BOC - 2005/187. Jueves 22 de Septiembre de 2005 - 1292

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1292 - ORDEN de 15 de septiembre de 2005, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal laboral temporal, para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, así como para la constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones en la categoría.

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Hallándose vacante (por enfermedad de su titular) el puesto de trabajo que se reseña en el anexo I de esta Orden, reservado a personal laboral, que figura incluido en el Decreto 94/2004, de 20 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 171, de 3.9.04), y debiendo procederse, por urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar la reincorporación de su titular.

Constando acreditadas en el expediente las circunstancias de urgencia que justifican la necesidad de provisión del citado puesto de trabajo.

Visto lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Jurídico.

Oídos los representantes de los trabajadores.

En uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal (por enfermedad de su titular) de una persona en régimen jurídico laboral, que prestará sus servicios en la Consejería de Presidencia y Justicia, con la categoría y en la plaza especificada en el anexo I de esta Orden, así como para la constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones en la categoría.

En lo no previsto en la presente Orden, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, y en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato de interinidad por sustitución, la Ley de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades. Asimismo, los contratos que se formalicen como consecuencia de llamamiento de la lista de reserva, se sujetarán a dicha normativa, siendo la legislación de aplicación, según los casos, lo previsto en el artículo 4 en relación con la contratación de interinidad por vacante de plantilla o por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Tercero.- El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicio en la misma categoría en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso queda exento del mismo (artículo 14.1, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Cuarto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Quinto.- El procedimiento selectivo para la provisión del puesto objeto de la presente convocatoria consistirá en un concurso-oposición que se sujetará a las bases que se establecen a continuación.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años, o ser mayores de dieciséis años y concurrir las circunstancias previstas en el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Estar en posesión de la titulación académica de título en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:

- Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia, y en su caso, la "tarjeta de identidad de extranjeros" prevista en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

d) y e) Declaración responsable (anexo III).

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, según establece el artículo 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

Los aspirantes que invoquen minusvalía de cualquier tipo deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; corrección de errores: B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el apartado 2º del artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo). De no ser posible la presentación de esta última dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Orden, así como currículum vitae ajustado al modelo que se inserta como anexo IV, debiendo acompañarse la documentación acreditativa de los méritos que hayan consignado en el currículum vitae para acceder a la fase de concurso.

Las titulaciones académicas y los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación de fotocopias compulsadas de los correspondientes títulos y/o diplomas o certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento, respectivamente.

La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.

La experiencia profesional fuera de este ámbito será acreditada mediante contrato de trabajo original o fotocopia compulsada, o certificado de empresa.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sito en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, planta 0, Edificio de Usos Múltiples II, de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su finalización, se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Central de Información sita en la planta 0 del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples II, en Santa Cruz de Tenerife, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresarán las causas de las exclusiones, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación, para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en el tablón de anuncios antes señalado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el primer ejercicio de la fase de oposición, al que deberán comparecer los aspirantes provistos de su Documento Nacional de Identidad.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1.- Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: Dña. Ángeles Bogas Gálvez, Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

- Suplente: Dña. María Dolores Alonso Álamo, Jefa del Servicio de Personal y Nóminas, en la Secretaría General Técnica de este Departamento.

Vocal Secretario:

- Titular: Dña. María Consuelo Díaz Toledo, Jefa del Negociado de Tramitación de Incidencias, en el Servicio de Personal y Nóminas de la Secretaría General Técnica del Departamento.

- Suplente: Dña. María Magdalena García Morales, Administrativo, en el mismo Servicio y Centro Directivo.

Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: Dña. Adriana León Dorta, Auxiliar adscrita al Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario de dicho Centro Directivo.

- Suplente: D. José Ángel Blechmit Castro, Jefe del Negociado de Emplazamientos, en el mismo Servicio y Centro Directivo.

Dos vocales en representación de los trabajadores:

- Titulares: D. Manuel Jesús Fernández Bethencourt y Dña. María Ángeles Méndez González, adscritos a las Consejerías de Turismo y de Empleo y Asuntos Sociales, respectivamente.

- Suplentes: D. Francisco Javier Sánchez-Barbudo Doña y Dña. Francisca Martín Padrón, adscritos a las Consejerías de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y de Educación, Cultura y Deportes, respectivamente.

2.- Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3.- Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

4.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en quince el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.

5.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7.- La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que le correspondan.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de este Departamento.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

A) 1ª Fase (Oposición).

Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario tipo test, de veinte preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que se inserta como anexo V a la presente Orden, en un tiempo máximo de treinta minutos, valorándose cada respuesta correcta a razón de 0,5 puntos.

Las respuestas erróneas tendrán una puntuación negativa anulando cada una de ellas el valor del 50% de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre tres previamente elaborados por el Tribunal.

- Segundo ejercicio: de carácter práctico consistirá en la resolución de una prueba ofimática durante un tiempo máximo de treinta (30) minutos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para las composición, modificación y corrección de textos escritos mediante la técnica de tratamiento de textos, valorándose en esta parte del ejercicio el dominio de las herramientas y comandos de programas, la exactitud de lo realizado, la inexistencia de errores y la presentación del texto.

En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:

1º) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. nº 14, de 17.1.05).

2º) Los aspirantes deberán comparecer al ejercicio provistos del D.N.I. o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

3º) Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla.

4º) Cada uno de los ejercicios será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, en cada uno de ellos.

5º) La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

6º) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

B) 2ª Fase (Concurso):

En esta fase se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de acuerdo con lo señalado en el currículum vitae y que hayan sido debidamente acreditados. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 4,5 puntos, y se asignará con arreglo al baremo que se inserta como anexo VI de las presentes bases.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos previstas en la base quinta de esta convocatoria.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base quinta y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir una plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días hábiles.

Las puntuaciones de este segundo ejercicio se harán públicas por el Tribunal Calificador a través de los tablones de anuncios señalados en el párrafo anterior.

Novena.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1.- La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.- Situación de desempleo.

3.- La experiencia profesional en el sector público.

Décima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en las dependencias señaladas en la base quinta y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes, así como cualquier otra incidencia que a juicio del Tribunal deba reflejarse en el acta. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Undécima.- Lista de reserva.

Los aspirantes que han superado el concurso-oposición y que no sean seleccionados pasarán a formar parte de una lista de reserva al objeto de futuras contrataciones temporales, para la provisión de las vacantes que se produzcan en la categoría. La vigencia de dicha lista será de un año, a partir de que se haga pública.

Dicha lista de reserva será publicada, simultáneamente con la lista de aprobados, en las mismas, dependencias que las señaladas para ésta en la base décima, en relación con la base quinta de esta convocatoria.

Duodécima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

1.- Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2.- El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de cinco días, desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base novena, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado e), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afectado por el régimen de incompatibilidades de Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de carácter temporal (contrato de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o por vacante de plantilla, artículo 4, del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Finalizado el contrato, el candidato seleccionado pasará a integrar la lista de reserva de la base undécima de esta convocatoria.

Quedarán decaídos de su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el apartado anterior, y la Administración efectuará llamamientos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas anteriormente.

Decimotercera.- Llamamientos de la lista de reserva.

Cuando se precise proveer una plaza correspondiente a la categoría a que se refiere la presente convocatoria, el Centro Directivo pertinente deberá comunicar a la Secretaría General Técnica la necesidad de sustitución, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. La Secretaría General Técnica, una vez analizadas las circunstancias concurrentes, se pondrá en contacto telefónico y/o mediante telegrama, con el aspirante al que corresponda ser llamado, según el orden de prelación ocupado en la lista. La persona designada deberá acudir a la Secretaría General Técnica el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato, que será la señalada en el apartado segundo de la base precedente, en el plazo de los cinco días siguientes al llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Quedarán decaídos en su derecho y excluidos de la lista de reserva, quienes no comparezcan en plazo al llamamiento efectuado, renuncien a la contratación ofrecida o no presenten toda la documentación exigida en el apartado segundo de la base precedente. La Administración, en tales supuestos, efectuará llamamientos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes incluidos en la lista.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo hijo menor de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo de carácter temporal, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo en que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se reconozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicar a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

UNIDAD: Servicio de Gestión del Juego (Santa Cruz de Tenerife).

Nº R.P.T. Y DENOMINACIÓN: 19952. Auxiliar Administrativo.

GRUPO: V.

CLASE VÍNCULO: personal laboral.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

Ver anexos - páginas 18762-18764

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, cese y responsabilidad de los miembros del Gobierno.

Tema 4.- Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Instituciones y Competencias.

Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Las Instituciones Autonómicas.

Tema 6.- El Gobierno de Canarias. Organización actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: Consejería. Especial referencia a la Consejería de Presidencia y Justicia: organización y funciones.

Tema 7.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación del personal. Normativa básica aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 8.- El contrato de trabajo. Fuentes de la relación laboral. Derechos, deberes e incompatibilidades del trabajador.

Tema 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 10.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. Los informes.

A N E X O V I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL.

1º) Expediente académico (máximo 1 punto).

a) Por el título de Bachiller Superior o equivalente: 0,25 puntos.

b) Por cada titulación universitaria de Grado Medio o Grado Superior: 0,50 puntos.

c) Por el título de Formación Profesional (FP I), rama Administración o Ciclo Formativo de Grado Medio (Gestión Administrativa): 0,75 puntos.

d) Por el título de Formación Profesional (FP II), rama Administración: 0,85 puntos o Ciclo Formativo de Grado Superior: Administración y Finanzas: 0,85 puntos o Secretariado: 0,80 puntos.

No se puntuarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras que hayan sido objeto de baremación.

2º) Experiencia profesional (máximo 2 puntos).

a) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, similares a los que corresponden al puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,25 puntos por año completo de trabajo.

b) Por servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, similares a los que corresponden al puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,20 puntos por año completo de trabajo.

No se computarán los períodos inferiores a un año.

3º) Cursos específicos (máximo 1 punto).

Se valorarán los cursos de 20 o más horas de duración realizados por el aspirante, que tengan relación directa con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que opta, de acuerdo con la siguiente escala:

* Con certificado de asistencia:

- De 20 a 30 horas: 0,05.

- De 31 a 50 horas: 0,10.

- De 51 o más horas: 0,20.

* Con certificado de asistencia y aprovechamiento:

- De 20 a 30 horas: 0,10.

- De 31 a 50 horas: 0,30.

- De 51 o más horas: 0,50.

Sólo se valorarán los cursos organizados por Centros Oficiales de Formación.

4º) Otros Cursos (máximo 0,5 puntos).

Se tendrán en cuenta otros cursos de duración superior a las 20 horas realizados por el aspirante, que tengan alguna relación con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, valorando con 0,01 puntos cada curso, si sólo consta asistencia y 0,03 puntos si consta asistencia y aprovechamiento.

Sólo se valorarán los cursos organizados por Centros Oficiales de Formación.



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