BOC - 2005/187. Jueves 22 de Septiembre de 2005 - 3436

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3436 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de septiembre de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Gina Zulma Marie de Paw interesada en el expediente nº 1613/02-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a Dña. Gina Zulma Marie de Paw en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1613/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Gina Zulma Marie de Paw la Resolución de fecha 24 de agosto de 2005, recaída en el expediente con referencia 1613/02-U, y que dice textualmente:

"POR LA QUE SE ACUERDA INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el lugar denominado Margonzález (El Río), en el término municipal de Arico, en suelo clasificado como Rústico, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura con una superficie total construida de 150 m2 aproximadamente, destinada a cuadra de caballos, promovida por D. Gina Zulma Marie de Paw, sin contar con las autorizaciones pertinentes (preceptiva calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, actuación que es presuntamente constitutiva de una infracción grave a la referida ley.

2.- Con fecha 30 de marzo de 2004, por Resolución nº 924 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 19 de abril de 2004, se acordó la suspensión y precinto de las obras.

3.- Con fecha 19 de mayo de 2004 se efectuó el precinto de las obras, habiéndose llevado a efecto con fechas 22 de julio de 2004 y 12 de noviembre de 2004 sendos seguimientos de precinto en donde se comprueba que las obras se encontraban en el mismo estado que cuando se llevó a cabo la diligencia de precinto.

Con fecha 4 de abril de 2005 se realizó informe por el Servicio Técnico, valorándose la misma al 50% de su estado constructivo en la cantidad de trece mil ciento veintitrés euros con cincuenta céntimos de euros (13.123,50 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente sancionador a Dña. Gina Zulma Marie de Paw en calidad de promotora de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a D. Felipe Sosa Plasencia y Dña. Ángeles Bouza Cruz y como sus respectivos sustitutos a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ana Isabel González Hernández, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Advertir a la interesada, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Quinto.- Advertir a la interesada que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros).

Sexto.- Advertir a la interesada que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por si mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Arico."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.



© Gobierno de Canarias