BOC - 2005/128. Viernes 1 de Julio de 2005 - 961

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

961 - ORDEN de 20 de junio de 2005, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias delegadas en el Director General de Promoción Económica en el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para 2005 y se delegan dichas competencias en el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

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Visto el informe del Director General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2005, el Director General de Promoción Económica informa a esta Consejería de la concurrencia en el expediente TF-25/05-EMP del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05) de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- Se estima la concurrencia del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las delegaciones de competencias serán revocables en cualquier momento por el órgano que las haya conferido.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, esta Consejería, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Aceptar la abstención solicitada por el Director General de Promoción Económica en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05) de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).

Segundo.- Revocar la delegación de competencias en el Director General de Promoción Económica realizada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005, por la que se convoca el procedimiento de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 89, de 9.5.05).

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea las citadas competencias del procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias:

1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

3. Las resoluciones relativas a:

- Aceptación de desistimientos y renuncias.

- Archivo por no aceptación de las condiciones de la resolución de concesión de subvención.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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