BOC - 2005/208. Lunes 24 de Octubre de 2005 - 1443

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1443 - ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Alberto Manuel Tabares Martín contra la Orden de 6 de junio de 2005, que hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004.

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Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Alberto Manuel Tabares Martín, con D.N.I. 42.174.676, contra la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de octubre de 2004 (B.O.C. de 3 de noviembre), se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El interesado ha participado con carácter obligatorio en la convocatoria de concurso de traslados mencionada por la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Tercero.- Según Orden de 6 de junio de 2005 (B.O.C. de 17 de junio), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados mencionado, el interesado con 16.500 puntos no obtiene destino definitivo.

Cuarto.- Contra la citada Orden de 6 de junio de 2005, el interesado interpone el presente recurso potestativo de reposición, con entrada en Registro Público el 27 de junio de 2005, reclamando contra la baremación de sus méritos académicos.

Quinto.- Revisado su expediente, se verifica que el recurrente, efectivamente, aportó en tiempo y forma sendos certificados de Aptitud del Ciclo Superior del primer nivel en los idiomas Alemán e Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas, los cuales obraban en su expediente entre la documentación del concurso de traslados; no siendo baremados por error. Dado lo expuesto, ambos certificados deben ser reconocidos, por lo que se le debe reconocer en el apartado 1.3 del baremo, sobre méritos académicos, una valoración de 4.000 puntos.

Hechas las comprobaciones oportunas, el anterior reconocimiento le significa al recurrente una puntuación total de 20.500 puntos en el baremo de méritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el recurso de reposición de que se trata el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, conforme a lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Orden de 20 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa específica de aplicación en materia de procedimientos de provisión de plazas docentes.

Tercero.- El artículo 18 de la Orden de 20 de octubre de 2004, sobre fecha de efectos y toma de posesión, establece que "la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2005".

Cuarto.- El artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2004, sobre solicitudes y documentación, establece expresamente que:

"10.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, los concursantes presentarán una única instancia, cumplimentada según las Instrucciones que se indican en el anexo I, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada uno de esos Cuerpos.

(...)

10.3. Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la acreditación de los méritos, los documentos reseñados en los baremos que aparecen como anexos VII y VIII de la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo."

Quinto.- Y su artículo 13, sobre valoración de los méritos:

"13.1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades, publicaciones y méritos artísticos mencionados en los distintos apartados de los baremos contenidos en los anexos VII y VIII de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto, serán baremados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

13.2. La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General de Personal."

Sexto.- El anexo VII recoge el baremo de méritos, en cuyo apartado 1.3, sobre méritos académicos, se incluye la baremación de las titulaciones de enseñanzas de régimen especial como los son los Ciclos Elemental y Superior de Escuela Oficial de Idiomas.

Séptimo.- Como consta en los antecedentes de hecho, el interesado aportó en tiempo y forma sendos certificados de Aptitud del Ciclo Superior del primer nivel en los idiomas Alemán e Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas, los cuales no fueron baremados por error.

Dado lo expuesto, ambos certificados deben ser baremados, por lo que se le deben reconocer por el apartado de méritos académicos una valoración de 4.000 puntos.

El anterior reconocimiento le significa al recurrente una puntuación total de 20.500 puntos en el baremo de méritos.

Visto los preceptos citados y demás de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Alberto Manuel Tabares Martín contra la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se hace pública la adjudicación de destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004, por no ajustarse a Derecho el acto contra el que recurre; con los efectos administrativo expuestos en nuestro fundamento de derecho séptimo.

Segundo.- Determinar que la anterior estimación tendrá los efectos del presente concurso de traslados, es decir, de 1 de septiembre de 2005, en base al contenido de nuestro fundamento de derecho tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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