5 puntos.

- Joven ganadero instalándose como titular o socio: 15 puntos.

- Joven ganadero con menos de 5 años instalado: 3 puntos.

- Peticionarios que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria que hayan realizado correctamente en el año 2005 el programa sanitario establecido. En caso de que se asocien en el año 2006, no se les exigirá dicho requisito: 5 puntos.

A efectos de la acreditación de su pertenencia a una ADS, deberá presentar certificación acreditativa emitida por la misma. La realización correcta del programa sanitario se justificará mediante certificación acreditativa emitida por el Servicio competente de la Dirección General de Ganadería.

- Que el peticionario sea, tenga contratado o que en la familia del mismo, hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta descendente, exista algún minusválido físico o psíquico, que trabaje en la granja, cuyo futuro esté ligado a la misma: 5 puntos.

A efectos de su acreditación deberá presentar documento oficial en el que se justifique el vínculo familiar y la condición de minusválido.

En el caso de existir la relación contractual, deberá aportarse además documento acreditativo de la misma.

- Que la explotación objeto de subvención se encuentre ubicada en zona árida: 2 puntos.

A tales efectos, tendrán la consideración de zonas áridas las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

- Que la inversión se acometa en alguna de las islas no capitalinas: 2 puntos.

- Que la inversión se acometa en islas no capitalinas por entidades asociativas en las que al menos el 50% de sus socios sean jóvenes ganaderos: 5 puntos.

- Que aporten y cumplimenten en su totalidad, sin necesidad de requerimiento posterior, la documentación preceptiva correspondiente a la solicitud: 1 punto.

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión auxiliable: máximo 2 puntos.

B) CRITERIOS POR ESPECIES.

1.- Inversiones en explotaciones de la especie porcina:

- Explotaciones que cuenten con más de 80 cabezas de ganado porcino reproductor: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de las salas de parto: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a instalar en las explotaciones sistemas de alimentación automáticos: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a introducir "ambiente controlado" en las granjas: 5 puntos.

2.- Inversiones en explotaciones de la especie bovina:

- Explotaciones que cuenten, o que con la mejora a realizar puedan llegar a poseer más de 50 cabezas de ganado bovino reproductor: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción del sistema de estabulación libre: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de corrales para cebo: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de mejora de calidad de la leche y que hayan realizado correctamente en el año 2005 el programa establecido: 5 puntos.

A efectos de la acreditación de su integración en un programa deberá presentar certificación acreditativa emitida por la entidad responsable del programa. La realización correcta del programa se justificará mediante certificación acreditativa emitida por el Servicio competente de la Dirección General de Ganadería.

3.- Inversiones en explotaciones de la especie caprina:

- Explotaciones que cuenten, o que con la mejora a realizar puedan llegar a poseer más de 200 cabezas de ganado caprino reproductor: 5 puntos.

- Inversiones cuyo objetivo sea la mejora de la calidad higiénica de la leche producida en la explotación: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la instalación del sistema de lactancia artificial: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de mejora de calidad de la leche y que hayan realizado correctamente en el año 2005 el programa establecido: 5 puntos.

A efectos de la acreditación de su integración en un programa deberá presentar certificación acreditativa emitida por la entidad responsable del programa. La realización correcta del programa se justificará mediante certificación acreditativa emitida por el Servicio competente de la Dirección General de Ganadería.

4.- Inversiones en explotaciones de la especie ovina:

- Explotaciones que cuenten, o que con la mejora a realizar puedan llegar a poseer más de 100 cabezas de ganado ovino reproductor: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a mejorar y modernizar la infraestructura de la explotación: 5 puntos.

- Inversiones cuyo objetivo sea la mejora de la calidad higiénica de la leche producida en la explotación: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a aumentar el censo de reproductoras en al menos un 25%: 5 puntos.

5.- Inversiones en explotaciones de la especie avícola:

- Explotaciones que posean más de 10.000 gallinas ponedoras: 5 puntos.

- Explotaciones que ceben o que con la mejora a realizar puedan llegar a cebar más de 100.000 broilers al año: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la adaptación de las granjas a las condiciones establecidas sobre bienestar de las gallinas ponedoras: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de los sistemas de recogida automática: 5 puntos.

6.- Inversiones en explotaciones de la especie cunícola:

- Explotaciones que cuenten, o que con la mejora a realizar puedan llegar a poseer más de 400 madres: 5 puntos.

- Inversiones destinadas al establecimiento de sistemas de retirada de estiércol: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a ampliar el censo de conejas reproductoras: 5 puntos.

7.- Inversiones en explotaciones apícolas:

- Explotaciones que cuenten, o que con la mejora a realizar puedan llegar a poseer más de 100 colmenas: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de los accesos a las explotaciones, de forma que se permita el paso a un vehículo: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de almacenes para el almacenamiento del material apícola durante las épocas menos productivas: 5 puntos.

- Inversiones para la adquisición de material apícola, con el objeto de homogeneizar todo el material de la explotación: 5 puntos.

Cuando se trate de explotaciones mixtas de ovino-caprino, sólo serán de aplicación los criterios establecidos para la especie que represente un mayor censo de reproductoras.

Cuando por un mismo peticionario se solicite auxilio para la realización de inversiones que afecten a más de una especie, salvo que se trate del supuesto contemplado en el apartado anterior, sólo serán de aplicación los criterios de preferencia establecidos para la especie que represente mayor inversión aprobada.

En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Ganadería dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento, como máximo el 30 de septiembre de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

La notificación a los interesados de los actos administrativos anteriormente citados se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, respecto a aquellos peticionarios que hayan cursado además petición de auxilio para las subvenciones reguladas en el anexo I de la presente Orden, la resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior, sólo se pronunciarán respecto a la subvención directa que en materia de ganadería le corresponda, siendo las condiciones del préstamo concedidas, las que a posteriori se determinen mediante resolución conjunta dictada a tales efectos por los centros directivos competentes.

5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

6. Una vez resuelta la convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia del beneficiario se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.

Dicha concesión dará lugar a la modificación señalada en el apartado tercero.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

8. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. La Dirección General de Ganadería podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 21 de noviembre de 2006.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá ampliarse dicho plazo, siempre y cuando exista crédito suficiente.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada al cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en todo el período de la tramitación del expediente, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo y forma establecido en la resolución de concesión. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

En los supuestos que el beneficiario no pueda realizar la totalidad de la actividad objeto de subvención por causas no imputables al mismo, la efectividad de la concesión de la subvención quedará igualmente condicionada, a la realización de al menos la totalidad de las inversiones presentadas que hayan sido tenidas en cuenta para la obtención de puntuación, en aplicación de los criterios de priorización previstos en la base 5.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la inversión objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. Además de lo anterior, de igual modo para proceder al abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá aportar, en el plazo señalado en el apartado 2 de la base 10, los certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso de proindivisos, se debe aportar dicha documentación de cada copropietario.

Las citadas certificaciones deberán aportarse por el beneficiario previo al abono de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 25 de noviembre de 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) En el supuesto de beneficiarios que sean personas físicas, cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, cuando tratándose de subvenciones a la primera instalación de agricultores jóvenes, se incumpla por éstos algunos de los compromisos recogidos en el segundo guión de la letra b) del apartado 2 de la base 2, y adquiridos a los efectos previstos en el citado apartado 2.

2. En el supuesto de que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este anexo, sea una Comunidad de Bienes o Hereditaria o Proindiviso y proceda el reintegro, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá dirigirse contra cualquiera de sus integrantes.

Base 13.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones Objetivo nº 1 de España, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en su redacción dada por el Reglamento 448/2004, de la Comisión de 10 de marzo de 2004, en el Reglamento (CE) 1159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 24105-24114



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