En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 26 de septiembre de 2005, se dio cuenta de la propuesta de esa Dirección relativa a las "Normas de Utilización de la Zona II del Puerto de Granadilla" en la que, a efectos de garantizar la no afección al LIC ES7020116 "Sebadales del Sur de Tenerife", se propone preservar una superficie de aproximadamente 1.095,5 ha, en el Sector Norte de la Zona II de las aguas del puerto, en la que se prohíbe fondear.
Dicha superficie queda definida por los siguientes límites:
- Batimétrica - 10.
- De la Punta de la Jaquita al punto de coordenadas UTM (X=352.429; Y=3.100.897).
- Del punto de coordenadas UTM (X=353.433; Y=3.101.834) al quiebro del dique de abrigo exterior para formar el martillo.
- Línea que une los dos puntos cuyas coordenas UTM se han señalado anteriormente.
- Contorno exterior de las obras de abrigo y dársena del nuevo puerto.
La deliminación de la superficie que se propone preservar se corresponde con las modificaciones propuestas al vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Granadilla.
El Consejo acordó informar favorablemente dicha propuesta.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2005.- El Presidente, Luis Suárez Trenor.
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