BOC - 2005/236. Jueves 1 de Diciembre de 2005 - 1635

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1635 - ORDEN de 24 de noviembre de 2005, por la que se regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias, por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé la posibilidad de la valoración de los méritos previa a la asignación de los complementos retributivos por parte de los órganos de evaluación externa que las leyes de las Comunidades Autónomas determinen.

Al amparo de esta previsión la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, crea la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que ostenta entre sus competencias, la de valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del profesorado por las Universidades públicas canarias en los términos previstos en los artículos 55.4 y 69.4 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias. Las funciones de evaluación, según el citado Decreto, habrán de realizarse con arreglo a protocolos aprobados por el Consejo Rector y publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en su artículo 3.b) atribuye a la Agencia la valoración de los méritos para el establecimiento de las retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias.

Por su parte, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias en su artículo 9.2 dispone, que la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y con arreglo a criterios objetivos.

El Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue aprobado por el Consejo Rector y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, recogiéndose en el mismo los criterios y baremos con arreglo a los cuales habrá de llevarse a cabo la evaluación.

Por lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto 140/2002 para desarrollo y ejecución del mismo,

R E S U E L V O:

Artículo único.- Aprobar el procedimiento, que figura como anexo I a la presente Orden, y los criterios interpretativos del protocolo, que figuran como anexo II, con arreglo a los cuales se realizará la evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias, por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

Primero.- Objeto.

El objeto del procedimiento regulado por la presente Orden es la valoración de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas canarias, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (B.O.C. nº 125, de 30.6.04), para la asignación de complementos retributivos.

Segundo.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, deberán presentarse en modelo normalizado facilitado por la citada Agencia, que figura como anexo III.

2. A las solicitudes se acompañará:

- Fotocopia cotejada del D.N.I. del solicitante.

- Documentación acreditativa de la vinculación contractual o funcionarial con las Universidades canarias en la que conste la duración de tal vinculación.

- Memorias a las que hacen referencia los artículos 12.1, 16.1 y 20.1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, según el modelo normalizado que figura como anexo IV a la presente Orden y cuya documentación justificativa de los mismos debe presentarse de conformidad con el anexo II de la misma.

Tercero.- Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o en los de las Universidades públicas canarias, así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. La evaluación de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en el Protocolo publicado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004; en el Decreto 103/2002, de 26 de julio y en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades Canarias.

2. En caso de que se observaran deficiencias subsanables se procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de la misma.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de cada uno de los interesados. Si expirado el plazo para resolver no se hubiera resuelto expresamente, deberá entenderse estimada la solicitud.

A N E X O I I

Primero.- Los méritos alegados por el profesorado, para su evaluación por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de cara a la asignación de complementos retributivos, que no podrán ser valorados en más de un apartado, deberán ser justificados mediante la presentación de original o copia cotejada de la documentación que a continuación se detalla.

COMPLEMENTO 1: MÉRITOS DOCENTES

A) PREPARACIÓN DEL MATERIAL DOCENTE

1. Libros para la enseñanza.

Páginas del libro en el que aparezca el ISBN, depósito legal o registro oficial, y los autores del mismo, así como el programa de la asignatura donde se recomienda dicha obra.

2. Materiales docentes electrónicos.

Por Material Docente Electrónico se entiende cualquier libro en soporte electrónico (o accesible vía Internet) o bien un software específico para una aplicación que se emplee en la docencia de una materia o asignatura determinada. Se justificará mediante la presentación del material docente original, o ruta de acceso, en el caso de materiales a los que se acceda a través de Internet, y el programa de la asignatura a la que se adecue dicho material.

3. Materiales docentes para los alumnos.

En el caso de materiales audiovisuales (vídeos) debe presentarse copia del mismo junto al registro oficial del mismo o aval del departamento o centro universitario. No se admitirá más de una Guía por asignatura y curso ni una misma Guía para distintos cursos. Se entiende por Guía Didáctica cualquier tipo de programación curricular que se desea detallar o especificar, como puede ser un curso corto, o unidades dentro de una programación. Una Guía Didáctica no es el Programa de la Asignatura con indicación de los objetivos, horarios, profesorado y sistemas de evaluación.

Presentar páginas de la traducción, en la que aparezcan los datos identificativos de la misma, y el nombre del traductor.

En el caso de que el material no se adecue al programa de una asignatura de algún plan de estudios oficial, su puntuación podrá ser minorada.

4. Capítulos en libros para la enseñanza.

Presentar páginas del libro o revista en el que aparezca el ISBN o ISSN correspondiente, depósito legal o registro oficial, y los autores del mismo, así como el programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra, si existiera.

En el caso de que el material no se adecue al Programa de una asignatura de algún Plan de Estudios Oficial, su puntuación podrá ser minorada.

5. Página web uso de alumnos.

Ruta de acceso, y memoria justificativa razonada de las actualizaciones realizadas. Una página web debe contener la siguiente información: programa de la asignatura, bibliografía, guía didáctica para la consecución de los objetivos formativos, colecciones de problemas, ejemplos, etc.

6. Tutorías electrónicas.

Se entenderá por tutoría electrónica un espacio virtual diseñado específicamente para la atención al alumnado, que permita no sólo la resolución de dudas, sino también, la presentación on line de trabajos, la obtención de resultados, la resolución on line de problemas, la realización de simulaciones, etc. La forma de acreditar dichas tutorías será mediante la indicación de la ruta de acceso a la misma. Para la valoración de las consultas realizadas y contestadas se requerirá un histórico de las mismas, o el acceso a éstas.

7. Otros méritos a evaluar.

Se considerarán aquellas aportaciones orientadas a la docencia universitaria, que no se encuentren recogidos en los diferentes apartados del mérito Preparación de Material Docente. Se presentará documentación justificativa (original o copia) que permita valorar los méritos aducidos en este apartado.

B) ACTIVIDADES DOCENTES

1. Coordinación de asignaturas debidamente acreditadas.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado o copia cotejada del Plan de Organización Docente del Departamento al que pertenece.

2. Dirección de programas de prácticas.

Se considerará Director de programa de prácticas al responsable de la coordinación de un grupo de profesores que participe en la docencia práctica de una asignatura. Se justificará mediante la certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

3. Comisiones de curso o docencia.

Certificación del Órgano (Facultad o Centro), responsable que acredite el mérito alegado. Las Comisiones a las que se refiere deben estar estatutariamente reglamentadas o bien existir un acuerdo firme de constitución de las mismas por el órgano correspondiente.

4. Asignaturas distintas.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado o copia cotejada del Plan de Organización Docente del Departamento al que pertenece.

5. Número de créditos.

Certificación del Departamento que acredite el mérito alegado. El número de alumnos se acreditará mediante copia sellada por la Facultad o Centro, en la que conste el número de alumnos matriculados en la asignatura.

6. Dirección de proyectos de fin de carrera.

Certificación del Centro o Departamento responsable en la que se especifique el grado.

7. Dirección suficiencia Investigadora/Tesina.

Certificación del Centro, Departamento o Comisión de Doctorado/Postgrado.

8. Valoración positiva del Departamento/Centro.

Informe positivo de la Dirección del Departamento sobre la actividad docente del profesor. En caso de que el informe del Departamento sea negativo, el solicitante podrá adjuntar informe de los Centros donde imparte docencia donde se certifique que no existen quejas o reclamaciones del alumnado.

C) PROGRAMAS DE DOCTORADO Y DOCENCIA DE POSTGRADO

1. Coordinación de programas.

Aplicable a los Coordinadores Generales tanto de programas unidepartamentales como interdepartamentales. Certificación de la Comisión de Doctorado/Postgrado o copia sellada y firmada por el Director del Departamento del Programa de Doctorado depositado en la Secretaría del Departamento o Departamentos.

2. Docencia en cursos de doctorado.

Certificación de la Comisión de Doctorado/Postgrado.

3. Docencia en cursos de postgrado (máster o equivalente).

Certificación de la organización del curso o programa oficial del curso o cursos, donde figure la docencia impartida (número de horas o créditos).

4. Docencia en cursos de extensión universitaria o equivalente.

Certificación del Órgano que acredite la participación como docente en el curso alegado.

D) ACTIVIDADES DOCENTES EXTERNAS O INTERNACIONALES

1. Coordinador de programas de intercambio.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

2. Profesor visitante en el extranjero.

Certificación expedida por el centro de destino y documentación que acredite que la estancia ha tenido carácter docente, y duración de la misma.

3. Docencia reglada en otras universidades.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y el número de créditos impartidos.

4. Participación en evaluaciones externas.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado, o solicitudes de evaluación emitidas por el organismo evaluador. Se computará la participación en comités de evaluación institucional y/o acreditación de Agencias de Evaluación (ANECA y autonómicas).

5. Participación en docencia en cursos organizados por la administración.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado o programa donde figure el mismo.

E) ACTIVIDADES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD

1. Participación en programas de innovación docente.

Certificación del Centro en el que se haya ejercido la función docente o memoria explicativa del programa de innovación docente en el cual se ha participado.

F) MÉRITOS NO EXIGIBLES

Se computarán sólo en el caso de que la plaza ocupada por el profesor no exija este mérito. Será de aplicación a todas las convocatorias de evaluación, independientemente del momento en que se hubiera conseguido.

1. Título de doctor.

Título o resguardo de haber abonado los derechos.

2. Suficiencia investigadora.

Certificación de la Comisión de Doctorado/Postgrado. Sólo se valorará en caso de no tener el título de doctor.

3. Otros títulos universitarios no exigibles.

Título correspondiente o resguardo de haber abonado las tasas.

G) ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (RECIBIDAS)

1. Cursos de especialización docente (mínimo 10 horas):

Certificación del Órgano convocante donde se explicite la temática del curso y los créditos reconocidos. Se consideran aquí los cursos orientados a la adquisición o actualización de conocimientos relacionados con la actividad docente del solicitante.

2. Cursos de formación didáctica (mínimo 10 horas):

Certificación del Órgano convocante donde se explicite la temática del curso y los créditos reconocidos. Se consideran aquí los cursos orientados a la formación en habilidades técnicas y metodologías didácticas generales.

H) EVALUACIONES POSITIVAS ANTERIORES

1. Evaluaciones positivas anteriores.

Informe del resultado de la evaluación de los complementos retributivos de las Universidades Canarias. Se computará 0,8 puntos por cada última valoración positiva vigente en alguna de los siguientes complementos 1, 2, 3, 4 y 5 del régimen anterior.

COMPLEMENTO 2: MÉRITOS INVESTIGADORES

1. Sexenios de investigación.

Se computarán los sexenios de investigación obtenidos en el período sometido a evaluación. Se acreditan mediante certificado de concesión del sexenio o comunicación de la concesión del mismo.

2. Dirección de proyectos de ámbito supranacional.

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto, duración y carácter competitivo de la convocatoria.

3. Dirección de proyectos de ámbito nacional.

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto, y el carácter competitivo de la convocatoria. Estos proyectos deben estar financiados con fondos externos a la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Comunidad Autónoma.

4. Dirección de proyectos de ámbito autonómico.

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto, y el carácter competitivo de la convocatoria. Estos proyectos deben estar financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Comunidad Autónoma.

5. Participación en proyectos de ámbito supranacional.

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención, y el carácter competitivo de la convocatoria.

6. Participación en proyectos de ámbito nacional.

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención, duración, y el carácter competitivo de la convocatoria. Estos proyectos deben estar financiados con fondos externos a la Comunidad Autónoma de Canarias o de otra comunidad autónoma.

7. Participación en proyectos de ámbito autonómico.

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención, duración y el carácter competitivo de la convocatoria. Estos proyectos deben estar financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Participación en equipos que lideran redes de investigación.

Certificación del responsable o responsables de las redes o documentación que acredite dicha pertenencia.

9. Dirección de proyectos precompetitivos.

Se computarán los proyectos financiados con fondos de las universidades. Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto y duración del mismo.

10. Participación en proyectos precompetitivos.

Se computarán los proyectos financiados con fondos de las universidades. Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención y duración del mismo.

11. Dirección de proyectos de desarrollo e innovación de interés para Canarias.

Certificación del organismo que otorgó la subvención o documentación que acredite la concesión del proyecto y su dirección y duración del mismo. Se valorarán aquellos proyectos de desarrollo cuyos objetivos se ajusten a algunas de las áreas temáticas científico-tecnológicas establecidas en el Plan Canario de I + D + I. No podrán contabilizarse proyectos de esta naturaleza reseñados en otros apartados.

12. Participación en proyectos de desarrollo de interés para Canarias.

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación acreditativa de la concesión del proyecto y duración del mismo. Se valorarán aquellos proyectos de desarrollo cuyos objetivos se ajusten a algunas de las áreas temáticas científico-tecnológicas establecidas en el Plan Canario de I + D + I. No podrán contabilizarse proyectos de esta naturaleza reseñados/financiados en otros apartados.

13. Tesis doctorales dirigidas.

Dirección de tesis doctorales aprobadas. Certificación de la Comisión de Doctorado/Postgrado.

14. Patentes.

Resolución por la que se concede la patente publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial o resguardo acreditativo de haber abonado las tasas para la expedición del título en cuestión. La inscripción de las patentes puede ser definitiva o provisional.

15. Informes relevantes.

Documentación acreditativa de los datos identificativos relevantes de los informes alegados, así como de su encargo y recepción por parte de terceras personas.

16. Estudios relevantes para el desarrollo de Canarias.

Documentación acreditativa de la realización del estudio, y de los resultados obtenidos del mismo.

17. Libros o monografías científicas publicadas.

Páginas del libro en el que aparezcan el título, autores e ISBN.

18. Capítulos de libros o monografías científicas publicadas.

Páginas del libro en el que aparezcan el título del libro, título del capítulo, autores del capítulo e ISBN.

19. Publicaciones en revistas científicas internacionales.

Páginas de la publicación, en la que aparezcan todos los datos identificativos de la misma (título, autores, revista, volumen, páginas, año, editorial, ISSN), y en el caso de haber sido editadas en España, además, la página en la que aparece el consejo de redacción, consejo asesor o consejo científico de revisores.

20. Publicaciones en revistas científicas nacionales.

Páginas de la publicación, en la que aparezcan todos los datos identificativos de la misma (título, autores, revista, volumen, páginas, año, editorial, ISSN).

21. Evaluaciones positivas anteriores.

Informe del resultado de la evaluación de los complementos retributivos de las Universidades Canarias (complemento 6 del anterior régimen de complementos retributivos canarios).

22. Comunicaciones, póster, participación en congresos internacionales.

Certificación por parte de la organización o páginas del libro de actas oficial editado, en las que conste el título, fecha y lugar de celebración del congreso, así como el título y los autores de la comunicación (oral o póster).

23. Comunicaciones, póster, participación en congresos nacionales.

Certificación por parte de la organización o páginas del libro de actas oficial editado, en las que conste el título, fecha y lugar de celebración del congreso, así como el título y los autores de la comunicación (oral o póster).

24. Conferenciante invitado en congresos o reuniones científicas.

Documentación justificativa de la invitación al evento.

25. Estancia en Centros extranjeros.

Certificación expedida por el centro de destino en la que conste la duración de la estancia.

26. Estancia en Centros nacionales.

Certificación expedida por el centro de destino en la que conste la duración de la estancia.

27. Evaluador de proyectos competitivos europeos.

Documentación acreditativa de las evaluaciones realizadas emitida por el organismo evaluador o las solicitudes de la evaluación.

28. Evaluador de proyectos competitivos nacional.

Documentación acreditativa de las evaluaciones realizadas emitida por el organismo evaluador o las solicitudes de la evaluación.

29. Evaluador de proyectos competitivos regional.

Documentación acreditativa de las evaluaciones realizadas emitida por el organismo evaluador o las solicitudes de la evaluación.

30. Evaluador de revistas internacionales.

Documentación acreditativa emitida por la dirección de las revistas en la que conste el número de las evaluaciones realizadas o las solicitudes de evaluación por parte de la revista.

31. Evaluador de revistas nacionales.

Documentación acreditativa emitida por la dirección de las revistas en la que conste el número de las evaluaciones realizadas o las solicitudes de evaluación por parte de la revista.

32. En la actividad investigadora cuyo resultado sea la creatividad artística, la valoración se realizará en función de su reconocimiento y repercusión producida en su entorno a través de exposiciones, concursos y certámenes.

Documentación que acredite el reconocimiento y difusión de la obra artística (catálogos de exposiciones, medios de comunicación, etc.).

33. Responsables de los equipos integrados en servicios de apoyo a la investigación.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

34. Participación en tribunales de tesis.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

35. Participación en proyectos de cooperación internacional de I + D + I debidamente acreditados.

Certificación del responsable o responsables del proyecto o documentación que acredite dicha participación, y duración de la misma.

COMPLEMENTO 3: SERVICIOS INSTITUCIONALES

A) DESEMPEÑO CARGOS ACADÉMICOS

1. Rector/a.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

2. Vicerrector/a, Secretario/a General, Decano/a.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

3. Director/a de Departamento.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

4. Vicedecano/a, Secretario/a de Facultad o Escuela Universitaria.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

5. Secretario de Departamento/Subdirector de Departamento o equivalente.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

6. Cargos de relevancia para el sistema universitario.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

B) OTROS SERVICIOS INSTITUCIONALES

1. Dirección de contratos de investigación al amparo del artículo 83 de la LOU.

Documento acreditativo del contrato de investigación.

2. Participación en contratos de investigación al amparo del artículo 83 de la LOU.

Informe del investigador principal o del director del contrato de investigación o documentación que acredite dicha participación, así como la documentación que acredite el contrato de investigación.

3. Dirección de revistas científicas o miembros de Comités editoriales/Consejos de Redacción.

Informe del editor o director de la publicación que acredite el mérito alegado, o presentación de un ejemplar donde figure la dirección o la pertenencia a comités editoriales o consejos de redacción de revistas científicas.

4. Dirección de programas culturales relevantes.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

5. Pertenencia al comité organizador de congresos, jornadas o eventos de carácter científico realizados en Canarias.

Certificación del organismo organizador o programa donde figure la participación en dicha organización.

6. Organización de eventos científicos y culturales de relevancia.

Certificación del organismo organizador o programa donde figure la participación en dicha organización.

7. Dirección de programas internacionales de intercambio.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

8. Dirección de cursos de formación (Máster o equivalente).

Certificación de la organización del mismo o programa oficial donde figure la dirección del mismo.

9. Dirección de cursos de extensión universitaria y similares.

Certificación de la organización del curso o programa oficial del curso o cursos.

10. Dirección y/o docencia de programas de prácticas en empresas e instituciones (mediante convenio).

Certificación por parte de la empresa o institución o convenio, donde figure dicha dirección. Sólo se valorarán los programas de prácticas no incluidos en los programas de las asignaturas o que NO formen parte del programa formativo de una titulación.

11. Participación en exposiciones.

Catálogo donde se explicite la participación en la exposición.

12. Coordinación de unidades docentes.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado, y la duración del mismo.

13. Pertenencia a órganos de representación: juntas de facultad, claustros, juntas del PDI, siempre que se acredite un 75% de asistencia a dichos órganos.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente, así como la duración del mismo.

14. Pertenencia a comisiones de gobierno o departamentales.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente, así como la duración del mismo.

15. Participación en comités de autoevaluación o de acreditación.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente.

16. Actividades de relevancia para el mundo universitario.

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente, así como la duración del mismo.

17. Por tramos en evaluaciones anteriores.

Informe del resultado de la evaluación de los complementos retributivos de las Universidades Canarias.

Segundo.- La encuesta de satisfacción prevista en los artículos 10 y 11 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, así como en la regla tercera del protocolo para la evaluación del profesorado para la asignación de complementos retributivos, se realizará por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria durante el primer y segundo cuatrimestres de cada convocatoria en curso, preferiblemente en la segunda mitad de los mismos.

Tercero.- En aquellos casos en los que no se pudiera realizar la correspondiente encuesta de satisfacción por problemas derivados del calendario docente se aplicarán provisionalmente al profesorado los resultados obtenidos en la última encuesta realizada a efectos de la atribución de complementos retributivos, quedando obligado no obstante, a someterse a una nueva encuesta a lo largo de los períodos indicados en el apartado anterior. Los resultados obtenidos en esta encuesta podrán determinar la modificación de la Resolución de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria por la que se evalúan los méritos para la asignación de los complementos.

Cuarto.- Para la aplicación del Protocolo a los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de las Universidades públicas canarias y a aquellos profesores cuya situación administrativa a lo largo del período de evaluación haya impedido desarrollar la labor docente e investigadora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. El interesado podrá solicitar que el período a evaluar en los complementos por méritos docentes y por méritos investigadores, sea el inmediatamente anterior a su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa anteriormente indicados.

2. Respecto a la encuesta de satisfacción del alumnado se podrá solicitar que se apliquen los resultados de la última que se les hubiera realizado antes de su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa ya indicados.

Ver anexos - páginas 22817-22838



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