BOC - 2005/156. Miércoles 10 de Agosto de 2005 - 1138

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1138 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se concretan orientaciones para la programación de las enseñanzas no formales de idiomas en niveles iniciales, que se imparten en los Centros de Educación de Personas Adultas.

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La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas (B.O.C. nº 79, de 25 de abril), en su artículo 3.C), establece que uno de sus objetivos es el desarrollo de ofertas formativas específicas adaptadas a las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a estas necesidades e intereses.

Igualmente, en el artículo 12.c) se establece como acción prioritaria la formación de las personas adultas necesitadas en el conocimiento de idiomas.

El conocimiento de idiomas es un elemento de enriquecimiento personal y un recurso para la inserción y promoción laboral, por lo que desde la oferta de idiomas se pretende dotar de destrezas y competencias básicas a las personas adultas que lo demanden.

El Marco común europeo de referencia para la enseñanza de los idiomas en los Estados miembros describe de forma integradora lo que tienen que aprender a hacer los estudiantes de lenguas con el fin de utilizarlas para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que tienen que adquirir para poder actuar de manera eficaz. Define, asimismo, niveles de dominio de la lengua que permiten comprobar el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida.

Al amparo de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre), el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio), y el Decreto 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 15 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Concretar orientaciones para la programación de las enseñanzas no formales de idiomas en niveles iniciales a ofertar en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), durante el curso 2005/06, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- El Equipo Directivo arbitrará el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará sobre aquellos aspectos que le soliciten los centros educativos, junto con otras unidades administrativas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

CONTENIDOS DE LOS CURSOS DE IDIOMAS EN NIVELES INICIALES A OFERTAR POR LOS CEPA.

SUMARIO

1.- Destrezas comunicativas.

2.- Competencias por niveles.

3.- Programaciones didácticas.

4.- Superación de nivel.

1.- DESTREZAS COMUNICATIVAS.

Los alumnos al estudiar idiomas extranjeros deberán adquirir a lo largo de su aprendizaje tres destrezas fundamentales: comprender, hablar y escribir el idioma.

Los CEPA programarán sus cursos de idiomas en niveles iniciales de acuerdo con las destrezas siguientes:

Ver anexos - páginas 15352-15356

- Competencia sociocultural:

· Vida cotidiana: usos y costumbres de la vida familiar, gastronomía, horarios de comidas, tiendas, bancos, etc., actividades de ocio y tiempo libre.

· Condiciones de vida: tipos de vivienda más comunes, condiciones de trabajo y búsqueda de empleo.

· Relaciones personales: la estructura familiar, roles masculino y femenino, nombres y apellidos más frecuentes.

· Valores, creencias y actitudes: sistema escolar, referentes artísticos y culturales.

Para una correcta adquisición de las distintas competencias descritas, ninguna de ellas se aislará de su conjunto.

3.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

El profesorado responsable de estas enseñanzas elaborará una programación que incluirá las destrezas y contenidos, su temporalización, las decisiones sobre metodologías y materiales, los procedimientos y criterios de evaluación para ser desarrollados en el calendario académico correspondiente en 154 horas (nivel inicial 1 + nivel inicial 2).

4.- SUPERACIÓN DEL NIVEL.

La promoción al nivel inicial 2 exigirá la consecución de las destrezas correspondientes del nivel inicial 1.

Una vez superado el nivel inicial 2, el alumno podrá presentarse en la Escuela Oficial de Idiomas, a la prueba de diagnóstico para acceder al nivel correspondiente.



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