BOC - 2005/168. Viernes 26 de Agosto de 2005 - 1207

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1207 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 26 de julio de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 6 de abril de 2005, que aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Tazacorte (La Palma), en relación a los ámbitos suspendidos por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de julio de 2004.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 6 de abril de 2005, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Tazacorte, en relación a los ámbitos suspendidos por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de julio de 2004 (La Palma), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de abril de 2005 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Tazacorte (La Palma) en relación a los ámbitos suspendidos por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de julio de 2004.

Segundo.- Mantener la suspensión acordada en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de julio de 2004 respecto a las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en el documento del Plan General, así como los nuevos usos residenciales incluidos en áreas turísticas previstas en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de La Palma, actualmente en tramitación, hasta que esté aprobado definitivamente el mencionado documento, que será el que establezca las previsiones específicas de desarrollo turístico, así como la localización y categorización de la oferta turística. Las determinaciones suspendidas deberán ser aprobadas definitivamente por esta Comisión.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Tazacorte y al Cabildo Insular de La Palma.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.



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