BOC - 2005/237. Viernes 2 de Diciembre de 2005 - 1654

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1654 - DECRETO 214/2005, de 24 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Barranquera", en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Barranquera, situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de diciembre de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Barranquera", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública, en el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución de la Consejera Accidental de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de julio de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, sin que conste que se hayan presentado alegaciones ni aportado documentación alguna.

III. Con fecha 22 de septiembre de 2000, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos de la Universidad de La Laguna, el Organismo Autónomo de Museos y Centros y el Instituto de Estudios Canarios en calidad de instituciones consultivas. Constan los informes favorables emitidos por el Organismo Autónomo de Museos y Centros y el Instituto de Estudios Canarios.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de enero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 10 de abril de 2003 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Barranquera", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas", requisitos todos ellos con los que cumple "La Barranquera", vistos los informes emitidos por el Instituto de Estudios Canarios y el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999 establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Barranquera", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza sobre un acantilado costero, extendiéndose desde el nivel del mar hasta una cota que oscila entre los 25-70 m.s.n.m., al oeste del núcleo habitacional de La Barranquera, entre el Barranco del Tanque y el Barranco de Chamorro, en la costa de Valle Guerra. Se distinguen dos grandes sectores separados por el promontorio lávico de la Punta del Jurado, que se adentra en el mar.

Desde el punto de vista geomorfológico, el área se configura como un gran apilamiento de coladas basálticas de la Serie III. A lo largo del acantilado, la erosión diferencial ha abierto numerosas cuevas y oquedades en aquellos estratos más vulnerables -piroclastos, tobas o niveles más superficiales escoriáceos de las coladas- frente al carácter masivo y resistente del interior de la colada basáltica, propiciando la proliferación de cavidades que fueron utilizadas por la población prehistórica de la isla como recintos habitacionales o nichos funerarios.

Desde el punto de vista de los valores naturales de este ámbito, la vegetación dominante se caracteriza por un tabaibal-cardonal relativamente bien conservado y rico florísticamente, encuadrado dentro de la alianza Kleinio-Euphorbion canariensis. Sobresalen las tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera), el cardón (Euphorbia canariensis), el cornical (Periploca laevigata), el tarajal (Tamarix canariensis), así como un rico cortejo de especies que acompañan a las anteriores, junto a matorrales seriales fruto de la degradación de las comunidades climáticas. Las masas de tarajales alcanzan en algunos puntos tal densidad e impenetrabilidad que, posiblemente, alberguen vestigios arqueológicos que no han podido ser documentados por las labores de prospección. La existencia de una extensa rasa marina, al descubierto durante la bajamar, propicia la riqueza faunística, en especial de especies intermareales y avifauna marina.

Las principales unidades arqueológicas documentadas en la zona son las siguientes:

Un conjunto de cuevas sepulcrales abiertas en las abruptas márgenes del Barranco del Horno, que conservan vestigios óseos, malacológicos y cerámicos en superficie, así como algo de relleno estratigráfico en algunas de ellas. Hacia la desembocadura, en la Playa del Roquillo, existen referencias de estructuras de superficie y restos de cabañas con material asociado.

A unos 100 m hacia el sur, y sobre la misma Playa del Roquillo, existe un conjunto de cuevas habitacionales que ocupan diferentes andenes en ambas márgenes de un pequeño y abrupto barranquillo que cae sobre la playa. Se registran algo más de una decena de cuevas naturales -alguna de ellas de dimensiones considerables-, con abundantes vestigios materiales en superficie y signos evidentes de reutilización hasta fechas muy recientes. En sus proximidades, y en dirección sur, aparece alguna cueva de habitación y de naturaleza funeraria abierta bajo un grueso mogote lávico.

Frente a El Roquillo, en un tramo acantilado de menor pendiente y ocupado por un denso tabaibal con tarajales, se perciben indicios de un notable asentamiento de superficie, recogido en la Carta Arqueológica del municipio, en la que se mencionan 40 cabañas localizadas en este sector relativamente próximo a la playa. En la actualidad es posible percibir los restos de algunas de estas estructuras, así como abundante material lítico, cerámico y malacológico en superficie, si bien la exuberante vegetación de la zona dificulta su visualización. Las estructuras más próximas a la playa han sido transformadas por fenómenos de reutilización reciente. En la parte alta de este tramo se abren algunas cuevas de habitación con características similares a las mencionadas con anterioridad.

Hacia el oeste, el promontorio lávico conocido como Punta del Jurado alberga diversos yacimientos: cuevas de habitación, alguna de las cuales conoce en la actualidad un proceso de acondicionamiento mediante la construcción de un muro de cerramiento; un conchero bastante disperso y un área de taller con material lítico y cerámico en superficie.

Al sur de la Punta del Jurado se localiza el complejo de cuevas de El Calabazo, ubicado en el tracto superior del acantilado, por debajo de una pista agrícola e invernaderos adyacentes. Se trata de un conjunto integrado por 7 cuevas de habitación y 2 cuevas sepulcrales, parte de cuyos materiales fueron extraídos hace décadas. La principal cueva de habitación, cuyas dimensiones son 25,6 x 20 x 4 m, se encuentra protegida por los vestigios de un antiguo muro de cerramiento y fue sometida a "excavación" entre los años 70 y 80, habiendo sido reutilizada por pescadores de la zona. El conjunto del yacimiento ha proporcionado abundantes restos cerámicos, fragmentos óseos y líticos, y, en la cueva sepulcral, se recuperaron restos humanos, cuentas de collar y otros materiales. En la actualidad se percibe abundante material disperso en toda el área.

Desde este punto hasta el Barranco de Chamorro, en dirección SO, aparecen dos grupos de cuevas de habitación. El primero en la parte alta del acantilado, bajo una gruesa plancha basáltica y parcialmente ocultas por la vegetación, y el segundo -y más importante- en ambas márgenes del citado barranco, documentándose 5 cuevas de cierta dimensión, alguna de las cuales conserva un importante relleno estratigráfico.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección se encuentra situado en el acantilado costero del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, extendiéndose desde la Punta de Baja Izquierda y la margen izquierda del Barranco de Chamorro -al Oeste-, hasta las inmediaciones del núcleo de población de La Barranquera, al Este, ocupando la totalidad de la superficie comprendida entre el veril del acantilado y la línea litoral. Se trata de un tramo de acantilado costero orientado hacia el Norte, con una altitud media de unos 50-60 m.s.n.m., y configurado por un gran apilamiento de coladas de la Serie III, cuyo frente ha desaparecido por la acción del mar. En contraste con la intensa antropización que ha experimentado el entorno del núcleo de La Barranquera, así como la plataforma superior del acantilado, totalmente ocupada por invernaderos, la zona propuesta muestra un menor grado de alteración y alberga un importante asentamiento prehistórico con yacimientos de diversa naturaleza.

La descripción detallada de la delimitación del espacio objeto de protección es la siguiente:

La superficie de la Zona Arqueológica tiene una forma irregular, adaptándose a la morfología del acantilado, de manera que su vértice más septentrional nace en la margen derecha de la desembocadura del Barranco del Tanque, con coordenadas U.T.M. (363.208; 3.157.371). Desde aquí toma rumbo Este siguiendo el cauce, hasta el borde del veril, con coordenadas U.T.M. (363.310; 3.157.363). A partir de este punto el límite superior del espacio se adapta al borde del acantilado, a cota comprendida entre los 25-45 m.s.n.m., y los siguientes puntos de referencia, con coordenadas U.T.M. (363.316; 3.157.290. 363.342; 3.157.235. 363.342; 3.157.211. 362.261; 3.157.112. 363.212; 3.15.058). Desde la vertical de la Punta del Jurado, el límite de la Zona Arqueológica adopta una dirección Norte-Sur, desviándose hacia el SO a partir del Barranco de las Cuevas, y su cota se sitúa entre los 60-70 m.s.n.m. -puntos U.T.M. (363.086; 3.156.955. 362.875; 3.156.995. 362.836; 3.156.807. 362.767; 3.156.697)-, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Chamorro, en el punto más meridional del ámbito de protección, con coordenadas U.T.M. (362.599; 3.156.564) y 55 m.s.n.m. Desde este punto, el límite occidental desciende sobre el espigón que conforma la margen izquierda del citado barranco hasta el mar, con puntos U.T.M. (362.560; 3.156.640. 362.584; 3.156.745). El límite inferior de la Zona Arqueológica se ajusta al borde costero.

En cualquier caso, el límite superior del espacio se encuentra señalado por los muros de contención y cierre de los numerosos invernaderos localizados en la parte alta del acantilado.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un gran conjunto arqueológico, repartido en varias unidades de asentamiento que se distribuyen a lo largo del acantilado, mostrando una ocupación en grupos de cuevas naturales, estructuras artificiales al aire libre y cavidades con función funeraria.

El límite superior de la Zona Arqueológica se caracteriza por una transformación completa de la morfología original del terreno debido a la instalación de invernaderos, con vertidos de abundantes residuos agrícolas sobre el área a proteger. La proximidad del enclave de La Barranquera, como núcleo que acoge a una importante población durante los períodos vacacionales, y la presencia de un sector de playa, incrementan la presión antrópica sobre esta área de interés arqueológico.

Partiendo de estos factores de amenaza, los límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Dichos límites acogen una notable área de asentamiento prehistórico radicado en el sector costero del norte de Tenerife, que conserva gran parte de los valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen, en especial un denso tabaibal-cardonal, con masas de tarajales intercaladas y una rasa marina de alto valor ecológico, que alberga una rica avifauna. La zona destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat prehistórico, posiblemente estacional, en la zona costera de Valle Guerra, vinculado a actividades pastoriles y de recolección marina, mostrando unidades habitacionales, tanto en cueva como de superficie, así como yacimientos de naturaleza sepulcral.

2.- A pesar del grado de alteración y deterioro sufrido por la mayoría de los yacimientos existentes, todavía se registran cuevas y sectores en ellas susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, al conservar un importante relleno estratigráfico, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando que continúe su degradación.

3.- Las actividades agrícolas inmediatas al límite superior y los usos tradicionales, junto al creciente proceso urbanizador del núcleo de La Barranquera y una notable presencia humana en todo este ámbito debida al uso turístico, vacacional y de ocio (acampadas ilegales, bañistas, excursionistas, etc.), demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.

Ver anexos - página 23073



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