BOC - 2005/241. Lunes 12 de Diciembre de 2005 - 1703

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1703 - ORDEN de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2006 subvenciones para las inversiones en explotaciones agrarias orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Segundo.- Las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias, para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones de objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, en el eje 7, media 3: inversiones a explotaciones agrarias, y en el Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006, aprobado por Orden de 31 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 19.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Tercero.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio del año 2006, condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas.

Segundo.- Esta convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias de Canarias, destinadas a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas.

2. Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.

- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

4. Se considerarán como inversiones subvencionables las siguientes:

- Sorribas y nivelaciones de terrenos.

- El cambio del ciclo productivo de la platanera, cuando más del 50% de la producción del titular de la explotación, en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y octubre.

- Mejora o instalación de sistema de riego, automatización de riegos, hidroponías o cultivo sin suelo.

- Depósitos, balsas, conducciones y bombeo.

- Implantación de nuevas estructuras o mejora de las existentes.

- Sistemas para mejorar la calidad del agua.

- Construcción de sistemas de protección de cultivos.

- Caminos interiores.

- Almacenes y cuartos de aperos, electrificación.

- Sistemas de evacuación de residuos sólidos y líquidos.

- Además cualquier otra inversión que tenga por finalidad las señaladas en el apartado 2 de la presente base.

5. Se considerarán como inversiones no subvencionable las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de reparación y sustitución.

- Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Cortavientos y cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Aportes de tierra de cultivo excepto en las nuevas sorribas siempre que no exista una limitación del incremento de superficie productiva.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años o de madera.

- Maquinaria agraria de uso general o vehículos de transporte de mercancías.

- Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

- Adquisición o arrendamiento de tierra y bienes inmuebles.

- La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 700 m3 por hectárea de cultivo.

- Adquisición de derechos de producción.

- Almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 700 m2.

- La parte de la inversión que supere en almacenes la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada.

- El material vegetal, excepto el destinado al cambio de ciclo productivo del cultivo de platanera.

- Inversiones en hidroponía o sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

- Instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

- Nebulización en invernaderos de malla.

b) En particular quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los subsectores o actividades siguientes:

· Subsector de frutas y hortalizas:

- Inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Sí se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

- Inversiones que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

· Subsector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierras entre huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

6. En todo caso, sólo serán subvencionables, aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por agricultores no profesionales, los siguientes:

En el caso de que el solicitante sea persona física:

a.- En el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación obtengan menos del 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, y los que obtengan menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b.- En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación obtengan menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

En el caso de que el solicitante sea persona jurídica se considerarán aquellas cuya actividad principal sea agraria y que no hayan adquirido la condición de explotación agraria prioritaria antes o después del plan de mejora.

Y si se trata de una Comunidad de bienes o hereditarias y proindivisos se considerarán aquellas en que la totalidad de los comuneros o herederos tengan la condición de agricultor no profesional y no haya adquirido la condición de explotación agraria prioritaria.

Para el cálculo de la renta se utilizará la renta fiscalmente declarada en el año 2004.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y presupuestarias con la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 19.12.97).

f) No haber obtenido ni el solicitante ni la explotación alguna de las subvenciones previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

g) En el supuesto de personas físicas, cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

h) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. De la explotación:

La explotación agraria deberá reunir los tres requisitos siguientes:

a) Ser viable económicamente.

· Inversiones inferiores a 120.202 euros.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

· Inversiones superiores a 120.202 euros.

Se considera que una explotación agraria que realiza inversiones superiores a veinte millones de pesetas es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Las subvenciones no se concederán para las inversiones que estén destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

d) No estar inscrita la parcela objeto de subvención en el Registro Vitícola o en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

e) En el caso de inversiones en el Subsector del plátano, la parcela objeto de la inversión debe estar inscrita en el Registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años.

1.3. De la inversión:

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

c) Realizar las inversiones con posterioridad al uno de enero de 2006.

d) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

e) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

f) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátanos.

g) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

h) Realizar las inversiones subvencionadas en la parcelas o subparcelas catastrales indicadas en la solicitud. No obstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas o subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se comunique dicho extremo por el solicitante a la Dirección General de Estructuras Agrarias, antes del 30 de abril de 2006.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro".

3. A los efectos de la presente norma serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Dotación presupuestaria:

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuatro millones (4.000.000) de euros, de los cuales con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 03713400, denominada: "Mejora de Estructuras en Explotaciones Agrarias" son un millón (1.000.000) de euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 97713404, denominada: "Modernización de Explotaciones Agrarias" son tres millones (3.000.000) de euros. De dicha cantidad se destinarán:

Para la modernización de explotaciones plataneras se destinan créditos por importe total de ocho cientos mil (800.000) euros.

Para la modernización de explotaciones tomateras se destinan créditos por importe total de un millón ochenta mil (1.080.000) euros.

Para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales se destinan créditos por importe total de cuatrocientos mil (400.000) euros.

Para la modernización de explotaciones de subtropicales se destinan créditos por importe total de seiscientos cuarenta mil (640.000) euros.

Para la modernización de explotaciones hortícolas se destinan créditos por importe total de un millón ochenta mil (1.080.000) euros.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

3.2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

El volumen máximo de inversión a subvencionar con cargo a esta convocatoria será de ciento ochenta mil (180.000) euros, excepto las inversiones destinadas a flores y plantas ornamentales que serán de trescientos sesenta mil (360.000) euros.

La cuantía de la subvención será con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias:

- En inversiones en explotaciones plataneras serán del 40% en cotas superiores a 100 m y del 35% en el resto.

- En inversiones en explotaciones no plataneras serán del 40%.

El volumen máximo de inversión auxiliable por explotación con cargo a la medida 7.3: inversiones en explotaciones agrarias del Programa Operativo Integrado de Canarias, será de 300.506 euros en el período comprendido entre los años 2000 y 2006. No obstante lo anterior, en el caso del Subsector de flores y plantas ornamentales y esquejes el límite máximo será de 1.202.024 euros durante dicho período.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en el impreso oficial que figura como anexo I de esta Orden.

3. El solicitante vendrá obligado a presentar, como quiera que según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 3, existe crédito asignado por subsectores, una solicitud por cada uno de ellos.

4. En las solicitudes para las inversiones en explotaciones agrícolas.

A) El peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y presupuestarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha señalada en el punto 1.1.3.c) de la base 2.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad agraria durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

h) Que se compromete a respetar la normativa medio ambiental del apartado 1.2.b) de la base 2.

i) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, los requisitos anteriormente aludidos deberán acreditarlos todos y cada uno de los integrantes de las mismas.

j) Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos señalados en el apartado 2 de la base 2 de esta convocatoria.

B) El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado, original o copia cotejada.

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escrituras de constitución y estatutos, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita la subvención en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

En el caso de comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, se deberá aportar además:

1. Una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de la Comunidad de bienes o hereditarias y proindiviso.

3. Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la Comunidad, señalando su naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de la Comunidad.

e) Designación del representante o representantes encargados de gestionar la subvención ante la Administración y de cobrar la misma.

f) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

g) El tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria, los integrantes de dichas Comunidades.

h) Compromiso de no disolver la comunidad hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la subvención que en su caso se otorgue (artículo 11.3 Ley General de Subvenciones que es básico).

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, La Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios:

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que se relacionan en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación total serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

En caso de explotaciones plataneras la puntuación será la obtenida de la suma de los criterios generales y los específicos B.1 mejora de explotaciones plataneras.

En el caso de explotaciones no plataneras la puntuación será la obtenida de la suma de los criterios generales y los específicos B.2 mejora de otras explotaciones agrarias.

CRITERIOS GENERALES.

a) Por la superficie mejorada de la explotación:

Superficie menor de 0,5 hectáreas, 1 punto.

Superficie entre 0,5 y 1 hectárea, 0,8 puntos.

Superficie entre 1 y 3 hectáreas, 0,6 puntos.

Superficie superior a 3 hectáreas, 0,4 puntos.

b) Según tipo de inversión:

Explotaciones agrarias inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

c) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión en euros presentada del plan de mejora. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones. La puntación máxima por este criterio es de 2 puntos.

d) Explotaciones que no hayan estado inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias: 3 puntos.

e) Inversiones o actividades que contribuyan a proteger o mejorar el medio ambiente frente a aquellos que se limitan a cumplir la normativa exigible: 2 puntos.

f) Solicitantes que en la convocatoria del ejercicio 2005 quedaron en la lista de reserva: 4 puntos.

CRITERIOS ESPECÍFICOS.

B.1.- MEJORA DE EXPLOTACIONES DE PLATANERAS.

a) Mejora de regadíos destinadas al cultivo de la platanera.

- Instalación de riego a presión, 2 puntos.

b) Por cambio de ciclo productivo en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Cuando más del 50% de la producción del titular de la explotación, en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y octubre inclusive, 3 puntos.

c) Según la ubicación en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Inversiones en explotaciones situadas la totalidad de su superficie en cotas superiores a 100 metros, 1 punto.

B.2.- MEJORA DE OTRAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

a) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas a la implantación de cultivos hidropónicos o sin suelo, de solución recuperada, 3 puntos.

b) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas exclusivamente a la implantación de fertirrigación o riego automático, 2 puntos.

c) Inversiones en explotaciones situadas el 100 por ciento de su superficie, en cotas superiores a 300 metros o inversiones ubicadas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, que no estén destinadas a plátanos o tomates, 2 puntos.

3. A la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en los apartados anteriores, se le restará 3 puntos, en el supuesto de que los peticionarios hubieran obtenido y aceptado las subvenciones concedidas para la misma finalidad con cargo a los presupuestos del año 2005, y no hubieran realizado la actividad o conducta subvencionada.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5, apartado 2.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.A.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y la presentación de la documentación de la base 7ª. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

8. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado A) para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

b) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2, apartado 1.1.2.a).

d) En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

e) Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

f) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono, parcela catastral y la ubicación de la mejora.

g) Las personas jurídicas deberán presentar, al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

h) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

i) En supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

j) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

C) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 23 de diciembre del año 2006.

No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.

1. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 8º de la base 6.

2. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

A) Abono anticipado.

1. Salvo en el caso de subvenciones para la realización de obras, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

2. Será preciso el previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro de las resoluciones de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Servicio Canario de la Salud en las que se disponga el abono anticipado, total o parcial, de subvenciones, cuando el importe del anticipo exceda de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros).

3. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

4. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

B) Abono anticipado en obras.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el apartado anterior, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

2. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

3. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

a) Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

b) El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de diciembre del año 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado C de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General de Estructuras Agrarias lo fijará.

Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada. En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros, destinadas a sorribas, muros de contención, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además, un certificado de obra expedido por un técnico competente con las distintas unidades de obra o elementos que las integran, realizadas y su coste.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas que describa las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., y justificantes de pago.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

e) Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Asimismo, los agricultores individuales deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 23588-23591



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