BOC - 2005/140. Martes 19 de Julio de 2005 - 2528

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2528 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de junio de 2005, del Director, sobre notificación de incoación de expediente sancionador nº S-30/05.

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Ignorando el domicilio a efectos de notificación de D. Alfredo Mora Bento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero),

R E S U E L V O:

Notificar a D. Alfredo Mora Bento, lo siguiente:

"De orden del Instructor, por el presente oficio se notifica que, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Juan José Muñoz Suárez, antiguo Presidente de la Comunidad de Propietarios, el Director del Instituto Canario de la Vivienda, por atribuciones conferidas por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), artículo 95, apartado 1, letra b) y artículo 9, apartado 1, letra B), apartado c), del Decreto 2/2004, por el que se aprueban las normas provisionales del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a la Promotora/Constructora Amador Díaz Ramos, S.L. y a los Facultativos D. José Bastarrica Martí y D. Alfredo Mora Bento, por los defectos constructivos en el edificio sito en la calle Corominas, bloque 4, Residencial Amdira, Barranco Grande, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, consistentes en: "la fachada se encuentra parcheada en las zonas que han sido reparadas, unos pintados y otros sin pintar; los parches de pintura, se deben en su mayoría a la imposibilidad de conseguir pintura de color idéntico al que en la actualidad tiene el edificio, que se ha ido oscureciendo con el paso del tiempo y exposición a la intemperie, pero en otros casos simplemente no se le ha aplicado ningún tipo de pintura; humedades en esquina de caja de escalera: se producen en la vertical de la misma esquina en una zona cuyo exterior es exenta y visualmente se observa que se ha desprendido la pintura en algunas zonas; humedades en muros de azoteas y patios interiores: se observan fisuras sobre zabaletas y en la unión de antepechos de cubierta con el forjado, lo que en circunstancias de lluvia persistente puede ocasionar humedades en el interior de las viviendas situadas en la última planta; humedad por capilaridad en vestíbulo del edificio: es efectivamente humedad por capilaridad, pero no la que se considera defecto constructivo, ya que en la planta en cuestión no está en contacto directo con la cimentación ni con el terreno, existiendo debajo de ésta, dos plantas más; pérdida de firme en la rampa de garaje: se aprecia en la referida rampa y justamente donde se producen los giros de las cubiertas, tanto en la entrada como salida del garaje, una degradación de hormigón que produce un pequeño socavón de aproximadamente dos metros cuadrados.

POSIBLES CAUSAS.

Fachadas y patios interiores, al no haberse completado los trabajos de saneamiento tanto de las fachadas como de los patios interiores, se están reproduciendo los problemas de humedad en el interior del edificio. Una vez que se completen y concluyan éstos deberán desaparecer las humedades en el interior de las viviendas causadas por las fisuras en fachadas. Humedad en caja de escalera.- La humedad en la caja de escalera, se observa exteriormente la pérdida del revestimiento de pintura exterior justamente en esa esquina. Firme de entrada a garaje.- Era previsible el uso y rozamiento intensivo que iba a ser sometida esta zona al acceso, por lo que su desgaste ha producido su prematuro deterioro al no ser tratado adecuadamente en su construcción".

Los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, calificada de muy grave, susceptible de sanción, al amparo del artículo 57 del Real Decreto 3.148/1978 (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), con multa por importe de 1.502,53 a 6.010,12 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Se designa, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo a D. Fernando Díaz-Llanos Iglesias y Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la Propuesta de Resolución que formule el Instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado como Propuesta de Resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1998 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), el plazo máximo para la Resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones, con los efectos prescritos en el artículo 92."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



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