BOC - 2005/152. Jueves 4 de Agosto de 2005 - 1113

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1113 - DECRETO 185/2005, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 173/2005, de 14 de julio, que autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Fuerteventura.

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Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Visto que el Decreto 173/2005, de 14 de julio, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Fuerteventura (B.O.C. nº 141, de 20.7.05), establece en su apartado octavo que: "A partir del día siguiente al de la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas pasará a denominarse Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria".

Resultando, no obstante, que la trayectoria institucional de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas desde su constitución en 1901, como Corporación de Derecho Público al servicio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación en la provincia, aconseja la supresión del mencionado apartado octavo, de modo que dicha institución siga conservando su denominación originaria, fruto de una larga tradición que ya cumple un siglo en el ejercicio de las competencias de representación, promoción y defensa de tales intereses, todo ello sin perjuicio de que su nuevo ámbito territorial quede circunscrito a la isla de Gran Canaria a partir del día siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura y Lanzarote, respectivamente. Así mismo, se pretende con esta modificación de la supresión del apartado octavo del Decreto 173/2005, de 14 de julio, evitar el trastorno que un cambio de denominación pudiera ocasionar en el régimen de funcionamiento de los servicios y departamentos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, con la consiguiente repercusión económica en términos de adaptación de la imagen corporativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de agosto de 2005,

D I S P O N G O:

Suprimir el apartado octavo del Decreto 173/2005, de 14 de julio, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva, expresamente, el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.



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