BOC - 2005/243. Miércoles 14 de Diciembre de 2005 - 1719

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1719 - DECRETO 220/2005, de 1 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "El Realejo Bajo", en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "El Realejo Bajo", situado en el término municipal de Los Realejos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 1 de marzo de 2004, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "El Realejo Bajo", situado en el término municipal de Los Realejos, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 6 de abril de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones por los interesados las cuales fueron desestimadas por Resoluciones del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de fechas 17 de mayo, 30 de septiembre, 13 de octubre y 20 de octubre de 2004.

III. Con fecha 1 de marzo de 2004 se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de noviembre de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de "El Relejo Bajo" situado en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica.

VI. Con fecha 14 de octubre de 2005, el representante de la empresa Construcciones Juan y Domingo Pérez, S.L. presenta denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.b) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad", requisitos todos ellos con los que cumple "El Realejo Bajo", visto el informe emitido por el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

III. El artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias establece que "una vez denunciada la mora, la Administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción".

IV. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico "El Realejo Bajo" situado en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El ámbito agrupa el viejo núcleo de El Realejo Bajo, situado al NO del territorio municipal y cuya evolución urbanística, histórica y paisajística, desde sus orígenes en el siglo XVI, ha permitido la conservación, con cierta uniformidad, del antiguo diseño urbano extendido entre el actual Cementerio de San Francisco de Asís y la zona de San Vicente y el Barranco de Godínez. Se configura como un espacio singular, articulado en torno a dos unidades bien definidas: la Parroquia de Nuestra Señora de la Concepción y la Hacienda de los Príncipes, alrededor de los cuales se organizó primitivamente la distribución de caminos, calles y solares.

La Hacienda de los Príncipes, propiedad del adelantado Fernández de Lugo, constituyó el motor inicial del despegue económico de esta zona de la isla, propiciando el repartimiento de tierras y solares en los que se asienta una incipiente población foránea, dedicada a las actividades agrícolas, y que iría configurando progresivamente el núcleo disperso del Realejo Bajo.

Las importantes familias asentadas en el lugar -Peraza de Ayala, Gordejuela, Oramas, etc.- dejaron su impronta en los magníficos ejemplos de arquitectura doméstica que aún se conservan en el núcleo, así como en la propia iglesia parroquial y su importante patrimonio mueble. El perímetro de protección no sólo acoge al citado templo principal, sino a otras edificaciones religiosas, como la Ermita de San Sebastián (1730), las capillas de cruz de la Cruz Verde y Márquez; así como el Cementerio Municipal, levantado sobre el antiguo convento franciscano y en el que destaca su famoso drago.

Respecto a la arquitectura civil, son muy numerosos los que presentan tipologías tradicionales, con una o dos plantas, patio central o lateral y fachadas, en muchos casos transformadas a partir de finales del siglo XIX en lenguajes ecléctico, historicista o racionalista. Sobresalen las edificaciones alineadas a lo largo de las calles Los Molinos (11 inmuebles de interés, entre los que destacan los molinos vinculados a la antigua Hacienda de los Príncipes) y del Medio (17 inmuebles de interés). En estas dos calles predominan edificaciones de factura más modesta, con un alto porcentaje de terreras -algunas bastante transformadas-, y representativas de la arquitectura más popular. En la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós (11 inmuebles de interés), La Acequia (5 inmuebles de interés), Ángeles Martín Fuentes (3 inmuebles de interés) o Cantillo de Abajo (10 inmuebles de interés) sobresalen las edificaciones de alto y bajo, la mayoría de ellas del siglo XVIII, con modificaciones posteriores entre las que destacan las fachadas clasicistas y algunos ejemplos modernistas o de fechas posteriores.

En las calles Toste (2 inmuebles de interés), La Alhóndiga (8 inmuebles de interés), Cruz Verde (12 inmuebles de interés) y Márquez (2 inmuebles de interés) predominan las viviendas de tipología sencilla, en ocasiones de dos plantas.

Por último, han de citarse las plazas y espacios públicos -Plaza de la Iglesia, de Domínguez Afonso y de San Sebastián-, que se erigen como hitos urbanizadores articuladores del espacio urbano histórico y sin los que no se puede entender la evolución histórica de este núcleo de población. En total el ámbito de protección acogerá un total de 90 inmuebles de valor patrimonial, entre los que destacan la Iglesia de La Concepción, el Cementerio de San Francisco, las construcciones vinculadas a la Hacienda de los Príncipes, así como algunos edificios civiles destacables por su antigüedad o por sus valores arquitectónicos.

DELIMITACIÓN

El conjunto histórico de El Realejo Bajo se articula en torno a la Iglesia de La Concepción y a la antigua Hacienda de Los Príncipes, ascendiendo por la ladera occidental del Barranco de Godínez hasta el emplazamiento del antiguo convento franciscano -hoy Cementerio de San Francisco-. La delimitación concreta del ámbito de protección se ha intentado ajustar a la trama viaria del enclave, correspondiéndose con la siguiente descripción:

El punto origen se localiza en la intersección de los ejes del Camino del Chorro y el Camino del Moral, prosiguiendo por este último en dirección NO y enlazando con el eje de la calle de los Molinos hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (334.353; 3.140.723), desde donde prosigue hacia el OSO hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (344.275; 3.140.696). Desde este punto avanza hacia el NO en línea recta hasta interceptar con la pared de un bancal, en el punto con coordenadas U.T.M. (344.261; 3.140.747). Continúa hacia el oeste siguiendo dicho bancal hasta un punto con coordenadas U.T.M. (344.217; 3.140.733), desviándose hacia el norte hasta conectar con el eje del Camino de Icod el Alto, en el punto con coordenadas U.T.M. (344.209; 3.140.756).

Desde este punto, avanza por el eje de la citada vía hacia el este, enlazando con el del eje de la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós, englobando la Plaza de San Sebastián (incluyendo los inmuebles de la Parra Baja y la casa de la Familia Bravo), así como la totalidad de los inmuebles alineados en la margen NO de la citada vía -números 1 al 27-. Prosigue por la calle Cantillo de Abajo, incluyendo los inmuebles dispuestos en ambas márgenes y cuyo extremo norte coincide con los números 9 y 10, respectivamente. El perímetro continúa por la calle La Alhóndiga hasta la intersección con el cauce del Barranco de Godínez, enlazando con los inmuebles que se alinean en la margen este de la calle Cruz Verde, que quedan incluidos en su totalidad, hasta contactar con la tapia del Cementerio de San Francisco de Asís, que queda, igualmente, incluido en la delimitación. El perímetro se cierra al avanzar por la calle Viera y Clavijo hasta interceptar con el inicio del Camino del Chorro, por cuyo eje prosigue hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El ámbito de protección se justifica por acoger la totalidad del núcleo histórico de El Realejo Bajo, que aún cuenta con un importante número de inmuebles de valor patrimonial, así como con la trama urbana original, significada por sus elevadas pendientes y adaptación a la orografía. Los hitos de referencia vienen definidos por la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción en el sector meridional, la Hacienda de los Príncipes al oeste, el Barranco de Godínez al este y el antiguo convento franciscano -hoy cementerio de San Francisco, al sur.

La pervivencia de tipologías arquitectónicas de carácter tradicional que se remontan al siglo XVII, su configuración como unidad urbana singular, de carácter histórico, con límites bien definidos y la necesidad de preservar sus rasgos paisajísticos y ambientales requieren de un entorno de protección como el presente, en el que también se incluyen edificios de nueva construcción, cuyo valor patrimonial es nulo, pero que se incorporan con objeto de evitar posibles visuales a la totalidad del ámbito urbano de carácter histórico.

Ver anexos - página 23749



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