La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé en su artículo 38.6 que toda Administración Pública establezca los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el punto 8 del propio artículo dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.
Por otra parte, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Orden de 12 de agosto de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 111, de 19.8.02), hoy Consejería de Presidencia y Justicia, establece que la Inspección General de Servicios mantendrá permanentemente actualizadas y publicará anualmente la relación de los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de ella, en la que figurarán, como mínimo, su carácter, localización y horario de funcionamiento, así como, en su caso, órganos administrativos para los que desempeñan funciones.
Con posterioridad a la Resolución de 6 de julio de 2004, de la Inspección General de Servicios (B.O.C. nº 135, de 14.7.04), se han producido modificaciones en los registros de los diversos Departamentos.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Hacer pública la relación anexa actualizada de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2005.- La Inspector General de Servicios, María del Socorro Beato Castellano.
© Gobierno de Canarias