BOC - 2005/149. Lunes 1 de Agosto de 2005 - 1102

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1102 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2004.

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En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de la Función Pública en el artículo 37 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2005, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Acción Social, dependiente de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, este Centro Directivo

DISPONE:

Aprobar la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2004, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, conforme a las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EJERCICIO 2004.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal funcionario, estatutario, docente y laboral), la adquisición para él mismo de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación, vehículos de inválidos y aparato locomotor; ayudas para el empleado público, cónyuge e hijo/s con minusvalías en grado igual o superior al 33%; ayudas por gastos de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el empleado público; ayudas por sepelio y ayudas por gastos de guardería de los hijos del empleado público de hasta los tres años.

A estos efectos, se concederán ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2004 y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en las modalidades y submodalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario.

Base segunda.- Modalidades y cuantías.

A) AYUDA MÉDICA, PROTÉSICA Y ODONTOLÓGICA.

I.- Prótesis dentarias:

a) Dentadura completa, 300 euros.

b) Dentadura superior/inferior, 180 euros.

c) Prótesis parcial removible, 40 euros.

d) Piezas sueltas, coronas y endodoncias, por cada una 60 euros.

e) Obturaciones o empastes, por cada uno, 20 euros.

f) Implantes osteointegrados, por cada uno, 120 euros.

g) Profilaxis limpieza dental o tartrectomia, 60 euros.

h) Raspaje y curetaje, por cada zona, 60 euros.

i) Ortodoncia, 30% del gasto, hasta un máximo de 450 euros.

j) Férulas de descarga: 30% gasto, hasta un máximo de 180 euros.

II.- Prótesis oculares:

a) Gafas unifocales completas, 78 euros, máximo 2 al año.

b) Gafas bifocales completas, 102 euros/anual.

c) Gafas progresivas completas, 150 euros/anual.

d) Renovación de cristales, por cada uno, 24 euros, máximo 4 cristales.

e) Renovación de cristales bifocales, por cada uno, 36 euros, máximo 2 cristales.

f) Renovación de cristales progresivos, por cada uno, 60 euros, máximo 2 cristales.

g) Lentillas, máximo 120 euros/anual.

h) Repuesto de monturas para cristales graduados, 30 euros/anual.

III.- Prótesis auditivas y de fonación:

a) Audífonos, por cada uno, 300 euros.

b) Aparatos de fonación, por cada uno, 300 euros.

c) Accesorios o repuestos necesarios para su funcionamiento, máximo 120 euros/anual.

IV.- Vehículos de Inválidos:

a) Ayuda por la compra de vehículos de inválidos, 300 euros.

b) Accesorios o repuestos necesarios para su funcionamiento, máximo 120 euros/anual.

V.- Aparato locomotor:

a) Calzado corrector (con o sin plantillas), 40 euros.

b) Plantillas, por cada una, 18 euros, máximo 4 plantillas.

c) Talones de silicona, por cada uno, 18 euros, máximo 4 talones.

d) Rodilleras ortopédicas, por cada una, 18 euros, máximo 4 rodilleras.

e) Corsé ortopédico, máximo 30 euros/anual.

f) Cualquier otro artículo ortopédico, máximo 30 euros/anual.

VI.- Otras Ayudas:

a) Ayudas a celíacos, 150 euros/anual.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A), la cantidad de 450 euros/anual.

B) AYUDAS POR GASTOS PRODUCIDOS POR MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, DEL EMPLEADO PÚBLICO, DE SU/S HIJO/S Y/O CÓNYUGE.

I.- Asistencia especializada:

a) Asistencia domiciliaria: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.825 euros.

b) Asistencia en centros: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.100 euros.

II.- Gastos de rehabilitación:

a) Estimulación precoz: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.825 euros/anual.

b) Recuperación funcional: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.100 euros/anual.

c) Tratamiento psicoterapéutico: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.100 euros/anual.

III.- Adaptación de vehículos:

a) Adaptación de vehículos automóviles: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.100 euros.

IV.- Ayuda médica, protésica y odontológica:

a) Adquisición de aparatos incluidos en la modalidad de ayuda médica, protésica y odontológica: por las mismas cuantías y en las mismas condiciones contenidas en el apartado A).

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B), la cantidad de 1.825 euros.

C) AYUDAS PARA FAMILIARES DE HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, MAYORES DE 70 AÑOS, QUE CONVIVAN CON EL EMPLEADO PÚBLICO.

I.- Asistencia especializada:

a) Asistencia domiciliaria: 75% del gasto hasta un máximo de 1.825 euros.

II.- Gastos de rehabilitación:

a) Estimulación precoz: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.825 euros/anual.

b) Recuperación funcional: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.100 euros/anual.

c) Tratamiento psicoterapéutico: 75% del gasto, hasta un máximo de 1.100 euros/anual.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad C), la cantidad de 1.825 euros.

D) AYUDA POR SEPELIO.

a) Por fallecimiento del empleado público, su cónyuge y/o hijo/s, si el fallecimiento se produjo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2004 y estando en servicio activo el empleado público.

La cuantía de esta ayuda será de 1.000 euros.

E) AYUDA POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS DEL EMPLEADO PÚBLICO DE HASTA TRES AÑOS.

a) Gastos por guardería de hijo/s del empleado público de hasta tres años, 60 euros/mes.

La cuantía máxima de la modalidad E) será de 660 euros/anual, por cada hijo con derecho a la ayuda.

Base tercera.- Solicitantes.

1. Podrán solicitar las Ayudas de Acción Social objeto de la presente convocatoria, los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), que a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

2. Los interinos (funcionarios y estatutarios) y el personal laboral temporal y estatutario temporal podrán solicitar estas ayudas cuando en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y tuvieran un período acumulado igual o superior a nueve meses de servicio, durante el año 2004.

3. Para la modalidad D), el orden de prelación para solicitar esta ayuda será el cónyuge, hijo/s o herederos, en su caso.

Base cuarta.- Requisitos generales.

1. Ser personal de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se refieren las bases tercera 1 y 2.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de Ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en la base novena 1.a) y duodécima.

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base quinta.- Notificaciones.

De conformidad con dispuesto en el artículo 59.5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación en la Consejería u Organismo donde se encuentren adscritos, de una instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en la presente Resolución como anexo I.1; I.2; I.3 y anexo II, de acuerdo con la modalidad de ayuda que se solicite.

2. A la instancia se acompañará la documentación, que de acuerdo con la modalidad de ayuda que se solicite, se detalla en la base novena, acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda.

Base octava.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito el empleado público, y el plazo se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de septiembre de 2005.

2. Durante el período de presentación de solicitudes y, en todo caso, en el plazo de diez días desde que finalice el mismo, las Consejerías u Organismos remitirán dichas solicitudes a la Dirección General de la Función Pública, debiendo verificar la condición de empleado público del solicitante y la documentación presentada por el mismo, así como unir a la citada solicitud el certificado, conforme al anexo III, debidamente cumplimentado.

Base novena.- Documentación.

1. El interesado deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las modalidades y submodalidades, declaración jurada, conforme al anexo IV, relativa a no disfrutar o ser beneficiario de otra prestación análoga. En los casos en que el empleado público solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública y lo que le corresponde percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportar documento acreditativo de la cantidad percibida.

b) Para todas las modalidades y submodalidades, fotocopia compulsada del D.N.I. del empleado público.

c) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado A):

- Informe suscrito por el facultativo especialista acreditativo de la necesidad de la respectiva prótesis. En el caso de los celíacos, el informe facultativo debe especificar la intolerancia al gluten.

- Factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el detalle del gasto, nombre del paciente y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

d) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado B):

- Certificación del Organismo competente que acredite la condición de minusválido y su grado.

- Factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el detalle del mismo, nombre del paciente y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

- Asimismo, cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado B) para hijo/s y/o cónyuge, deberá presentarse fotocopia completa del libro de familia y acreditar documentalmente la convivencia y dependencia económica del empleado público.

e) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado C):

- Informe suscrito por un facultativo acreditativo de la necesidad de la asistencia y/o rehabilitación.

- Factura original del gasto correspondiente, en el que deberá constar el detalle del gasto, nombre del familiar y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

- Documentación acreditativa de la convivencia y dependencia económica del empleado público.

f) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado D):

- Certificado de defunción, fotocopia completa del libro de familia y/o justificación de la condición de heredero, en su caso.

- Para el caso de que el solicitante fuera de los incluidos en la base tercera.3 deberá acreditar documentalmente estar dado de "Alta a Terceros" en la Consejería de Economía y Hacienda.

g) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado E):

- Factura original de la guardería, en la que deberá constar el C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura, así como el nombre del beneficiario.

- Fotocopia completa del libro de familia.

2. De los informes facultativos y facturas solicitados en el apartado 1, deberán presentarse los originales; en su defecto, no les será tenida en cuenta su solicitud para esa modalidad.

3. De la veracidad del resto de la documentación se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud.

En todo lo referido al cónyuge en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que conste fehacientemente la acreditación de las mismas en alguna de las formas previstas en el artículo 6 de la citada Ley.

Base décima.- Procedimiento de adjudicación.

El reconocimiento y adjudicación de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario; en el caso de que éste fuese insuficiente y no permita el abono del importe total de la ayuda a los beneficiarios incluidos en la lista definitiva de admitidos, se aplicará a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios.

Base undécima.- Concesión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas las mismas en la Dirección General de la Función Pública, por la Comisión de Acción Social se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados.

2. Una vez comprobada la documentación y baremadas las solicitudes, por la Comisión de Acción Social se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y se elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la exposición pública de la lista provisional de admitidos y excluidos, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista, la de admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y la de excluidos, con la causa de exclusión.

En la citada Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

3. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral y estatutario podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la sección 19 a las Consejerías u Organismos correspondientes, para su posterior abono en las nóminas en las que perciben sus retribuciones los titulares beneficiarios.

5. Las ayudas se resolverán antes del 30 de abril de 2006.

Base duodécima.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, especialmente las otorgadas al amparo del Reglamento regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los Funcionarios de la Junta de Canarias (B.O.C.A.C. de 27.11.80), salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el apartado 1.a) de la base novena.

Base decimotercera.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Base decimocuarta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Acción Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 14371-14376



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