BOC - 2005/187. Jueves 22 de Septiembre de 2005 - 1296

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1296 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 9 de septiembre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de noviembre de 2004, relativo a la Adaptación Plena Plan General de Ordenación de Ingenio (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de noviembre de 2004, relativo a la Adaptación Plena Plan General de Ordenación de Ingenio, Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ADAPTACIÓN PLENA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE INGENIO, GRAN CANARIA.

Primero.- Aprobar definitivamente, y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio (Gran Canaria), excepto en los suelos y determinaciones indicadas en el Dispositivo Segundo siguiente, debiendo corregirse, con carácter previo a la publicación del presente Acuerdo, conforme permite el apartado 2.b) del artículo 43 antes citado, las siguientes deficiencias:

1.- Incluir en el cómputo del Suelo Urbano (página 4 de la Memoria de la Ordenación Estructural) el Sector Industrial Capellanía del Lozano.

2.- Subsanar las diferencias numéricas y determinaciones de los siguientes suelos urbanos no consolidados:

2.1.- Entre la ficha de la Unidad Vista Alegre y su cuadro de características (la edificabilidad bruta de la unidad (0,30 m2/m2) no se corresponde con el cuadro de características (0,38 m2/m2), la edificabilidad residencial por ordenanza (58.000 m2) supera el techo edificable de la Unidad (52.347), corrigiendo la ordenanza del edificio existente que es VA1 en lugar de VA2.

2.2.- UA PP1-Majoreras Sur. Corregir la Ordenanza I1 (gran industria) por I2 (pequeña industria). En reserva de suelo para dotaciones deberá desglosarse conforme al artículo 36.1.c) del TR y artículo 11 del anexo del Reglamento de planeamiento. Deberá eliminarse el uso educativo al estar afectado por servidumbres aeronáuticas.

2.3.- UA 26. Se ha redelimitado sustancialmente respecto a la unidad anterior disminuyendo su superficie haciendo inviable las reservas y cesiones dotacionales. Deberá justificarse la redelimitación realizada y en este caso parece que sería conveniente entenderla como Actuación Urbanística Aislada conforme al artº. 145 del Texto Refundido.

2.4.- UA 36. En lo referido a la cesión de aprovechamiento figura el 15% del suelo residencial, debiendo ser el 10% del aprovechamiento lucrativo tanto comercial como residencial.

2.5.- Subsanar los errores en la descripción de las Unidades de Actuación (memoria) no relacionándose con su número actual en plano.

2.6.- Incluir las fichas del apartado 2.4.2.1.c) de la Memoria donde se analice el grado de adecuación ambiental de las determinaciones y capacidad de carga de las Unidades Ambientales afectadas.

2.7.- En la documentación gráfica deberán incluirse las limitaciones que establecen los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 44 de la Ley de Costas.

3.- Ordenanzas. Respecto a la Ordenanza E de equipamientos señalar que en el régimen de usos se ha puesto como uso global el dotacional debiendo incluirse también el de equipamiento. Se tolera el uso residencial para vigilancia, debiendo excluirse en las zonas sujetas a servidumbre de Aviación Civil. La Ordenanza I1 se remite al Plan Parcial Majoreras Industrial debiendo transcribirse expresamente en la Normativa. En el Plano figura la Ordenanza I2 en el ámbito de Capellanía del Lozano mientras que en la página 23 de la Normativa Pormenorizada la incluye en las grandes industrias.

4.- En relación al Suelo Rústico, incluir los sectores señalados en el informe de Patrimonio del Cabildo Insular de Gran Canaria como Suelo Rústico de Protección Cultural.

5.- Los Suelos Categorizados como Protección Territorial, al no haberse aportado justificación expresa de la inexistencia de valores ambientales y/o económicos de naturaleza rústica.

6.- Sectores de suelo Urbanizable La Tarifa (SUSNO R6) y el Santísimo (SUSO R1) mientras no se aporte valoración ambiental de la implantación territorial de estos sectores y se aporte en relación al Santísimo cuadro individualizado de los aprovechamientos y edificabilidades netas de las diferentes manzanas que componen el Plan Parcial.

7.- Deficiencias formales percibidas en el informe jurídico emitido con fecha 29 de noviembre de 2004.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del plan General de Ordenación de Ingenio, conforme regula el artículo 43.2.d) del Texto Refundido antes referenciado, en los siguientes suelos y determinaciones:

1.- El Polígono agropecuario que al ubicarse en una zona B.b.4 del Plan Insular requiere para su implantación del correspondiente Plan Territorial Parcial.

2.- Las determinaciones del Plan General derivadas del informe de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

3.- Los Sectores de Suelo Urbanizable No Ordenado Residencial siguientes: SUSNO-R1. La Longuera, SUSNO-R2, Lomo Cardón, SUSNO-R3. El Santísimo, SUSNO-R4A. Cuesta Caballero, SUSNO-R4B. Cuesta Caballero y SUSNO-R6. La Tarifa; así como los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industriales: SUSNO-I1, Majoreras Industrial, SUSNO-I2, Lomo Cementerio y SUSNO-I3 Lomo Cardón; y el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial SUSO-R1 El Santísimo, en tanto se somete a nueva información pública la adscripción de sistemas generales, modificado para dar cumplimiento al equilibrio entre sectores y por área territorial homogénea.

Tercero.- Serán nulas e inaplicables todas aquellas determinaciones del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio que resulten contrarias a las Normas de Aplicación Directa (NAD) del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Ingenio y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Quinto.- El presente Acuerdo, una vez emitido el informe técnico acreditativo de la subsanación de las deficiencias indicadas en el Dispositivo Primero precedente, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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