BOC - 2005/140. Martes 19 de Julio de 2005 - 1057

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1057 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 6 de julio de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 11 de mayo de 2005, relativo al cumplimiento del dispositivo 2º Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 3 de noviembre de 2004, Adaptación Básica al TRLOTC, término municipal de Teror (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 11 de mayo de 2005, relativo al cumplimiento del dispositivo 2º Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 3 de noviembre de 2004, Adaptación Básica al TRLOTC, término municipal de Teror (Gran Canaria), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Cumplimiento dispositivo 2º Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 3 de noviembre de 2004, Adaptación Básica al TRLOTC, término municipal de Teror, Gran Canaria.

Primero.- Declarar la cumplimentación por el Ayuntamiento de Teror de los condicionantes establecidos en el dispositivo segundo del Acuerdo de este órgano adoptado en sesión de fecha 3 de noviembre de 2004 (expediente nº 147/02), aprobado definitivamente el suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de asentamiento agrícola y el Sector de Suelo Urbanizable no Ordenado Industrial denominado "Vuelta de La Palma" (SUSNO-I), incluidos en el instrumento de adaptación básica de las Normas Subsidiarias de Teror (Gran Canaria) al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Teror y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de Las Palmas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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