BOC - 2005/230. Miércoles 23 de Noviembre de 2005 - 4238

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4238 - EDICTO de 1 de marzo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000200/2001.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000200/2001.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Mariano Heredia Carmona.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Antonio Queijeiro Ares.

SOBRE: tráfico.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a once de septiembre de dos mil dos.

Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el nº 200/01 a instancia de D. Mariano Heredia Carmona representado por la Procuradora Dña. Ada López García y asistido técnicamente de la Letrada Dña. Laura Paule contra D. José Antonio Queijeiro Ares sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Ada López García en nombre y representación de D. Mariano Heredia Carmona debo condenar y condeno al demandado, D. José Antonio Queijeiro Ares, a indemnizar al actor con la cantidad de 237,55 euros más el interés legal devengado desde la notificación de esta sentencia y hasta su efectivo cumplimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2002 se acordó la aclaración de la anterior sentencia en los siguientes términos:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Ada López García en nombre y representación de D. Mariano Heredia Carmona debo condenar y condeno al demandado, D. José Antonio Queijeiro Ares, a indemnizar al actor con la cantidad de 327,55 euros más el interés legal devengado desde la notificación de esta sentencia y hasta su efectivo cumplimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6 de mayo de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación

En Arona, a 1 de marzo de 2005.- La Secretaria Judicial.



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