Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar en el año 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de la convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº 81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en el Capítulo VI del Título 2, artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo.
Segundo.- Por Decisión de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 2000, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España 2000-2006. En él se desarrolla específicamente la medida de utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo para el período considerado. A su vez, este Programa ha sido modificado en 2001, por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2001 y en el 2003, por Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 2003.
Tercero.- El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Cuarto.- El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, establecieron medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Quinto.- El 12 de septiembre de 2001, el 17 de junio de 2002, el 10 de abril de 2003, el 9 de agosto de 2004 y el 16 de diciembre de 2004, se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias las órdenes de convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales reguladas por el Real Decreto 4/2001.
Sexto.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEOGA-Garantía, en un 85,0% y por el MAPA en un 7,5%.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En los artículos 15 y 16 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que estableció medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, se establece que las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que las resolverá en el plazo que se establezca.
Segundo.- Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio económico de 2006, condicionada a la existencia de crédito, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº 81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04).
Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la resolución de la presente convocatoria, y de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
Bases de la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Base 1.- Objeto y finalidad.
Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, para los "reiterantes".
Las ayudas que se convocan, y referidas en el apartado anterior, tienen por objeto compensar las pérdidas de renta que se producen al emplear métodos agroambientales en las producciones agrarias.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los "reiterantes" que continúen las actuaciones para las que ya se les concedió la ayuda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los Reales Decretos 4/2001, de 12 de enero, 708/2002, de 19 de julio, y 172/2004, de 30 de enero, ya mencionados.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.
Uno.- Dotación presupuestaria:
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de 342.000,00 euros, dicha cantidad corresponderá a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 480.00, L. A.: 13.4002.02 "Programa Medidas de Acompañamiento".
Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse, siempre y cuando dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
Dos.- Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.
Base 4.- Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se ajustarán al modelo que figura como anexo a estas bases y se facilitará a los interesados a través de las agencias de Extensión Agraria.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.1. Documentación general:
a) Documento acreditativo de la personalidad del beneficiario o interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.
2.2. Documentación específica.
2.2.1. Ayudas a la cría de razas de ganado autóctonas en peligro de extinción: certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.
2.2.2. Ayuda a la agricultura ecológica: fotocopia del certificado de inscripción en los registros del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias). Dicho certificado deberá estar debidamente actualizado o, en su caso, haber solicitado la correspondiente renovación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden.
4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
5. Los solicitantes podrán requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares a través de las agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que la dotación resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se aplicará concurso con las siguientes prioridades:
a) Explotaciones acogidas a la medida de "agricultura ecológica".
b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.
c) Agricultores a título principal.
d) Agricultores profesionales.
En el supuesto de que hubiese que aplicar los criterios de prioridad c) y d), la Dirección General de Estructuras Agrarias solicitará la información necesaria a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, y una vez valorada ésta, emitirá el correspondiente informe.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción
2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la resolución que proceda antes del 30 de noviembre de 2006, salvo que el Acuerdo de Gobierno que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el apartado 13.1 del Decreto 337/1997 fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
4. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de las ayudas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.
5. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiera otorgado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.
b) Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de las ayudas es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las ayudas.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez aporten la aceptación de la misma, salvo que la hubieran aportado con la solicitud, en cuyo caso se abonará desde el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Base 10.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 11.- Cesión de información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al objeto de hacer las comprobaciones necesarias respecto de la renta agraria de los solicitantes de la ayuda, y previa autorización por parte de los mismos, podrá obtener de la Agencia Tributaria información puntual en relación con sus declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
Dicha información se ajustará a lo siguiente:
1.- Para las personas que presenten declaración de I.R.P.F. se tendrá en cuenta el importe de su renta disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
2.- Para las personas que sin tener obligación de declarar por I.R.P.F. soliciten devolución del exceso de los ingresos a cuenta, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar se determinará sobre la base de los datos utilizados por la Agencia Tributaria para calcular el importe de la devolución.
3.- Para las personas que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 3.606,07 euros. En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración efectuada no podrá ser negativo.
Base 12.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y al Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que establecieron medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
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