BOC - 2005/124. Lunes 27 de Junio de 2005 - 920

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

920 - DECRETO 125/2005, de 14 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "La Cueva de Los Guanches", en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno.

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Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de mayo de 1989, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Cueva de Los Guanches, situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno.

Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 27 de diciembre de 1999, se modifica la Resolución de incoación añadiendo la descripción y la delimitación del bien.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "La Cueva de Los Guanches", en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adan Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza sobre un área bastante llana de la cornisa superior del acantilado de Playa Moreno, a unos 125 m.s.n.m. Se trata de un tubo volcánico cuya boca está orientada al poniente, si bien en su interior presenta varias ramificaciones con salidas externas, algunas de las cuales están taponadas por desprendimientos o alteradas como consecuencia de las modificaciones practicadas por los últimos ocupantes de la cueva, cuya estancia se prolongó hasta mediados de la década de los 90 del siglo XX.

El tubo volcánico es un elemento geomorfológico característico del malpaís de naturaleza basáltica emitido en las últimas fases del Pleistoceno y asociado a alguno de los aparatos volcánicos del Edificio Central de la isla. Su relativa juventud explica la escasa alteración experimentada por las coladas, en las que es muy frecuente la aparición de numerosos conductos y cavidades como la Cueva de los Guanches, aunque de menores dimensiones.

La vegetación de la zona se asimila a una comunidad de tabaibal amargo, rico florísticamente y encuadrado dentro de la alianza Kleinio-Euphorbion canariensis. Sobresalen las tabaibas amargas (Euphorbia obtusifolia), el cornical (Periploca laevigata), así como algunas comunidades rupícolas junto a matorrales seriales.

La boca principal, que actualmente cuenta con una verja de hierro, tiene una altura de 1,85 m, mientras que en el interior la bóveda llega a alcanzar hasta los 3,35 m en las zonas más amplias, lo que favorecería unas condiciones aptas de habitabilidad. No obstante, la longitud del conducto de entrada (10 m) y su orientación contribuyen a incrementar la humedad y oscuridad del recinto, lo que unido a la baja pluviosidad y a los menores recursos de estas zonas costeras respecto a las de medianías, justifican una ocupación exclusivamente estacional del lugar.

En el interior de la cueva y debido a las remociones que ha sufrido, así como por los desprendimientos ocurridos en ella, se ha producido una considerable alteración sedimentológica, que impidieron establecer una secuencia estratigráfica durante los sondeos efectuados a finales de los 70 del citado siglo. No obstante, no se puede descartar la existencia de otros sectores de la cavidad que pudieran contener un depósito sedimentario menos alterado, cuya excavación contribuyera a reconstruir el proceso de ocupación de la misma. En dichos sondeos se encontraron numerosos fragmentos de cerámica a mano, salvo dos piezas modernas a torno; material lítico en obsidiana y basalto; restos de un punzón óseo; cuentas de collar cilíndricas en barro cocido y hueso; vestigios óseos de cápridos, suidos y cánidos; conchas de moluscos marinos, así como una mandíbula inferior humana.

En el ámbito exterior de la entrada principal y en una de las laterales aparece un considerable relleno arqueológico, con abundantes restos de industria lítica sobre obsidiana, cerámica y detritus alimenticios, sobre todo malacofauna, además de fauna terrestre e ictiofauna.

A principios de la década de los 90 del siglo XX, se procedió a la excavación de una de las entradas laterales, con el hallazgo de un enterramiento individual secundario en hoyo, en el que se había depositado parte del esqueleto inferior de un individuo, integrado en un nivel de ocupación definido por una estructura de combustión, así como un repertorio ergológico similar al recuperado en intervenciones anteriores.

En la zona exterior se documenta un conjunto de construcciones artificiales, recintos de planta circular y oval, construidos con muretes de piedra seca en pocas hiladas, que pudieran asociarse a la actividad pastoril y que se extienden hasta el borde del acantilado. Se aprecian vestigios superficiales como los señalados anteriormente por todo el malpaís circundante.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto se encuentra situado sobre la cornisa del acantilado de Playa Moreno, en la zona noroccidental del lugar conocido como El Cardonal. Se trata de una superficie reducida, de 6.060 m2, correspondiente a un área de malpaís perteneciente al tránsito de las Series volcánicas III y IV, rodeada de viviendas tipo chalet y antiguos cultivos de regadío abandonados (salvo alguna parcela todavía en producción). La Zona Arqueológica tiene forma de polígono irregular, cuyo vértice más septentrional se sitúa en el borde del acantilado marino, con coordenadas U.T.M. (333.447; 3.140.853). Desde este punto, el límite adquiere una dirección rectilínea hacia el SE, alcanzando el punto con coordenadas U.T.M. (333.492; 3.140.785); a partir del cual el límite toma dirección aproximada OSO hasta el punto de confluencia con un antiguo bancal de cultivo, con coordenadas U.T.M. (333.464; 3.140.769), cuyo muro servirá de límite hasta su unión (coordenadas U.T.M. 333.408; 3.140.746) con el camino que desciende desde la calle Cardonal hasta el borde del acantilado. La margen derecha de este camino actúa de límite occidental de la Zona Arqueológica hasta el acantilado marino (punto U.T.M. 333.386; 3.140.825), cuya cornisa constituye, a su vez, el límite septentrional hasta su confluencia con el punto inicial.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un conjunto arqueológico de naturaleza mixta, con ocupación en cueva y estructuras artificiales al aire libre, correspondiendo probablemente a un asentamiento de importante significación pastoril, dada su ubicación costera en la cornisa del acantilado. El interés del yacimiento se incrementa al haberse encontrado en él un enterramiento individual secundario en hoyo, lo que constituye una circunstancia singular, tanto por su naturaleza poco frecuente de la inhumación secundaria, como por el hecho más extraordinario en el Archipiélago de su carácter individual. Tampoco es despreciable la tradición oral que atribuye al yacimiento la morada del antiguo "Rey de Ycoden".

Debido al deterioro que ha sufrido este entorno como consecuencia de un intenso grado de antropización, gran parte de esta área arqueológica ha sufrido los efectos del proceso urbanizador en el sector costero del municipio, que ha ocupado las, ya a su vez, alteradas, antiguas roturaciones destinadas al cultivo de regadío. En toda la zona sólo subsiste un área reducida que mantiene los rasgos abióticos y bióticos originales, propios del malpaís. El expolio sistemático a la búsqueda de restos prehistóricos ha sido otra de las agresiones que ha sufrido este yacimiento. Partiendo de estos factores de amenaza, los límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Acogen un notable asentamiento prehistórico radicado en el sector costero del norte de Tenerife, que conserva, aun siendo una superficie bastante reducida, gran parte de los valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen. El yacimiento destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat estacional en la zona costera de Icod, vinculado a actividades pastoriles y de recolección marina, así como por la existencia de un tipo de enterramiento muy peculiar en el contexto de la Prehistoria insular.

2.- A pesar del grado de reutilización sufrido por la cueva, todavía existen sectores susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando la consumación del expolio de la misma.

3.- Las actividades agrícolas y los usos tradicionales, junto al creciente proceso urbanizador y una notable presencia humana en todo este ámbito, demandan, asimismo, la protección de esta unidad de asentamiento prehistórica.

Ver anexos - página 11148



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