BOC - 2005/159. Martes 16 de Agosto de 2005 - 1164

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1164 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 29 de julio de 2005, por la que se actualiza la Resolución de 21 de julio de 2004, que dicta instrucciones de organización y funcionamiento del ciclo elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas "ThatÕs English!".

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La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03), en la que se fijan los principios y objetivos que han de regir la Educación de Personas Adultas en Canarias, postula que, en el ámbito de las enseñanzas formales, se han de potenciar aquellas ofertas formativas que respondan a las especificidades, demandas y necesidades de estas personas.

Igualmente, en el artículo 12.c) de esta Ley se establecen como prioritarias las acciones encaminadas a la formación o cualificación en idiomas. Por ello, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los centros que ofertan educación de personas adultas, se está potenciando la enseñanza y aprendizaje del inglés, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Por otra parte, la estabilidad normativa que pretende tener la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas "ThatÕs English!" (B.O.C. nº 160, de 19 de agosto), debe conciliarse en este momento con el necesario reflejo de nuevas acciones educativas y de adaptación a las nuevas prioridades de la Administración educativa.

El objeto de la presente Resolución es adaptar las instrucciones de organización y funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas "ThatÕs English!" a las modificaciones establecidas para este programa por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso académico 2005/06.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre), el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio), y el Decreto 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 15 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los aspectos de la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas "ThatÕs English!" (B.O.C. nº 160, de 19 de agosto), en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, necesarios para el desarrollo de estas enseñanzas durante el curso 2005/06, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Los Equipos Directivos de los centros autorizados a impartir estas enseñanzas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea difundida entre todos los sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CICLO ELEMENTAL DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS A DISTANCIA PARA PERSONAS ADULTAS, "THATÕS ENGLISH!", PARA EL CURSO ESCOLAR 2005/06.

SUMARIO:

1. Normativa a aplicar.

2. Prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA).

3. Período de inscripción.

4. Centros autorizados a impartir estas enseñanzas.

5. Tasas de matrícula.

1. Normativa a aplicar.

Las enseñanzas a las que se refiere la presente Resolución se regirán por lo regulado en la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas "ThatÕs English!" (B.O.C. nº 160, de 19 de agosto), con la excepción de los apartados recogidos a continuación.

2. Prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA).

Los Centros de Educación a Distancia (CEAD) elaborarán las pruebas para la realización de la VIA, las enviarán a los centros colaboradores y coordinarán su aplicación. En el curso 2005/06 corresponderá al CEAD Santa Cruz de Tenerife elaborar las pruebas que se aplicarán al alumnado que se matricule el curso 2006/07.

La Valoración Inicial del Alumno está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o al tercer curso de "ThatÕs English!" sin haber cursado y superado el primero o segundo curso, respectivamente. Dicha VIA se celebrará, antes del 25 de octubre de 2005, en todos los centros que impartan estas enseñanzas en el curso 2005/06.

3. Período de inscripción.

El plazo de matrícula estará abierto desde el 1 de septiembre al 21 de octubre de 2005, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, de 25 de febrero de 2005, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del proceso de admisión del alumnado para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de Grado Elemental y Medio de Música, Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, Enseñanzas Oficiales de Idiomas y Tutorías de Jóvenes, en el curso escolar 2005/06, impartidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 52, de 14 de marzo).

No obstante, dado el carácter de enseñanza a distancia, podrá mantenerse abierta hasta el mes de marzo de 2006, siempre que exista capacidad de atención tutorial y material didáctico.

4. Centros autorizados a impartir estas enseñanzas.

La matrícula se llevará a cabo en los centros autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a impartir estas enseñanzas en el curso académico 2005/06 que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

5. Tasas de matrícula.

1. El coste de la matrícula para cada uno de los cursos del Programa "ThatÕs English!" es el establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El alumno que esté en posesión del Título Oficial de Familia Numerosa tendrá derecho a la exención total o parcial del pago del coste de inscripción y material didáctico básico, de acuerdo con la siguiente distribución:


1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Y HONOR

Familias de 3 a 4 hijos Familias de más de 4 hijos

Reducción del 50% Exención total


3. El profesorado de centros públicos de enseñanzas artísticas o de régimen general, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que no repita curso, tiene derecho a una reducción del 50% en la tasa de inscripción y material didáctico básico.

4. El procedimiento de reintegro de la cuota de inscripción es el establecido oficialmente por el Programa "ThatÕs English!". Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico, en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables a la persona interesada.

5. Los datos del alumnado inscrito serán incorporados a la web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 31 de octubre de 2005.

Ver anexos - página 15825



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