BOC - 2005/149. Lunes 1 de Agosto de 2005 - 1104

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1104 - ORDEN de 25 de julio de 2005, por la que se convocan subvenciones a Cabildos Insulares, para la realización de acciones del Plan Canario de Actividades Extraescolares y de Tarde, en centros docentes públicos no universitarios.

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ANTECEDENTES

La educación constituye actualmente un ejercicio de responsabilidad compartida de todos los agentes y sectores implicados directa o indirectamente en la formación integral de nuestro alumnado. Este compromiso no sólo es un reto para la Administración educativa o para la propia comunidad escolar, sino para el resto de las instituciones y entidades públicas y privadas y para la sociedad en general. Se trata, en suma, de establecer una red de colaboración interactiva entre los ámbitos escolar, institucional y social para coordinar y aunar esfuerzo buscando siempre la mejora de la calidad de la educación.

Desde este planteamiento, y en consonancia con las líneas de actuación establecidas en el "Pacto por la Educación en Canarias", conviene seguir avanzando en la consolidación de una cultura de colaboración institucional entre diferentes administraciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para fomentar y desarrollar la responsabilidad de toda la sociedad canaria, toda vez que la promoción educativa y social de la población, en especial de los sectores más desfavorecidos, debe ser un compromiso colectivo, puesto que el origen de las diferencias educativas trasciende el propio ámbito escolar.

En el marco del referido "Pacto por la Educación en Canarias" se establece como una de las líneas de actuación preferente el Proyecto denominado "Plan Canario de Actividades Extraescolares y de Tarde", en el que se proponen cuatro acciones concretas: una, orientada a ofrecer actividades culturales, deportivas, artísticas, y/o de ocio por las tardes coordinadas por las APAS, Ayuntamientos, Cabildos y otros organismos; otra, orientada a conocer el medio, promoviendo las salidas del centro; una tercera, dedicada a prestar especial atención al alumnado con dificultades de aprendizaje, especialmente en contenidos esenciales de las áreas instrumentales, o sin la debida atención familiar y, por último, otra destinada a promover las salidas extraescolares con fines convivenciales y formativos.

De otra parte, recientemente, el Parlamento de Canarias, tras el debate del Diagnóstico de la Educación no universitaria en esta Comunidad Autónoma, aprobó una Resolución, en la que instó al Gobierno de Canarias a promover líneas de actuación en diversos ámbitos; uno de los apartados de la citada Resolución se relaciona expresamente con el objeto de la presente Orden y, en tal sentido, se precisa: "Establecer marcos de colaboración con los Cabildos en la planificación de acciones de política educativa, sin perjuicio de aquellas que les atribuye la legislación básica de régimen local".

Siguiendo esta instrucción parlamentaria, los Cabildos Insulares, en su ámbito territorial y en materia socioeducativa, deberán, entre otras iniciativas, fomentar la educación, la integración, la cultura, el deporte y el ocio formativo por medio de la colaboración con los centros docentes en la realización de actividades extraescolares, complementarias y de compensación. Dentro de estas iniciativas debe prestarse especial atención a todos aquellos valores y peculiaridades propios de la idiosincrasia canaria.

Por todo ello, mediante la presente Orden se realiza una convocatoria para favorecer la participación de los Cabildos Insulares en la organización de actividades extraescolares, atendiendo al principio de corresponsabilidad en el ámbito institucional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Será de aplicación para el desarrollo de las actividades extraescolares lo previsto en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las Actividades Extraescolares y Complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), y en la Orden de 19 de enero de 2001 por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

Segundo.- En cuanto al régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones será lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Tercero.- Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85) y lo previsto en la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias (B.O.C. nº 254, de 31 de diciembre).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a Cabildos Insulares, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de cada isla, durante el curso escolar 2005/2006.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CABILDOS INSULARES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a Cabildos Insulares, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en los centros públicos no universitarios dentro del ámbito territorial de cada isla.

Segunda.- Actividades que pueden desarrollar dichas instituciones.

Las actividades extraescolares subvencionables serán:

- Actividades de refuerzo educativo.

- Actividades culturales, tecnológicas, deportivas, artísticas y/o ocio.

El proyecto que se presente tendrá como fin ampliar la oferta de actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas asciende a la cantidad de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.460.00 L.A. 18488102, Plan Canario de Actividades Extraescolares, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A dichos importes se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares se precise, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el Proyecto, y serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Cuarta.- Requisitos de la presentación de solicitudes.

Los Cabildos Insulares que soliciten las presentes subvenciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Cofinanciar el proyecto presentando con un importe mínimo de un 50% del presupuesto global.

- No estar incurso en ninguna de las causas para recibir subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quinta.- Documentación a presentar por los solicitantes.

Las instituciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, que se presentará de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I y se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

b) Certificado acreditativo del Secretario del Cabildo Insular correspondiente, en los términos establecidos en el anexo II.

c) Proyecto descriptivo de las actividades que se pretendan realizar que incluya como mínimo los siguientes aspectos: centros docentes y alumnado destinatarios de las actividades, actividades propuestas y en caso de existir colaboración con Corporaciones Locales indicar con cuáles y el tipo de colaboración prestada.

d) Resumen del Proyecto presentado y Plan de Financiación, en los términos establecidos en el anexo III.

e) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

f) C.I.F. de la Institución.

g) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas para recibir subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 en los términos que se establecen en el anexo IV.

Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por triplicado y debidamente compulsada o cotejada, según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero) salvo la establecida en los apartados e) y f) por ser documentos intransferibles. Los anexos han de ser presentados con firmas originales.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en esta convocatoria, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien en la calle Carlos J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en el apartado quinto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada entre otras por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación que se presente con arreglo a esta convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Responsable del P.C.A.E. y Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

c) Dos coordinadores del programa, que actuarán como vocales.

d) Un representante de cada Dirección Territorial de Educación.

e) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario/a y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Criterios que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Proyecto presentando, se valorará con un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Repercusión social y número de participantes en razón de la población escolar censada en cada isla:

Menos del 15%: 5 puntos; entre un 15% y un 30%: 8 puntos; más del 30%: 10 puntos.

b) Inclusión de actividades que presten especial atención al conocimiento de la realidad canaria: medioambiente, infraestructuras, instalaciones tecnológicas, utilización de energías renovables, ... y/o de actividades encaminadas al refuerzo educativo.

Proyecto integrado por este tipo de actividades en porcentaje inferior al 25%: 3 puntos; entre un 25% y un 50%: 6 puntos; superior o igual al 50%: 10 puntos.

- Participación en la financiación del proyecto:

a) Mayor que un 50% y menor o igual que 55%: 10 puntos.

b) Mayor que un 55% y menor o igual que 60%: 15 puntos.

c) Mayor que un 60%: 20 puntos.

- Participación de Corporaciones Locales en el desarrollo del proyecto:

Compromisos firmados, debidamente acreditados, con Corporaciones Locales en porcentaje inferior al 25% respecto al total de cada isla: 10 puntos; entre un 25% y un 50%: 20 puntos; superior a un 50%: 30 puntos.

- Relación de becarios asignados para el curso 2005/2006, del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde a la isla del Cabildo solicitante. Con este criterio se pretende favorecer a aquellas islas que por sus especificidades no tienen o cuentan con un porcentaje muy bajo de becarios-monitores asignados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los centros públicos no universitarios de Canarias, para el desarrollo de actividades extraescolares.

Se valorará en función de la relación existente entre el número de becarios asignados a la isla y el número total de alumnos matriculados en Enseñanza Obligatoria en dicha isla todo multiplicado por 10.000, atendiendo a la siguiente escala:

Menor o igual a 5: 30 puntos; mayor que 5 y menor o igual que 10: 20 puntos; mayor que 10 y menor o igual que 15: 10 puntos; mayor que 15: 0 puntos.

Décima.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará, por orden de prioridad, la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas entidades que hayan quedado excluidas.

La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.

Dicha resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003.

La resolución de la presente convocatoria deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, aquellas instituciones que han quedado excluidas con carácter motivado.

La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la notificación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Para este fin se deberá cumplimentar el anexo V.

Undécima.- Órgano competente y calendario.

Se delega la resolución de la presente convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa.

La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.

El plazo de realización de la actividad será durante el curso escolar 2005/2006 (desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006).

Duodécima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono del importe de la subvención concedida se hará con carácter anticipado a favor de la institución, se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria.

Dado que en la concesión de las presentes subvenciones concurren razones de interés público y social al dirigirse las actividades a escolares de centros públicos no universitarios, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

Los beneficiarios, dado que se trata de entes administrativos de la Administración Local, quedarán exentos de prestar garantías previas para el abono anticipado total de la subvención, tal y como lo prevé el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimotercera.- Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Por otro lado, concedida la subvención al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

3. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

4. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimocuarta.- Medios y plazo de justificación.

Para la acreditación de la realización de la actividad, así como su coste total, los Cabildos deberán presentar, memoria explicativa de las actividades realizadas y certificado del órgano del Cabildo correspondiente que tenga atribuido las funciones de fiscalización o el control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

Además, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, creados por el artículo 12 de la Ley 2/2002, deberá aportar declaración responsable en la que conste que los fondos recibidos no han sido empleados en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Dicha documentación deberá presentarse a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 31 de julio de 2006.

El funcionario del órgano gestor o en su defecto el funcionario del Departamento u Organismo concedente, a la vista de la documentación presentada, emitirá Informe donde haga constar que la actividad o conducta desarrollada se ajusta a las bases de la presente convocatoria.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación a las actividades a realizar.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, siempre que la normativa así lo disponga.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases de la misma, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.

Decimosexta.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto y/o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

C. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

G. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

H. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Asimismo, serán aplicables las causas de reintegro previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, y lo previsto en número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción: "d) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido, en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo será considerado causa de reintegro".

Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingresos, incluso la compensación.

A efectos de reintegro, para lo no dispuesto en el presente procedimiento, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Normativa.

Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones, y lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 14388-14393



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